Almacenamiento
En el artículo 23 (deber de conservación de datos) de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, se establece:
“Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones vigentes en el orden laboral, toda empresa titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo digital está obligada a mantener, durante un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los datos necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido en la Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, y registrados por los aparatos de control en la memoria del mismo, de forma que puedan hacerse disponibles en condiciones que garanticen la seguridad y la exactitud de los mismos”.
Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Transmisión de la información
Según la Orden FOM/1190/2005, en su artículo 26 (disposición de datos para la Administración):
“Toda empresa titular de vehículos dotados de tacógrafo digital deberá atender los requerimientos de petición de datos solicitados por parte de los órganos competentes en materia de transportes u otros organismos de control, debiendo aportar los mismos por alguno de los siguientes procedimientos: soporte físico CD-R o CD-RW, correo electrónico o descargando los ficheros mediante una página Web de descarga. En cualquier caso, el formato de ficheros deberá ser compatible con el sistema de ficheros Windows XP o equivalente, y para poder verificar la autenticidad e integridad de los datos recibidos, éstos se remitirán siempre con una firma digital añadida.
Los datos se podrán requerir desagregados por vehículo, conductor o período de actividad. El nombre de los ficheros tendrá la siguiente estructura”:
“Ficheros de datos de las VU: V_M…M_C…C_YYYYMMDD_HHMM.TGD
Donde:
V: identifica el tipo de fichero (datos de la VU).
M…M: VRN (matrícula del vehículo). Campo de longitud variable.
C…C: país con cuyo certificado se firman los datos de la VU. Campo variable de 1 a 3 caracteres.
YYYYMMDD_HHMM: fecha y hora en la que se realizó la descarga: YYYY: año.
MM: mes. DD: día. HH: hora.
MM: minuto.
TGD: extensión del fichero”.
Otros aspectos (gestión, análisis, etc)
El artículo 27 de la Orden 1190/2005 de Fomento establece las características que debe cumplir el fichero sobre gestión de tarjetas del tacógrafo digital.
“Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el «fichero sobre gestión de tarjetas de tacógrafo digital» cuyas características se señalan a continuación:
- Finalidad del fichero: servir de soporte a la gestión administrativa de otorgamiento y expedición de tarjetas de tacógrafo digital.
- Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: conductores de vehículos y empresas que, de conformidad con la vigente normativa de la Unión Europea, deban ser titulares de tarjetas de tacógrafo digital. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: a través de los propios interesados o sus representantes mediante la correspondiente solicitud.
- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: el fichero se estructurará, básicamente, mediante tipos de tarjetas de tacógrafo digital y titulares de las mismas a través de datos de carácter identificativo (nombre, apellidos, dirección postal y N. I. F. o C. I. F.).
- Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a otros países: está prevista la cesión de datos a los órganos competentes en materia de transportes de las Comunidades Autónomas y de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, al personal de la Inspección de Transporte por Carretera u otros órganos de control, así como a las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.
- Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.
- Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Transportes por Carretera (Secretaría General de Transportes -Ministerio de Fomento), Paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico”.