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1. ENTORNO NORMATIVO, ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA.

Juntas Arbitrales

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Las Juntas Arbitrales del Transporte

Las Juntas Arbitrales del Transporte son órganos institucionales que sustituyen a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.

La Ley que regula el régimen jurídico del arbitraje, será de aplicación a las Juntas Arbitrales en lo no previsto por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre LOTT, y en sus normas de desarrollo.

Juntas Arbitrales en el transporte

Constituidas en cada una de las Delegaciones Territoriales tienen como objetivo principal resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

  1. Si la controversia no excede de 15.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir las competencias de las Juntas Arbitrales antes de que se inicie o debiera  haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado, las Juntas Arbitrales son las únicas competentes para resolver estas reclamaciones.
  2. Si excediera de 15.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.
  3. Si la reclamación excediera de ese límite de 15.000 euros sin existir pacto de sumisión o exclusión al arbitraje antes del inicio del transporte, será competencia de los Tribunales Ordinarios.

Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril, cable):

  • Urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.)
  • Interurbanos(autocar, taxi, ferrocarril, etc..)
  • De mercancía(carga completa, fraccionada etc.)
  • De viajeros(regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos etc.)

Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).

Reclamaciones derivadas del contrato de transporte

Cualquier persona usuaria, transportista, cargadora o intermediaria que sea parte contratante en un contrato de transporte, puede acudir a la Junta Arbitral, sin abogado ni procurador.

La reclamación se presenta a elección de quien interpone la reclamación, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o por el domicilio de la empresa prestadora del servicio, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta.

Si la persona reclamante no puede comparecer ante la Junta con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona.

Cuando exista controversia o desacuerdo acerca del cumplimiento del contrato de transporte, la parte demandante podrá presentar su reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de origen o de destino del transporte, o ante la competente del lugar de celebración del contrato, salvo acuerdos de sumisión a una Junta concreta.

  • Si no existiendo carta de porte: pero hay un documento suscrito o firmado por ambas partes, en el que se deduce la voluntad de los firmantes, y se regulen las condiciones de cumplimiento del contrato, habrá que estar a lo dispuesto por dicho documento, serán de aplicación las Condiciones Generales de Contratación, cuando surja controversia sobre el contenido del contrato de transporte o sobre su cumplimiento.
  • Si existe carta de porte: las controversias se decidirán por el contenido de la carta, salvo falsedad de su contenido o error material en su redacción.

En cualquier caso la competente para el depósito y venta de las mercancías corresponde a la del territorio donde se encuentren las mercancías.  Si el transportista tiene dudas sobre la cuantía de los portes a facturar, puede solicitar informe a la correspondiente Junta Arbitral de Transportes.

En caso de que la controversia se plantee ante más de una Junta de las previstas, como por ejemplo la de origen del transporte y también ante la de destino, será competente aquella ante la que se hubiera suscitado con anterioridad, es decir, la primera en recibir la controversia, debiéndose abstener en su favor las restantes.

juntas de arbitraje en el transporte

Funciones de las Juntas Arbitrales:

  • Resuelven obligatoriamente todas las reclamaciones económicas que no excedan de 15.000 euros, derivadas de cualquier contrato de los transportes antes citados, salvo que una de las partes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio contratado.
  • También puede intervenir en reclamaciones de más de 15.000 euros si hay pacto expreso en ese sentido, o las partes convienen en ello.
  • Acuerdan el depósito de mercancías transportadas, y en su caso, enajenarlas en los supuestos en que así se encuentra previsto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
  • Realizan funciones de peritación prevista en la norma anteriormente reseñada.

Composición de las Juntas Arbitrales

Las Juntas Arbitrales están compuestas por un presidente, un mínimo de dos vocales y un máximo de cuatro, designados todos ellos por las Comunidades Autónomas, o por la Dirección General de Transportes por Carretera.

laudo juntas de transporte
Estos miembros pertenecerán a la Administración, representantes de transportistas, de cargadores, de operadores de transporte, y de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

  • Deberán en todo caso, formar parte de las Juntas, dos vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas del sector de transporte.
  • La falta de un vocal que no asista no impide que se dicte el laudo o resolución de la Junta Arbitral, sólo la incomparecencia del presidente impide que se dicte.

La persona que ostente la Presidencia de la Junta Arbitral podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía de la controversia no exceda de 100 euros.

Asimismo las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, dicha persona responsable de la Presidencia podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de 5.000 euros.

  • El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a cosa juzgada.
  • Las decisiones tendrán los efectos previstos en la Legislación general de arbitraje.

Procedimiento de reclamación ante la Junta Arbitral

El procedimiento por el que las Juntas Arbitrales sustanciarán o resolverán los arbitrajes, será el establecido en el reglamento de desarrollo de la LOTT. Si del asunto conoció la Jurisdicción Ordinaria, no será competente la Junta Arbitral.

El procedimiento en relación con la función de arbitraje es el siguiente:

  1. La reclamación o demanda se presentará por escrito, firmada por el reclamante o su representante. Ha de constar el nombre y domicilio del reclamante y de la persona, física o jurídica, contra la que se reclama, haciendo una exposición de los hechos y, en su caso, de los fundamentos de Derecho en los que se justifica la reclamación.
  2. Se da traslado de la reclamación a la parte contraria y se cita a reclamante y reclamado para el Acto de la Vista.
  3. Celebración del Acto de la Vista, oral, en el que las partes alegarán lo que a su derecho convenga y aportarán o propondrán las pruebas que estimen pertinentes.
  4. En ese mismo Acto se practicará, si ello es posible, la prueba propuesta o se abrirá un término probatorio.
  5. Concluido el procedimiento se dictará el correspondiente Laudo con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, por lo que tiene el valor de una sentencia o decisión judicial y efectos idénticos a la cosa juzgada.
  6. Todo el procedimiento arbitral es gratuito, sin perjuicio de la obligatoriedad de satisfacer los gastos generados por la práctica de pruebas, y no es precisa la intervención ni de Abogado ni de Procurador.

El procedimiento en relación con la función de depósito seguirá lo establecido en Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y de enajenación de mercancías.

  • Las actuaciones de las Juntas Arbitrales se iniciarán por escrito, a petición de cualquier interviniente o persona que tenga un interés legítimo en el contrato de transporte.
  • Las Juntas Arbitrales pueden actuar como “depositarias” de las mercancías transportadas a porte debido, siempre que hayan transcurrido un mínimo de 24 horas desde que se efectuó la entrega.
  • El funcionamiento de las Juntas Arbitrales según la normativa de transportes es de tramitación simplificada.
  • Si el Presidente de la Junta Arbitral recibe escrito solicitando la constitución del depósito, lo comunicará al cargador y al destinatario, y se les concederá un plazo que no podrá exceder de 10 días para que efectúen las alegaciones.
  • Si una de las partes no puede asistir el día y hora de la vista, deberá otorgar la representación por escrito al que le vaya a representar.
  • Si no comparece el demandado, no se le citará de nuevo y se celebrará la vista.

Resoluciones de las Juntas Arbitrales

  • Las resoluciones de las Juntas Arbitrales sobre la procedencia de la constitución del depósito, y de la enajenación de las mercancías, deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se presentó la solicitud.
  • A petición del solicitante, la Junta Arbitral podrá acordar que la venta se realice por persona o entidad especializada, debiendo realizar la venta en un plazo máximo de 3 meses.
  • Los licitadores de una subasta deberán depositar al inicio de la subasta una fianza que no podrá exceder del 10%.
  • En una segunda subasta de mercancías por parte de una Junta Arbitral del Transporte, el tipo de licitación con respecto al precio de la primera subasta será del 75%.
  • Cuando el importe obtenido en la subasta o en la venta directa no alcance a pagar todos los gastos y derechos, el Presidente de la Junta Arbitral pagará en primer lugar los gastos soportados por la Junta como consecuencia de estas actuaciones, y en segundo lugar los derechos y gastos de peritación.
  • El “laudo” se dictará en el plazo de seis meses siguientes a contar desde la vista oral. En caso de haberse dictado un laudo arbitral en el extranjero, en materia de transportes se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, el 10 de junio de 1958.
  • La ejecución de los laudos dictados en España por las Juntas Arbitrales de Transporte se debe solicitar al juez de Primera Instancia del lugar donde se hayan dictado los laudos.

Solicitar el depósito de las mercancías en el Juzgado o Junta Arbitral de transporte

  • Cuando no se pueda hacer la entrega de la mercancía al consignatario, y no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones al cargador, o si dadas las instrucciones no fueran impartidas por este en el plazo acordado por las partes, el transportista podrá solicitar el depósito de las mercancías en el Juzgado o Junta Arbitral de transporte.
  • Cuando consignatario rehúsa el recibir las mercancías, el porteador podrá solicitar el depósito provisional de las mercancías en un Juzgado o en una Junta Arbitral.
  • Se puede denegar la petición de depósito de mercancías ante una Junta Arbitral cuando no se disponga de locales adecuados, o cuando el estado o las características de la mercancía desaconsejen el depósito.

Reclamaciones

Por retraso

El porteador responderá con el precio del transporte como límite máximo por retraso en la entrega al consignatario. Si se produce el deje de cuenta, interviniendo un operador de transporte, el transportista deberá dirigirse contra el mediador.

Por perdida o avería

La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

  • En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.

La carga de la prueba, en el caso de deterioro de las mercancías por naturaleza y vicio propio de las cosas corresponde al porteador. Las reclamaciones al porteador por parte del consignatario se realizarán:

  • Si las mercancías están embaladas, se podrá reclamar en el plazo de siete días naturales en caso de averías y pérdidas no manifiestas.
  • Si están sin embalar, se podrá reclamar en el acto de la entrega.

Efectuado el pago del transporte realizado a porte debido, no cabrá reclamación por avería de las mercancías.

Cuando las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse, por su naturaleza o por accidente inevitable, sin que hubiera tiempo para que sus dueños dispusieran de ellas, el porteador puede proceder a su venta.

Por impago de portes

En caso de impago de los portes en un transporte nacional por carretera, el transportista debe solicitar el depósito y venta de la misma a la Junta Arbitral o el Juzgado y procederán a la venta de las mercancías, sin que exista plazo determinado para ello, se debe formular reclamación por escrito personalmente, o a través de un representante.

La tramitación y resolución de las reclamaciones por impago de los portes
en las Juntas Arbitrales tiene carácter gratuito.

La Ley de Ordenación de Transportes Terrestres prevé la posibilidad del establecimiento de un procedimiento simplificado de depósito, y en su caso de enajenación de las mercancías no retiradas, o de portes no pagados, cuando son transportados a portes debidos.

Si realizado un transporte de carga completa a portes debidos y a la llegada a destino no encuentra al consignatario, después de pedir instrucciones al remitente y no recibir ninguna respuesta, puede reclamar la presencia de un notario para que levante el acta correspondiente.

  • Transcurridas 24 horas desde el intento de entrega de las mercancías, y antes de 8 días, puede solicitar del Juzgado o Junta Arbitral el depósito y la venta de las mercancías, para que cubra el pago de los portes más paralizaciones y gatos de notario u otros que hubieran surgido.
  • En caso de deudas de un consignatario a un transportista, podrá depositar las mercancías, y pedir su venta exclusivamente por el importe de las deudas generadas durante la conducción de dicha mercancía.
  • Si la venta de la mercancía no alcanza para cubrir la deuda el cargador responderá de la diferencia.

 

Prescripción

El plazo de prescripción para ejercitar las acciones judiciales o reclamar ante las Juntas Arbitrales, en relación con la entrega del cargamento, o indemnizaciones por retraso, es de 1 año y, si existiera dolo, en dos años, a contar transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato. 

En el caso del transporte de paquetería en que no se haya realizado declaración de valor, el exportador que haya optado por descargar la mercancía podrá entender abandonado el correspondiente envío si, desde la fecha en que por primera vez intentó su entrega al destinatario, no ha recibido instrucciones y han transcurrido tres meses.

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