Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas
El acuerdo ATP o Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Productos Alimenticios Perecederos y sobre el equipo especial que debe utilizarse para dicho transporte se celebró en Ginebra el 1 de septiembre de 1970.
Estas siglas se refieren al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos utilizados en estos transportes (ATP). Según recoge el Real Decreto 1202/2005, de 10 de octubre, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes, se entiende por mercancía perecedera aquellas mercancías incluidas en el (ATP ), cuyo transporte haya de ser realizado en vehículos bajo temperatura dirigida.
El acuerdo y sus anexos han sido enmendados y complementados periódicamente por el Grupo de Trabajo del Comité de Transporte Interior de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.
Entró en vigor el 21 de noviembre de 1976, aplicándose en España desde esa fecha. Desde entonces, se fue extendiendo en nuestro país al igual que en el resto de Europa, el uso de las definiciones y normas contenidas en él para la construcción, control y ensayo de vehículos para el transporte de estas mercancías.
Con el objetivo de que la regulación contenida en dicho acuerdo internacional fuese de aplicación estricta al transporte en territorio nacional se publicó el Real Decreto 1202/2005, de 10 de octubre, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes
El acuerdo internacional ATP establece las normas que garantizan el transporte de alimentos en condiciones óptimas para su consumo en vehículos que reúnan las condiciones técnicas exigidas por el propio acuerdo.
ATP es un Acuerdo entre Estados. No existe una autoridad central responsable de su aplicación.
En la práctica, los controles son efectuados por las Partes contratantes y el incumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo puede dar origen a acciones legales contra los infractores por parte de las autoridades nacionales, de conformidad con su legislación interna. El propio ATP no establece sanción alguna.
Como ejemplo se recogen algunas de las mercancías que se consideran a los efectos del ATP perecederas:
- Todas las mercancías ultra congeladas y congeladas
- de las mercancías refrigeradas sólo las siguiente: leche cruda; carne roja; leche pasteurizada; productos lácteos frescos:
- yogurt, kéfir, nata y queso fresco;
- verduras crudas preparadas de alguna manera;
- pescado no tratado (no incluye los vivos); moluscos (no incluye los vivos) y crustáceos (no incluye los vivos).
Normativa aplicable
Este tipo de transporte se rige por las siguientes normativas:
- Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos utilizados en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra en 1970.
- Normativa general relativa al transporte de mercancías
- Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, su Reglamento de desarrollo, complementada por la Ley 29/2003 que modificó la LOTT y el Baremo Sancionador
- Real Decreto 237/2000 por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. Modificado por Real Decreto 380/2001.
- Orden ITC/2590/2010, de 30 de Septiembre regulan los vehículos que transportan mercancías perecederas. En esta legislación se establece la obligatoriedad de los fabricantes y de los titulares de hacer inspecciones iniciales, periódicas y excepcionales de los vehículos que transporten mercancías perecederas.
El ATP se aplica a las operaciones de transporte que se desarrollan en el territorio de al menos dos de las Partes contratantes. Además, una serie de países, entre ellos España, han adoptado el ATP como base de su legislación nacional.
En qué consiste el certificado ATP
El certificado ATP, derivado del acuerdo ATP para transportes, es un tipo de documento que resulta obligatorio. Debe ser portado por aquellos vehículos que tengan como propósito el transporte de mercancías perecederas.
Este certificado tiene la finalidad de garantizar que el transporte cumple con los requisitos necesarios. Para que los productos perecederos puedan llegar al consumidor final en óptimas condiciones.
Esto implica garantizar que los vehículos utilizados para este tipo específico de transporte están capacitados para mantener el rango de temperaturas adecuadas para cada tipo de producto perecedero.
Obtención del Certificado ATP
Para obtener el Certificados ATP hay que pasar una revisión de a cargo de alguno de los denominados como Organismos de Control Autorizados (OCA) que estén debidamente acreditados por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).
Son varios los organismos de control existentes y que tienen la necesaria autorización acreditada para poder llevar a cabo las inspecciones necesarias para la emisión del correspondiente certificado. Es importante siempre ponerse en manos de profesionales con acreditación. Ya que es un documento que habilita a un vehículo o un contenedor isotérmico para poder realizar transportes de un tipo especialmente delicado de mercancías como son las perecederas.
El organismo de control que se seleccione para la obtención del certificado tendrá que confirmar que el vehículo o contenedor inspeccionado se ajusta. En todos los puntos de control regulados, a los requisitos técnicos que exige la reglamentación legal derivada del acuerdo ATP.
Durante la inspección se someterá al vehículo o contenedor a una serie de ensayos predeterminados. Impuestos por la reglamentación con el fin de verificar el cumplimiento de los estándares de control regulados. Tras pasar este test se podrá emitir una resolución favorable que conduce a la obtención del certificado ATP.
Requisitos técnicos de los vehículos
Además de cumplir con las condiciones técnicas establecidas para todo vehículo, deberán estar homologados según prescripciones, que dicta las normas de homologación y de acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas, una vez que han superado con éxito el ensayo en una estación destinada a este fin.
El control de conformidad de los vehículos será cada seis años. Por tanto deberán pasar una inspección técnica ordinaria, y otra según normas de homologación, ensayo e inspección de estos vehículos exclusivamente.
Si el vehículo obtiene un resultado desfavorable tras el examen general de su caja, deberá superar con éxito un ensayo en una estación destinada a este fin.
- Los frigoríficos de pared gruesa son los que tienen unas paredes laterales de un espesor de 45 milímetros incluido el aislamiento.
- Cuando el vehículo esté dotado de un dispositivo térmico móvil o no autónomo, deberá llevar en su marca de identificación “x”.
- La estructura y composición de materiales de construcción deberán permitir una limpieza completa, resistentes a corrosión, impermeables e imputrescibles, incapaces de alterar los productos o comunicarles propiedades nocivas.
- Las paredes, suelos y techo interiores deben ser lisos y continuos, sin ángulos ni grietas para evitar la acumulación de agentes patógenos.
- Los dispositivos de cierre de los vehículos y ventilación deben permitir el transporte sin que se deposite en ellos suciedad o contaminación.
La esfera o elemento de lectura del dispositivo de medida y registro de la temperatura del interior de la caja debe ir montado en lugar fácilmente visible. - Las cisternas dedicadas a esta clase de transporte pueden tener uno o varios compartimentos con una boca de hombre y una de vaciado por cada una de ellos.
Clasificación de vehículos según el acuerdo ATP
El Acuerdo y sus Anejos se enmiendan y actualizan periódicamente desde su entrada en vigor, por el Grupo de Trabajo sobre transportes de mercancías perecederas (WP-11) del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa.
El ATP establece un listado de las mercancías perecederas a las que se aplica el acuerdo. El acuerdo se enmienda y actualiza periódicamente. La versión vigente del acuerdo rige desde el 02 de enero de 2011.
En el transporte de mercancías perecederas deben utilizarse vehículos isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos, ya que deben mantener la temperatura establecida legalmente con el fin de conservar el alimento en condiciones inocuas y aptas para su consumo, salvo que las temperaturas previsibles durante el transporte no superen o sean inferiores a las temperaturas que se establecen para cada producto de la lista.
El Anejo 1 del ATP clasifica y define los estos vehículos :
- Isotermo: la caja está construida con paredes aislantes, incluidos las puertas, el suelo y el techo, que limita el intercambio de calor entre el interior y el exterior. Puede ser isotermo normal o isotermo reforzado. Pueden ser:
* IN: isotermo normal.
* IR: isotermo reforzado. - Refrigerante: vehículo isotermo que, con ayuda de una fuente de frío (hielo hídrico, con o sin adición de sal; placas eutécticas; hielo carbónico, con o sin regulación de sublimación; gases licuados, con o sin regulación de evaporación, etc.), distinta de un equipo mecánico o de «absorción», permite bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla despuéscon una temperatura exterior media de +30 ºC,
a + 7 °C como máximo para la clase A;
a -10 °C como máximo para la clase B;
a -20 °C como máximo para la clase C; y
a 0 °C como máximo para la clase D.
Las siglas “RN” significan refrigerante normal y “RR” significan refrigerante reforzado, y pueden ser:
* RNA: baja la temperatura en el interior de la caja vacía, y la mantiene durante el transporte en el interior hasta 7ºC, para una temperatura exterior media de 30ºC.
* RND : refrigerado normal clase D. Menor a 0 °C .
* RRA: baja la temperatura en el interior de la caja vacía, y la mantiene durante el transporte en el interior hasta 7ºC, para una temperatura exterior media de 30ºC.
* RRB: refrigerante reforzado de la clase B. Entre +12 y -10ºC (ambos incluidos)
* RRC: refrigerante reforzado de la clase C. Menor o igual a -20ºC - Frigorífico: vehículo isotermo que incorpora un dispositivo de producción de frío, y permite, con una temperatura media exterior de 30°C, reducir la temperatura del interior de la caja vacía y de mantenerla de forma permanente entre +12 ºC y –20 ºC, dependiendo de la clase de vehículo para esta categoría.
* FNA: frigorífico normal de la clase A.
* FND: frigorífico normal de la clase D.
* FRA: frigorífico reforzado de la clase A.
* FRB: frigorífico reforzado de la clase B.
* FRE: frigorífico reforzado de la clase E.
* FRF: frigorífico reforzado de la clase F. - Calorífico: vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después durante doce horas, por lo menos, sin repostado, a un valor prácticamente constante y no inferior a 12°C.
* CRA: calorífico reforzado de la clase “A”, para ser utilizado cuando la temperatura media exterior de la caja es de -10ºC.
* CRB: calorífico reforzado de la clase “B” cuando la temperatura media exterior de la caja es de – 20º C.
El certificado obtenido para un vehículo especializado (isotermo, refrigerante, frigorífico o calorífico) tendrá que ser portado en cualquier momento.
Además deberá llevar fijado de manera permanente y en lugar bien visible al lado de otras placas de autorización expedidas a efectos oficiales, una placa de certificación de conformidad.
De acuerdo a los modelos indicados en la legislación. Esta placa será emitida y proporcionada por el correspondiente organismo de control.

El control de la conformidad de este tipo de vehículos con objeto de comprobar su adecuación a la reglamentación tendrá lugar en los siguientes casos:
- antes de la puesta en servicio (Inspección inicial)
- periódicamente, como mínimo cada seis años (Inspección periódica)
- cada vez que la competente lo requiera.
Todas las inspecciones para el control de conformidad serán realizadas por organismos de control autorizados. Las inspecciones periódicas o excepcionales, podrán también ser realizadas por estaciones ITV autorizadas para ello.
Tipos de certificados ATP
Dependiendo del tipo de productos que se vayan a transportar, el vehículo debe de llevar un certificado ATP u otro, aparte, el vehículo debe de llevar las pegatinas correspondientes en el lugar determinado para ello.
En caso de que el vehículo lleve productos diferentes para los cuales se ha expedido el certificado, también conlleva una infracción en el transporte con su correspondiente multa, por lo que es muy importante saber que tipo de productos se van a transportar y que tipo de certificado se necesita.
Relación entre los tipos de certificados ATP y los productos:
Certificado ATP tipo Isotermo reforzado IR – Isotermo normal IN
Valido para transportar alimentos perecederos que no necesiten equipo de frío para mantener su estado de consumo optimo como huevos, fruta, leche…
Isotermo reforzado

Certificado ATP tipo Frigorífico Normal FNAX – Frigorífico Reforzado FRAX
Valido para transportar alimentos frescos que necesiten un equipo de frío de entre 0º y 7º para mantener su estado de consumo optimo como carne, pescado, yogures…

Certificado ATP tipo Frigorífico Reforzado FRCX
Valido para transportar alimentos congelados o ultracongelados que necesiten equipo de frío de entre -12º y -20º para mantener su estado de consumo optimo como carne y pescado congelado, cremas heladas, hielo etc…

Caducidad certificado ATP
El certificado ATP tiene diferentes períodos de validez según el momento en el que se realiza la inspección y el tipo de renovación.
- La primera inspección del isotermo y la expedición del certificado ATP deben ser llevadas a cabo por el fabricante. Este certificado inicial tiene una validez de 6 años.
- Después de los primeros 6 años, el certificado debe renovarse. Las renovaciones tienen una validez de 3 años cada una.
- A partir de la fecha de fabricación del vehículo, cada 15 años se debe realizar una renovación completa del certificado.
Condiciones de transporte, carga y descarga
El régimen de refrigeración o congelación de los distintos productos se realizará en función de la temperatura máxima establecida por las normas de transporte para cada producto.
La caja del vehículo debe estar libre de cualquier tipo de instalación o accesorio, salvo que esté relacionado con el sistema de producción de frío o calor.
La caja debe estar limpia, y en caso necesario desinfectada y desodorizada antes de proceder a la carga.
Los detergentes, desinfectantes y plaguicidas que se utilicen deben estar autorizados y aplicarse en las dosis y condiciones que establezcan las normas.
La limpieza deberá efectuarse por personal idóneo, con procedimientos adecuados.
La apertura del lugar de carga en los frigoríficos se realizara lo más rápidamente posible para evitar elevaciones de temperatura.
El agua empleada para la limpieza de cisternas y cajas deberá ser potable.
Las mercancías se apilarán en el interior de forma que asegure la circulación del aire.
Los alimentos incompatibles no se podrán transportar juntos, salvo en vehículos compartimentados.
Los congelados se transportarán a temperatura inferior o igual a -12ºC y recomendable a –18ºC.
La duración del transporte será el tiempo transcurrido entre la finalización de la carga y el inicio de la descarga.
- Se considerará transporte para la autoventa y reparto, aquel que se realiza con vehículos que:
- Sistemáticamente regresan a su base de origen en un plazo máximo de 24 horas.
- No superan las 8 toneladas de masa máxima autorizada.
- Su recorrido será como máximo de 200 kilómetros.
Infracciones por incumplimiento de las normas relacionadas con el certificado ATP
El incumplimiento de las normas relacionadas con el certificado ATP puede resultar en infracciones que conllevan multas de hasta 2000€. A continuación, se enumeran algunas de estas infracciones:
- Carecer del certificado o presentar un certificado falsificado.
- Cargar y transportar mercancía a una temperatura diferente a la indicada en el certificado.
- Cargar y transportar mercancía que no requiera control de temperatura mientras se tiene el certificado activo.
- No llevar a bordo los documentos obligatorios relacionados (infracción de alrededor de 100€).
- No identificar correctamente el vehículo según los requisitos (infracción de alrededor de 100€).
