El convenio CMR relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera
El CMR recibe su nombre de su denominación en inglés Contract for the International Carriage of Goods by Road y es un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera regulado en el convenio CMR que entró en vigor en 1956 en Ginebra, el cual no fue afirmado en España hasta 1974.

Este convenio CMR busca estandarizar los documentos de transporte y definir las responsabilidades y derechos tanto de transportistas como de remitentes. Así, el CMR contribuye a la seguridad jurídica y a la eficiencia en las operaciones de transporte internacional.
Se aplica a todos los contratos de transporte de mercancías por carretera en los que tiene lugar un intercambio de fronteras, es decir, el sitio de carga y el sitio de descarga no se encuentran dentro de las fronteras del mismo país. Siempre y cuando, uno de estos países debe ser firmante de este convenio CMR, sino no tendrá valide dicho documento. Así como en los contratos de transporte nacional es de aplicación el Código de Comercio, en los internacionales se aplica el CMR.
1. ¿Qué significan las siglas CMR?
Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera
2. El Convenio CMR:
Es un acuerdo internacional que regula el transporte de mercancías por carretera. Este tratado se aplica a los contratos de transporte de mercancías transfronterizos, y está en vigor en muchos países desde 1956.
3. El objetivo principal del convenio CMR:
Es proteger los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas en el transporte de mercancías por carretera, incluyendo remitentes, transportistas y destinatarios.
4. El convenio CMR establece:
Las condiciones del contrato de transporte y los derechos y obligaciones de las partes involucradas, así como las responsabilidades legales relacionadas con cualquier pérdida, daño o retraso de la mercancía.
5. Tipos de transporte no están cubiertos por el Convenio CMR:
Como los transportes postales, privados, funerarios, de mudanza o de mobiliario, y los transportes combinados con ruptura de carga.
6. El contrato del Convenio CMR es:
De tipo consensual y se debe documentar mediante una carta de porte. El Convenio CMR se aplica no sólo al transporte por carretera, sino también al transporte multimodal y sucesivo.
7. ¿Cuántas cartas de porte hay por viaje?:
La Carta de Porte CMR es documento muy importante en el transporte de mercancías por carretera que se expide en tres originales y puede ser electrónica.
- El primer ejemplar se envía al remitente (color rojo).
- El segundo ejemplar acompaña a las mercancías (color azul), se quedará en poder del destinatario.
- El tercer ejemplar será retenido por el transportista (color verde).
8. Un carta de porte CMR debe incluir los siguientes datos:
- Lugar y la fecha de formalización,
- Datos completos del expedidor, del transportista y del destinatario.
- Lugar y fecha de carga y descarga de la mercancía.
- Descripción detallada, número de bultos, peso.
- Precio y gastos del transporte.
9. Responsabilidades del transportista:
De la mercancía durante todo el proceso de transporte, desde la recogida hasta la entrega. La pérdida, el daño o el retraso de la mercancía son responsabilidad del transportista, a menos que se originen por causas específicas.
10.Responsabilidades del destinatario:
El destinatario tiene atribuciones relacionadas con la entrega de la mercancía, como la verificación de la entrega, la formulación de protestas y las reclamaciones en caso de que la mercancía sufra daños durante el transporte.
Las principales diferencias entre la carta de porte nacional y la carta de porte CMR es su alcance.
- La carta de porte nacional se utiliza para el transporte dentro de las fronteras de un país y puede estar sujeta a la legislación interna de este país, lo que puede generar variaciones en cuanto a los términos y condiciones del transporte.
- La carta de porte CMR sigue una estructura estandarizada y es reconocida de forma unificada en todos los países adheridos, también tiene un efecto directo sobre la legislación en transporte por carretera, ya que los países miembros deben adaptar sus leyes nacionales para estar en consonancia con los estándares del CMR.
¿Hay algún transporte excluido del convenio CMR?
Si, están excluido los siguientes transportes:
- Transportes postales
- Transportes privados
- Transportes funerarios
- Transportes de mudanzas o de mobiliario
- Transportes combinados con ruptura de carga, es decir, que la mercancía no se manipule por ejemplo queremos llevar mercancía desde Baleares o Madrid, pues habría que hacerlo mediante transporte marítimo y ferroviario, ya que si usamos transporte por carretera se podría realizar movimientos de la mercancía y se estaría realizando la ruptura de la carga).
Requisitos del convenio CMR
- Que se realice a cuenta de otro y a título oneroso, es decir, que tenga un coste.
- Que sea realizado por vehículos como camiones, remolques o semirremolques definidos en el Convenio.
Formalización del contrato (Carta de porte)
El contrato reflejado en el convenio CMR es de tipo consensual, es decir, de mutuo acuerdo y es válido si se celebra de palabra, aunque ha de documentarse una carta de porte, ya que es un requisito imprescindible para la existencia y validez de dicho contrato.

Condiciones generales del Convenio CMR
- En el convenio CMR, compuesto por lotes distintos o de mercancías distintas o que deban ser cargados en vehículos distintos, se expedirán tantas cartas de portes como vehículos, clases o lotes de mercancías hayan de ser utilizados.
- El CMR admite que se puede cambiar, como norma general, el destinatario y el lugar de entrega de la mercancía.
Las disposiciones del CMR se pueden alterar por pacto entre las partes, sólo para acordar su no aplicación al tráfico fronterizo. - La inclusión en la carta de porte de un interés especial en la entrega, supone que esta reserva puede ser para el caso de pérdida, avería o demora, lo que podrá suponer que ocurrido el caso se perciba la declaración del valor y la que figura en el interés especial.
- En caso de averías o pérdidas no manifiestas, el consignatario dispone del plazo de 48 horas para reclamar, a contar desde el momento de la entrega. En caso de faltar mercancía deberá reclamar al transportista en el momento de la entrega.
- Se considera perdida una mercancía cuando han transcurrido más de 30 días sin entregarse, pero si no se convino plazo serán 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
Un retraso en la entrega no dará lugar a indemnización si no se ha dirigido reserva por escrito en el plazo de 21 días. - Si el remitente entrega al transportista una mercancía peligrosa sin comunicárselo ni hacerlo constar en la carta de porte, el transportista podrá destruirlas, descargarlas o convertirlas en inofensivas.
- El ejercicio del derecho de disposición obliga a presentar el primer ejemplar de la carta de porte, en la que deben estar inscritas las nuevas instrucciones dadas al transportista, y resarcirle a este de los gastos que se originen.
- Cuando el transporte se concierte a portes pagados y se fije el precio total, la cantidad máxima a reclamar será esa, y en caso de retraso, si no hay pacto en contra, el precio del transporte.
- Si la indemnización se paga con retraso, se incrementará en un 5%.
Si el transportista no ejecuta las órdenes que le den, ejerciendo el derecho de disposición, y siendo posible su cumplimiento, responderá ante el perjudicado. - Si sólo se pactó un único contrato, pero se ejecutó con sucesivos transportistas, cada uno de estos responde ante el cargador de la totalidad del transporte, en proporción a la cantidad cobrada.
- No será de aplicación el CMR cuando pueda determinarse el modo de transporte en el que se ha producido la falta, siendo en este caso aplicable las normas de ese modo de transporte las que regulen la responsabilidad por pérdida..
- Será nula la cláusula en una carta de porte CMR por la que el transportista se hace ceder las indemnizaciones al seguro de las mercancías o que invierta la carga de la prueba.
Derechos y obligaciones de las partes contratantes del Convenio CMR
El remitente
- El remitente tiene como derecho disponer de la mercancía, paralizar o detener el transporte, modificar el lugar previsto de entrega o modificar el destinatario si no supone dividir la expedición antes de que la mercancía se entregue al consignatario.
- El derecho de disposición sólo puede ejercerse una vez y solo se mantiene mientras la mercancía no haya sido entregada al destinatario, es decir, que una vez entregada no se podría modificar, ni anular, ni nada por el estilo.
- El destinatario tiene las mismas atribuciones que el remitente al formalizarse la carta de porte.
- Si el transportista no puede llegar a cabo las instrucciones que ha recibido, deberá comunicarlo inmediatamente a la persona que tenga a disposición para que no se puedan incurrir por daños y se perjudique a la mercancía o a la correcta realización del viaje.
- El remitente tiene la obligación de suministrar al transportista los documentos precisos para poder realizar el paso por aduanas y no tener irregularidades. También, deberá de indicar si está entregando mercancías peligrosas y de que tipo de ellas se trata y como tomar precauciones ante estas. Además, debe proporcionar ejemplares originales firmados. El tercer ejemplar se envía al destinatario con el color rojo, y se espera la recepción de la mercancía.
El transportista
El transportista deberá responder a la pérdida total o parcial de la mercancía, a las averías de esta y al retraso de la entrega, salvo que se origine por lo siguiente:
- Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía
- Vicio de la mercancía
- Causas inevitables
- Empleo de vehículos abiertos
- Ausencia o deficiencia de embalaje
- Manipulación del remitente/destinatario
- Naturaleza de mercancía (moho…)
- Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos
- Transporte de animales vivos
Las pruebas de que la pérdida se debió a una de estas causas corresponden al transportista y puede acogerse al límite de responsabilidad si no existió dolo por su parte.
El consignatario
Son de su competencia las siguientes atribuciones:
- Petición de entrega de la mercancía y del segundo recibo de la carta de porte
- Disposición de la mercancía según circunstancias
- Ejercicios en nombre propio contra porteador en caso de pérdida del género o del retraso de entrega
- Formulación expresa sobre estado de la mercancía o retraso en la entrega y reclamación de indemnización
- Si el destinatario ha usado el derecho de disposición, y el nuevo consignatario rehúsa las mercancías, el transportista pedirá las instrucciones al primer consignatario que usó el derecho.
Responsabilidades Generales
- Si el transportista no hace anotación de reservas en la carta de porte, se presume que la mercancía y embalaje estaban en buen estado al ser entregadas para el transporte. Si las acepta sin embalar y sin reservas, estando expuestas a riesgo por su naturaleza, será responsabilidad del transportista.
- El transportista también deberá responder en caso de retraso. Se considera pérdida de la mercancía cuando transcurren 30 días después del plazo convenido, o 60 días desde que dicho transportista se hizo cargo de la mercancía si no se indicó plazo en el transporte.
- El transportista responderá de sus propios actos, de los de sus empleados y de los de terceras personas a las que recurra para la ejecución del transporte. Está exento de responsabilidad por las lesiones que sufran los animales vivos al ser transportados.
- Si el transportista no cuenta con medios para verificar la exactitud del número de bultos o estado de las mercancías, debe anotar en la carta de porte sus reservas, que por otro lado no comprometen al remitente si no las firma.
El transportista tampoco estará obligado a revisar la suficiencia de los documentos aduaneros.
Si el transportista tiene que pagar una indemnización por pérdida total o parcial de la mercancía, se calculará el valor de la mercancía en el tiempo y lugar que se hizo cargo de ella.
Responsabilidad por retraso en la entrega
El retraso, por sí solo, no da lugar a indemnización, salvo que haya sido así acordado. La responsabilidad exigible al porteador es la del daño que se pruebe, causado por el retraso en la entrega de las mercancías con un límite máximo del precio del transporte.
Responsabilidad por pérdida o avería de la mercancía
- El transportista es responsable en caso de avería de las mercancías durante el transporte. No lo será en caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de las mercancías, aunque le corresponderá la prueba de dichas circunstancias inevitables.
- En ningún caso podrá eximirse de responsabilidad por defecto de los vehículos por él utilizados, aun en el caso que se haga constar en la carta de porte la utilización de vehículos abiertos, y no provistos de toldo, esa no será causa de exoneración de la responsabilidad si faltan o se pierden los paquetes.
- En los casos de pérdida, avería o retrasos causados por el transporte internacional, en que no hubiera mediado dolo o intencionalidad por parte del transportista, podrá acogerse al límite de responsabilidad, además del porte y los gastos ocasionados.
- Si el valor de la mercancía en el lugar de carga es inferior al límite de responsabilidad, será esta la cantidad a abonar como indemnización.
- Si en el transporte sucesivo se reclama pérdida o avería o retraso y un transportista resulta insolvente, se repartirá entre los demás transportistas en proporción a la remuneración de cada uno.
- En el transporte sucesivo, en caso de pérdida, avería o mora podrá dirigirse la acción de responsabilidad contra cualquiera de los transportistas, contra todos o contra varios a la vez, pero no contra uno intermedio que no conste sea el causante. Cada uno responde de la totalidad del transporte ante el cargador, pero puede reclamar al responsable del daño. El transportista que haya pagado la indemnización podrá reclamar al que hubiera hecho el daño o a los que hubieran hecho el daño, o bien repetir contra todos los demás siempre que hayan sido informados del proceso.
Cuantía del límite máximo de responsabilidad
La cuantía del límite máximo de responsabilidad aplicable a las indemnizaciones del transportista al usuario, por pérdida o avería de la mercancía transportada,
- Si no hay declaración del valor de la mercancía, o el transportista pierde los documentos aduaneros originando que la mercancía se pierda, el límite de responsabilidad del transportista es de 8,33 “unidades de cuenta” por kilogramo de peso bruto.
.Estas “Unidad de Cuenta” consiste en el llamado “Derecho Especial de Giro” –al que para abreviar vamos a llamar “DEG”-. creado y gestionado por el Fondo Monetario Internacional. No pudo haber sido establecida en euros porque como es sabido del Convenio CMR forman parte países -y por tanto, sus transportistas- que ni son de la “eurozona”, ni de la UE, tan siquiera del continente europeo (Marruecos, Túnez, Siria, Líbano, Irán, Mongolia…).
La utilidad del DEG consiste en que reduce en gran medida la fluctuación de valor de monedas concretas, consiguiendo una aceptable estabilidad. Puesto que su valor del DEG se determina mediante una fórmula matemática (coloquialmente, “cocktail” o “cesta”) que combina en determinados porcentajes para hallar un promedio del valor de monedas nacionales de varios países miembros del FMI: dólar USA, libra esterlina, yen japonés y hoy, euro.

Plazo de reservas por reclamación en caso de perdidas o averias
- El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega.
- En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega. Sin contar domingos y festivos.
Plazo de reservas por reclamación por retraso en la entrega
- Para indemnización por retraso, se requieren reservas escritas dentro de los 21 días siguientes a la puesta a disposición del destinatario la mercancía.
Plazo prescripción para ejercitar las acciones judiciales
Prescribe la responsabilidad por mora, pérdida o avería, como regla general al cabo de 1 año, y si existiera dolo a los 3 años.
- En caso de pérdida total, la prescripción correrá a partir de 30 días después de expirar el plazo convenido o a partir de los 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía si no se señaló plazo para el transporte.
- En caso de mora, la prescripción correrá desde el día que se entregó la mercancía.
- Si no es por pérdida, mora o avería correrá a partir de un plazo de 3 meses desde la conclusión del transporte, contándose a partir de ahí el plazo de prescripción de un año.
Jurisdicción competencia a un tribunal arbitral
El CMR puede contener una cláusula atribuyendo competencia a un tribunal arbitral siempre que este aplique las normas del Convenio.
- Si no ha habido pacto expreso de sometimiento, no será competente la jurisdicción donde el demandado tenga su residencia habitual.
- Para resolver los litigios, las partes pueden escoger la de los países contratantes, la del país del demandante, la del país del lugar de carga, o la del país del lugar de descarga.
Transporte multimodal y sucesivo en el convenio CMR
Transporte multimodal
El convenio CMR se aplica al conjunto del traslado cuando el vehículo que contiene la mercancía es conducido en diferentes medios de transporte en una parte de su recorrido, sin ruptura de carga.
Transporte sucesivo
Si un transporte de mercancías es sometido a un solo contrato es realizado por sucesivos transportistas en carretera cada uno de estos transportistas asumirá (por convenio CMR) la responsabilidad por la ejecución del transporte total.
Causas y presunciones de exoneración.
El porteador no incurre en responsabilidad si la pérdida, la avería o el retraso se ocasionaron por culpa del cargador o del destinatario, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
Formulación de protestas en el convenio CMR
Se asume que el destinatario recibe las mercancías en el estado que indica y describe la Carta de Porte siempre y cuando concurran algunos de estos supuestos:
- Aceptar sin hacer verificaciones
- Si a falta de embalaje, no opone reservas en el momento de la entrega de dicha mercancía
- Si no expresa reservas acerca de la mercancía embalada en los siete días siguientes a la entrega
Importancia de la carta de porte electrónica en el CMR
La carta de porte electrónica es una de las actualizaciones más significativas en el Convenio CMR. Esta innovación permite una gestión documental más rápida y segura, eliminando la necesidad de papeles físicos y facilitando el intercambio de información entre las partes involucradas en el transporte.
La implementación de la carta de porte electrónica representa un avance en las actualizaciones tecnológicas del CMR, alineándose con la digitalización de procesos y con tendencias como el big data y el Internet de las Cosas (IoT), que están transformando la industria logística.
Esta herramienta digital no solo mejora la eficiencia, sino que también contribuye a la sostenibilidad ambiental al reducir el uso de papel y facilitar la trazabilidad de las mercancías en tiempo real.
⚖️ COMPARATIVA: CONTRATO DE TRANSPORTE ESPAÑOL vs. CMR
| Aspecto | Ley española 15/2009 (Transporte terrestre de mercancías) | Convenio CMR (Internacional) |
|---|---|---|
| 1. Responsabilidad por pérdida o daños de la mercancía | 📜 Art. 47–49: El transportista responde desde la recepción de las mercancías hasta su entrega al destinatario. ➡️ Responde por pérdida total o parcial, averías y retrasos, salvo que pruebe que se debieron a causas no imputables (fuerza mayor, culpa del cargador, vicio propio de la cosa, etc.). | 📜 Art. 17–18 CMR: El transportista responde por pérdida total/parcial y avería de las mercancías, desde la recepción hasta la entrega. ➡️ Exoneración solo si demuestra: 1️⃣ culpa del remitente o destinatario, 2️⃣ instrucciones del remitente no justificadas, 3️⃣ vicio propio de la mercancía, 4️⃣ circunstancias inevitables que no pudo evitar ni superar. |
| 2. Reclamaciones por pérdida, avería o retraso | 📜 Art. 60–62: – Daños visibles → reserva en el momento de la entrega. – Daños ocultos → 7 días naturales desde la entrega (sin contar domingos). – Retraso → 21 días desde la entrega. | 📜 Art. 30: – Daños aparentes → reserva inmediata al recibir la mercancía. – Daños no aparentes → 7 días laborables desde la entrega. – Retraso → 21 días desde la entrega. Si no se formulan reservas, se presume que la entrega fue correcta. |
| 3. Indemnización por pérdida o avería | 📜 Art. 57–59: 💰 Indemnización = valor de la mercancía en el lugar y momento de la entrega. El valor se determina según cotización, precio de mercado o valor usual. ➡️ Además, el cargador puede recuperar el precio del transporte, derechos e impuestos abonados. 👉 Con excepción de los supuestos en que se haya hecho constar de forma expresa el valor de las mercancías o pactado una responsabilidad superior, la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. Por tanto, esa máxima responsabilidad del porteador para el año 2025 será de 6,6666 euros por kilo.
Para el transporte de mudanzas (art. 76 LCTTM) 20 veces el IPREM diario por metro cúbico para el transporte de mudanzas 400,00 euros/ metro cúbico. | 📜 Art. 23 CMR: 💰 Indemnización limitada a 8,33 DEG/kg de peso bruto perdido o dañado (≈ 10 €/kg aprox.). ➡️ También se reembolsa el precio del transporte, derechos y gastos vinculados. 👉 Si hay dolo o culpa grave, se pierde el derecho a limitar la responsabilidad (Art. 29). |
| 4. Plazo y lugar de entrega | 📜 Art. 47 y 51: La entrega debe hacerse en el lugar y plazo convenido en el contrato o, en su defecto, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y distancia. Si hay retraso, puede haber derecho a indemnización (máx. precio del transporte). | 📜 Art. 19–20 CMR: El envío debe entregarse dentro del plazo acordado o, si no hay acuerdo, dentro de un plazo razonable. ➡️ Si hay retraso, el destinatario puede reclamar hasta el precio total del transporte como compensación máxima. |
| 5. Responsabilidad en caso de dolo o culpa grave | 📜 Art. 61 y 79.3: Si el transportista actúa con dolo o culpa equiparable, pierde el derecho a limitar su responsabilidad y el plazo de prescripción se amplía a 2 años. | 📜 Art. 29 y 32.1 CMR: Si el transportista o sus empleados actúan con dolo o falta equiparable, no puede acogerse al límite de 8,33 DEG/kg, y el plazo de prescripción pasa a 3 años. |
| 6. Paralización e indemnización por paralización | 📜 Art. 22: Si el vehículo se detiene por causas no imputables al transportista tiene derecho a indemnización por paralización. 💶 Por defecto: El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 1 hora que empieza a contar desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador o desde la llegada del vehículo al destino.
| 📜 El CMR no regula expresamente la paralización. ➡️ En la práctica, se aplica el derecho nacional del país del transportista o las condiciones pactadas en el contrato. Por tanto, las indemnizaciones por paralización se suelen regir por la Ley nacional supletoria o por el acuerdo entre las partes. |
| 7. Prescripción de acciones | 📜 Art. 79: 1 año (2 si hay dolo). Inicio del cómputo: – Pérdida total: 30 días tras el plazo de entrega. – Daños o retraso: día de la entrega. | 📜 Art. 32 CMR: 1 año (3 si hay dolo). Inicio del cómputo igual: 30 días tras el plazo de entrega o el día de la entrega, según el caso. |
⚖️ SUPUESTOS PRÁCTICOS: TRANSPORTE ESPAÑOL vs. CMR
| Supuesto | Ley 15/2009 (España – transporte nacional) | Convenio CMR (transporte internacional) |
|---|---|---|
| 1️⃣ Pérdida total de la mercancía | – El transportista responde del valor total de la mercancía en el momento y lugar de entrega. – También debe devolver el importe del transporte, derechos e impuestos. 💰 Ejemplo: 10.000 kg × 5 €/kg = 50.000 € + gastos. Plazo reclamación: 1 año. | – Responsabilidad limitada a 8,33 DEG/kg (≈10 €/kg). 💰 10.000 × 8,33 = 83.300 DEG ≈ 100.000 €. Además, se devuelven gastos de transporte y derechos. Plazo reclamación: 1 año (3 si hay dolo). |
| 2️⃣ Pérdida parcial (200 kg de 10.000 kg) | – El transportista indemniza el valor de la parte perdida (200 × 5 €/kg = 1.000 €) + parte proporcional de los gastos. | – 200 × 8,33 = 1.666 DEG ≈ 2.000 €. + gastos de transporte proporcional. |
| 3️⃣ Avería visible (daños en embalaje o rotura parcial) | – El destinatario debe hacer constar la reserva en el momento de la entrega. Si no lo hace, se presume entrega conforme. Indemnización = valor de la avería. Ej.: 100 kg dañados × 5 €/kg = 500 €. | – Reserva inmediata al recibir la carga. Si no hay reserva → se presume entrega correcta. Indemnización = hasta 8,33 DEG/kg dañado. 100 × 8,33 = 833 DEG ≈ 1.000 €. |
| 4️⃣ Avería no visible (mercancía defectuosa en el interior) | – Debe reclamarse dentro de los 7 días naturales tras la entrega (sin domingos). Pasado ese plazo, se presume entrega conforme. | – Debe reclamarse dentro de los 7 días laborables (sin domingos ni festivos). Si no se reclama, se presume entrega conforme. |
| 5️⃣ Retraso en la entrega | – El retraso da derecho a indemnización hasta el importe del transporte. Debe reclamarse en 21 días desde la entrega. | – Igual: indemnización máxima = precio del transporte (Art. 23.5 CMR). Reclamación en 21 días desde la entrega. |
| 6️⃣ Dolo o culpa grave del transportista (por ejemplo, negligencia manifiesta o robo por descuido) | – Pierde derecho a limitar su responsabilidad. Debe indemnizar todo el daño real. Plazo de prescripción: 2 años. | – Igual: sin límite de 8,33 DEG/kg. Debe indemnizar el daño total. Plazo prescripción: 3 años. |
| 7️⃣ Paralización (vehículo retenido más de 4 h en carga o descarga) | – Si la causa no es imputable al transportista (por ejemplo, el cargador no tiene lista la carga), se genera derecho a indemnización por paralización. 💶 Según Orden FOM/1882/2012: aprox. 40,00 €/hora tras la 1ª hora gratuita. Ej.: 4 h de espera = 3 h × 40,00 € = 120 €. | – El CMR no regula la paralización. Solo puede reclamarse si: 🔹 Está pactado en el contrato, o 🔹 El derecho nacional aplicable lo reconoce. Por tanto, se suele aplicar la ley del país del transportista o el pacto contractual. |
| 8️⃣ Mercancía entregada con daños + retraso | – Puede acumularse indemnización por avería + retraso (pero sin duplicar daños). Ej.: Avería = 500 €, Retraso = 300 € → total 800 €, máx. valor real de la carga. | – Puede reclamarse por ambos, pero la indemnización total no puede exceder el límite de 8,33 DEG/kg (salvo dolo). |
