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Ayudas en el examen práctico de conducir

La DGT permite algunas ayudas en el examen práctico de conducir

La Dirección General de Tráfico autoriza desde hace varios años cierto tipo de ayudas para

El examen práctico de conducir es uno de los mayores temores de los alumnos a la hora de sacarse el carnet. Como ocurre con cualquier otro examen de nuestra vida, en un examen práctico los nervios se apoderan de la mayoría de nosotros, pero debemos tomárnoslo como una clase más. Un miedo que parece lógico, puesto que en el caso del teórico se depende fundamentalmente de la cantidad de test realizados y de las horas estudiadas. Sin embargo, una vez afrontas la parte práctica existen factores externos que pueden perjudicar el resultado de la prueba.

Para poder aprobar el examen práctico de conducir es necesario poder demostrar a nuestro examinador que somos aptos para circular con seguridad y respetando las normas de tráfico en todo momento.

Las cifras de aprobados a la primera en España en este examen prácticos son preocupantes, ya que tan solo el 27% consigue pasar dicha prueba con tan solo un intento. Por este motivo, la DGT decidió el pasado 2019 permitir algunas ayudas que incorporan cada vez más coches, los ADAS, aunque no todos están permitidos por el organismo de tráfico.

Las ayudas a la conducción que permite la DGT en el examen práctico de conducir

Los vehículos de autoescuelas que cuenten con sistemas Start-Stop así como otras ayudas a la conducción como la cámara de marcha atrás o la salida en pendiente, ya pueden ser utilizados en la parte práctica del examen del carnet de conducir, tal y como aseguran desde Intertaller.

Más concretamente, según la propia DGT, durante las pruebas de aptitudes y control podrán utilizarse los siguientes sistemas de ayuda a la conducción: ‘Start-Stop’; sistema de ayuda de salida en pendiente; activación automática de alumbrado y limpiaparabrisas; frenado de emergencia urbano e interurbano (AEB); alerta de tráfico cruzado (RCTA); cámara de marcha atrás, 360º y sensores de aparcamiento; sistema de detección de fatiga; o aviso de frenada de emergencia (EBD).

En el caso de la la activación automática de limpiaparabrisas y alumbrado, la Dirección General de Tráfico especifica que, al igual que ya ocurría antes de la aprobación de estas ayudas, el examinador puede perfectamente pedir al alumno que localice ambos mandos en las comprobaciones previas. “Si durante el desarrollo de la prueba cualquiera de los mandos mencionados, o ambos, se activan, no se aplicará ninguna penalización”, indica Tráfico.

Además, el organismo autónomo aclara que en aquellos casos en los que el sistema de alumbrado automático no se activase, deberá ser el examinado quien active de forma manual las luces pertinentes. De lo contrario, se penalizará como falta leve y, una vez calificado como tal, se indicará que lo active, enfrentándose a una eliminatoria en caso de no hacerlo.

Otros puntos en los que la DGT matiza la permisividad de estas ayudas es en el frenado de emergencia urbano e interurbano, donde el examinador valorará la situación como si se tratara de una intervención del profesor; y en la activación de la alerta de tráfico cruzado, será de nuevo el examinador quien valore la situación teniendo en cuenta si hay o no visibilidad.

La Dirección General de Tráfico permita la utilización de la cámara de marcha atrás y 360º y los sensores de aparcamiento, no se podrá utilizar, en caso de que el vehículo de la autoescuela cuente con él, con el sistema de ayuda al estacionamiento total, en el que el coche toma el control por si mismo, realizando la maniobra sin la intervención del conductor.

Manual Básico DGT

Manual Básico DGT para la obtención del permiso B

Manual Básico DGT

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha informado este lunes de que acababa de publicar el primer Manual Básico para la obtención del permiso B de conducir adaptado a la normativa de lectura fácil. Este manual está pensado para hacer accesible esta información a las personas con necesidades específicas de aprendizaje.

Con ello, la DGT ha detallado que la Norma UNE 153101 EX de Lectura Fácil forma parte de una estrategia nacional para facilitar la accesibilidad cognitiva y eliminar barreras a la comprensión. De este modo, Tráfico ha destacado que establece pautas y recomendaciones para la elaboración de documentos escritos con el objetivo de hacerlos sencillos de entender para personas que, por diversas causas, presentan dificultades en la comprensión lectora.

Norma UNE 153101 EX

En cuanto a la redacción, la Norma establece pautas y recomendaciones “muy sencillas” de implementar que están relacionadas con cuestiones ortotipográficas (como por ejemplo separar con un punto y aparte frases que presenten ideas diferentes o no escribir palabras ni frases con todas sus letras en mayúsculas si no se trata de siglas), otras con el vocabulario y las expresiones (evitar los adverbios terminados en -mente, los superlativos o las abreviaturas, entre otros), además de otros aspectos relacionados con frases y oraciones o con la organización del texto y el estilo. La Norma también establece recomendaciones relacionadas con el diseño de un documento en lectura fácil, como imágenes u otros elementos.

Manual elaborado por Tráfico

El manual, elaborado por Tráfico, ha seguido todas estas indicaciones y está pensado para personas con discapacidad intelectual leve, que poseen las aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción pero que encuentran en la formación teórica la principal dificultad en el acceso al permiso de conducir.

Tras esta publicación, la Subdirección de Formación y Educación Vial de la DGT también está trabajando, no sólo en la elaboración de las preguntas del examen teórico siguiendo estas mismas pautas, sino en la depuración de las aplicaciones para que, “a la mayor brevedad posible”, todos aquellos que acrediten la necesidad, puedan hacer el examen con este sistema.

Además, Tráfico también trabaja trabaja para que los cuestionarios adaptados a este modelo estén disponibles “cuanto antes” en la página web de la DGT, permitiendo así a estas personas practicar para el examen.

La Dirección General de Tráfico continúa trabajando intensamente con el objetivo firme de dotar de accesibilidad al proceso de obtención del permiso de conducción, tratando de abordar las dificultades con las que se encuentran todos los colectivos y teniendo especialmente en cuenta a las personas con necesidades específicas de aprendizaje, así como a las personas con discapacidad sensorial, motora o intelectual.

Dado que no existía en el mercado ningún manual adaptado a las personas con este tipo de dificultades, el Organismo acaba de publicar el primer Manual Básico para la obtención del permiso B, (disponible para su consulta y descarga en su página web), elaborado siguiendo la Norma UNE 153101 EX de Lectura Fácil.

uso luces de emergencia

Uso de la luz de emergencia en un coche

¿Cuándo es obligatorio utilizar la luz de emergencia del coche?

Se discute el uso de la luz de emergencia en un coche discutido debido a la falta de conocimiento de los conductores y ésto da pie a un uso inapropiado. En este artículo te enseñaremos a cómo usarla correctamente.

Luces de emergencia del coche ¿Cuándo se usan?

Las luces de emergencia, también llamadas warnings o cuatro intermitentes, suelen ser usadas para señalizar una parada en la calzada, habitualmente en segunda fila, o en el arcén, y para advertir de un peligro.

Es en éste último caso cuando la luz de emergencia se usa de forma correcta. Si acabas de darte cuenta que las utilizabas de forma equivocada, a continuación resolveremos algunas preguntas que esperamos que aclaren tus dudas.

¿Puedo utilizar la luz de emergencia del coche al parar en doble fila?

Según el Reglamento General de Circulación:

“La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”.

Es decir, siempre tienes que parar en un punto de la calzada que no entorpezca al tráfico, por lo tanto, por mucho que pongas la luz de emergencia, si tu vehículo molesta la normal circulación de los demás coches, no te servirá de nada y estarás expuesto tanto a ser multado o lo que es peor, poner en riesgo a los demás conductores.

¿Y si son sólo 2 minutos? ¿Y si no salgo del vehículo?

Si molesta al tráfico, no podrás parar, las luces de emergencia no te salvarán. Tendrás que buscar un punto, no peligroso, que no moleste la circulación normal de los vehículos.

¿En qué tipo de paradas o estacionamientos son necesarias entonces?

El Reglamento General de Circulación no recoge expresamente una norma donde indique que haya que utilizar las luces de emergencia al realizar una parada. No obstante, el reglamento sí recoge:
“Debería señalizarse la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, si la inmovilización se produce en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad”.
uso luces de emergencia

Por ello, debes usar la luz de emergencia si paras en un punto que no moleste pero sea de poca visibilidad y piensas que las luces facilitarán la circulación del resto de vehículos.

¿Es correcto utilizarlas cuando hay una retención?

Sí, además de recomendable, está recogido en el Reglamento General de Circulación para evitar situaciones peligrosas. Esta práctica es habitual y correcta cuando circulando a una velocidad alta nos encontramos inesperadamente con una retención que obliga a los conductores a disminuir la marcha o, incluso en ocasiones, detenernos.

Luces de emergencia del coche: Normativa

La normativa dice:

Equipamiento obligatorio en el vehículo.

1. Finalidad

Garantizar la seguridad de los usuarios después de un accidente.

2. Cosas a recordar

  • El Reglamento General de Vehículos establece la obligación de llevar en el vehículo dos triángulos de preseñalización del peligro y al menos un chaleco reflectante de alta visibilidad.
  • El uso de un chaleco reflectante de alta visibilidad es obligatorio cuando se salga del vehículo y se ocupe la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
  • En caso de inmovilización del vehículo por accidente, se utilizarán los triángulos de preseñalización de peligro, salvo que las condiciones de circulación no permitan hacerlo. Los triángulos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes.
    • Además, se encenderá la luz de emergencia, si el vehículo la lleva. Si el accidente tiene lugar en autopista o autovía, en condiciones de baja visibilidad o entre la puesta y salida del sol, se encenderán también las luces de posición y, en su caso, las de gálibo.

¿Cómo debo usar las luces de emergencia en caso de accidente?

Por lo tanto, en caso de inmovilizar el vehículo por accidente la luz de emergencia se encenderá en autopista o autovía y cuando haya poca visibilidad.

Paquete de Movilidad para el Transporte por Carretera

Cuando se hable del Paquete de Movilidad de la Unión Europea. Nos referimos a la legislación aprobada en verano de 2020 destinada a regular el transporte por carretera para los países de la Unión Europea recogida en el Reglamento (UE) 2020/1054, el Reglamento (UE) 2020/1055 y la Directiva (UE) 2020/1057, los tres de fecha 15 de julio de 2020.

Con el Paquete de Movilidad se persigue disponer de unas reglas más justas y armonizadas a nivel social, y para ello se ha previsto un paquete de medidas a entrar en vigor de forma gradual durante varios años a partir de 2020. Dichas medidas hacen referencia al régimen de trabajo y descanso de los conductores, el desplazamiento de conductores entre países de la UE, la exigencia del salario mínimo, el acceso a la profesión y al mercado de transporte, la limitación del cabotaje y el registro de paso por frontera.

Estos cambios están obligando a las empresas de transporte a adaptar su estructura y su operativa, lo cual les supone un importante impacto económico. Además, han generado una fuerte oposición y controversia por parte de los países del Este puesto que suponen un mayor control de la competencia efectuada por las empresas de transporte internacional de estos países.

Los primeros cambios se introdujeron en agosto de 2020 mediante el Reglamento (UE) 2020/1054, y cubrían principalmente los tiempos de conducción y descanso de los conductores que permanecían dentro de la Unión Europea, estando previstos dichos cambios en el Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso.

En cuanto a las modificaciones más destacables que entran en vigor este año 2022 son las siguientes:

  • Reglamento 2020/1055: resulta de aplicación desde el pasado de 21 de febrero de 2022 e introdujo las siguientes restricciones en el transporte:

En lo que respecto a las operaciones de cabotaje (prestación de un servicio de transporte dentro de un país por una empresa de transporte sin sede en ese país), el mencionado Reglamento introduce un llamado “periodo de enfriamiento” de cuatro días, que impide que en dicho plazo se puedan realizar operaciones de cabotaje de forma consecutiva dentro del mismo Estado y con el mismo vehículo.

Por tanto, se pueden realizar hasta tres transportes de cabotaje en un máximo de siete días, tras realizar un transporte internacional en un país de la UE con descarga completa de la mercancía, pero ahora con la limitación de que, a la finalización de dicho período de siete días, el camión debe abandonar el país y no puede volver a entrar en el mismo durante 4 días.

–  Obligación de los vehículos de regresar cada ocho semanas a uno de los centros de operaciones sitos en el Estado miembro donde la empresa tiene su establecimiento. Esta obligación se suma a la ya existente de los conductores de regresar cada 3-4 semanas desde la fecha de salida del país de origen. Con estos requisitos se pretende impedir que los conductores continúen desplazados permanentemente fuera de su país de origen.

Los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena realizados dentro de la UE, con vehículos cuya masa en carga autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, a partir del 21 de mayo de 2022 precisarán licencia comunitaria y dejarán de quedar exentos de autorización de transporte. Y a partir del 22 de mayo de 2022 les serán de aplicación las normas sobre el acceso a la profesión de transportista internacional por carretera. Con ello se pretende garantizar un nivel mínimo de profesionalización del sector, y así aproximar las condiciones de competencia entre todos los transportistas.

  • Directiva (UE) 2020/1057 (transpuesta en España por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, que entró en vigor el pasado 02 de marzo): resulta de aplicación desde 02 de febrero de 2022 y establece una nueva regulación que exige que los conductores sujetos a una relación laboral que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje perciban el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado. Mediante dicha medida se pretende luchar contra las denominadas empresas buzón (empresa sin actividad económica en el país donde tiene su sede y contrata a los trabajadores, pero con actividad en otros Estados miembros de Unión Europea donde realmente prestan sus servicios) y la competencia realizada por empresas sujetas a condiciones salariales más ventajosas.

No obstante, se excluye de esta obligación varias operaciones de transporte por considerarse que la naturaleza del servicio está estrechamente vinculada al Estado miembro de establecimiento. En concreto se exceptúa a:

  • Los trasportes en tránsito (circulación por un Estado miembro sin cargar o descargar mercancías).
  • Los transportes bilaterales (el traslado de mercancías basado desde el Estado de establecimiento hasta otro Estado miembro o tercer país, o bien desde otro Estado miembro o tercer país hasta el Estado de establecimiento).

Además, las empresas de transporte antes de realizar el servicio deberán hacer una declaración sobre el desplazamiento de sus conductores, que deberá enviar a un sistema electrónico centralizado en la Comisión Europea, denominado IMI para que el Estado donde se va a prestar el servicio pueda controlar correcta realización del mismo.

  • Reglamento 2020/1054: desde el 02 de febrero de 2022 para los transportistas que realicen un transporte internacional tienen la obligación de registrar en el tacógrafo cada vez que crucen una frontera de un Estado miembro. Si el tacógrafo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo manualmente al principio de la primera parada lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado. Dicha obligación, que ya se exigía desde 2020 a los vehículos equipados con tacógrafo analógico, ahora se hace extensivo a los vehículos equipados con tacógrafo digital.

Finalmente, este Reglamento establece además unos cambios en relación con el registro de servicios de cada conductor, que se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2024.

certificado patinetes eléctricos

Nuevo certificado patinetes eléctricos

El Nuevo certificado para patinetes eléctricos

La obligatoriedad de poseer el certificado de circulación para los de vehículos de movilidad personal, conocido como  certificado patinetes eléctricos en España entra entra en vigor el próximo 22 de enero del 2024. Este documento, que garantiza el cumplimiento de las normas técnicas, será un requisito imprescindible para todos los usuarios actuales y futuros de vehículos de movilidad personal.

certificado patinetes eléctricos

El propósito de esta medida es continuar garantizando la condiciones de seguridad vial ante la creciente presencia de estos dispositivos en el entorno urbano. Con el trasiego compartido de las vías entre automóviles, peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal, el Gobierno ha aprobado este nuevo requerimiento dirigido a reducir el número de accidentes en los que se ven involucrados estos patinetes.

Las instituciones responsables de la seguridad vial, fundamentalmente la Dirección General de Tráfico (DGT), han tenido que equiparar las normativas de circulación de los patinetes eléctricos al resto de vehículos. Esto incluye la necesidad de certificaciones técnicas para regular su comercialización y prevenir la falta de conocimiento sobre sus características.

El certificado deberá ser emitido por entidades acreditadas, designadas por la Jefatura Central de Tráfico, y será solicitado por los fabricantes de estos vehículos. Ante la adquisición de un VMP, es imperativo obtener este documento que avale su cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

 

exenciones tacografo

Actividades exentas uso Tacógrafo

¿Existen Actividades exentas uso Tacógrafo? Es una creencia común que cualquier vehículo pesado que transporte pasajeros o mercancías debe llevar un tacógrafo, a fin de registrar los tiempos de conducción y descanso y que las autoridades verifiquen que estos se ajustan a la normativa.

Aunque esta idea no va del todo desencaminada, lo cierto es que la legislación europea e incluso la española establece varias excepciones dependiendo del vehículo e incluso del uso que se le dé. Si como profesional del volante aún no tienes claro en qué casos no es obligatorio usar un tacógrafo, no deberías dejar de leer lo que viene a continuación.

exenciones tacografo

¿Qué vehículos están obligados a llevar tacógrafo?

La normativa que regula en términos generales qué vehículos deben equipar un tacógrafo se recoge en el Reglamento CE 561/2006 y en el UE 165/2014: este último derogó al obsoleto Reglamento CEE 3821/85, entre otras cosas tras la introducción del tacógrafo digital inteligente.

Hablando en términos generales, podemos decir que el tacógrafo es obligatorio en los siguientes casos: a) vehículos de mercancías cuya MMA sea superior a 3,5 toneladas; y b) vehículos destinados a transporte de pasajeros que puedan transportar a más de 9 personas (incluyendo conductor).

No obstante, como toda ley, también en este caso existen excepciones al uso del tacógrafo, principalmente relacionadas con aquellos vehículos de menor tamaño o que no están destinados principalmente al transporte, ya sea de pasajeros o de mercancías. Veámoslo con más detalle en el siguiente apartado.

Actividades exentas uso Tacógrafo

Como hemos dicho, la propia legislación europea que regular el uso del tacógrafo establece también en qué casos no será necesario. Es importante conocer estas excepciones, especialmente si somos profesionales del transporte, para cerciorarnos de que estamos cumpliendo con la normativa en vigor (recordemos que es de aplicación en toda la UE).

Como vimos más arriba, el texto legislativo europeo prevé en términos generales dos casos en los que no es necesario que un vehículo lleve un tacógrafo:

  • Cuando se trata de un vehículo destinado al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada (MMA) inferior a 3,5 toneladas, teniendo en consideración para calcularla remolques y semirremolques.
  • Cuando se trata de un vehículo destinado a transportar pasajeros con capacidad máxima inferior a 9 personas, incluyendo al conductor.

No obstante, aunque entren dentro de las dos categorías arriba mencionadas, el ya citado Reglamento CE 561/2006 fija en su Artículo 3º una serie de vehículos que no estarán obligados a usar tacógrafo (ni están obligados a cumplir con los tiempos de descanso), debido a sus características particulares o al servicio que prestan; las excepciones más destacables son:

  • Vehículos destinados a transporte regular de viajeros, cuando el trayecto no sea mayor de 50 kilómetros.
  • Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no sobrepase los 40 km/h.
  • Vehículos sin conductor comprados o alquilados por fuerzas del orden, fuerzas armadas, defensa civil o bomberos que realicen un transporte en el marco de su actividad y bajo la responsabilidad de estos cuerpos.
  • Vehículos especiales usados por motivos médicos.
  • Vehículos usados para casos de urgencia, en operaciones de salvamento, o en operaciones de transporte de ayuda humanitaria.
  • Vehículos catalogados como históricos según la legislación vigente en el Estado de la UE por el que circulen, usados para transporte de mercancía o de pasajeros con fines no comerciales.
  • Vehículos destinados a reparación de averías cuyo ámbito de actuación se circunscriba a un radio máximo de 100 km desde su base.
  • Vehículos sometidos a pruebas de circulación en carretera, o que aún no hayan sido puestos en circulación.
  • Vehículos o conjuntos de MMA no superior a 7,5 toneladas usados para el transporte no comercial de mercancías.
  • Vehículos -o conjuntos de los mismos- usados para transporte de material, equipo o maquinaria para uso del conductor en su profesión, cuya MMA no sea mayor de 7,5 toneladas.
  • Vehículos -o conjuntos de los mismos- cuya MMA no sea mayor de 7,5 toneladas, usados para entrega de mercancías producidas artesanalmente en un radio máximo de 100 km desde la sede de la empresa, siempre que la conducción del vehículo no sea la actividad principal del conductor y que el transporte no sea por cuenta ajena.
  • Vehículos con una MMA entre 2,5 y 3,5 toneladas (incluido remolque o semirremolque) usados para transportar mercancías, siempre que se haga por cuenta de la empresa o del conductor, cuando la conducción del vehículo no sea la actividad principal del conductor.

Excepciones al tacógrafo en la legislación española

Aunque el Reglamento CE 561/2006 establece una normativa de aplicación para toda la Unión Europea, a su vez somete a criterio de cada Estado miembro la aplicación en sus respectivos territorios de otras exenciones.

En el caso de España, el Real Decreto 640/2007 estableció las excepciones en las que no sería de aplicación la normativa sobre uso del tacógrafo -además de la relativa a tiempos de conducción y descanso- en el transporte por carretera. Las principales exenciones son:

  • Transportes oficiales de órganos de la Administración.
  • Transporte para recogida y envío de correo y paquetería postal si el vehículo no excede las 7,5 toneladas (incluyendo remolques y semirremolques), siempre que el transporte se haga en un radio máx. de 50 km desde la sede de la empresa, y que la conducción del vehículo no sea la actividad principal del conductor.
  • Transportes en vehículos destinados a servicios de alcantarillado y agua, mantenimiento de gas, electricidad y redes de telefonía y telecomunicaciones, conservación vial, y recogida de basura a domicilio.
  • Transportes en vehículos destinados a eliminación de residuos urbanos que operen en un radio máximo de 50 km desde la sede de la empresa propietaria o arrendataria.
  • Transporte privado de mercancías en empresas del sector primario, siempre que tengan lugar en un radio máximo de 100 km desde la sede de la empresa.
  • Tractores agrícolas o forestales en funciones de transporte privado para sus actividades, siempre que operen en un radio máximo de 100 km desde la sede de la empresa propietaria o arrendataria.
  • Transporte de recogida de leche o de envío de leche para animales a granjas, que operen en un radio máximo de 100 km desde la sede de la empresa o centro de explotación.
  • Transporte de animales vivos entre granjas, mercados o mataderos locales, siempre que entre origen y destino la distancia en línea recta no supere los 50 km.
  • Vehículos especialmente destinados a transporte privado de materiales de ferias o circos.
  • Transporte de exposiciones itinerantes con fines educativos, en vehículos acondicionados y equipados para tal fin.
  • Vehículos blindados destinados al transporte de dinero u objetos de valor.
  • Vehículos utilizados para impartir clases profesionales de conducción, obtención del permiso de conducir o certificados de aptitud, en vehículos especialmente habilitados y siempre que cumplan con la normativa adicional sobre escuelas de conducir.
  • Transporte de materiales realizado por vehículos propulsados por gas licuado o electricidad, siempre que su MMA total no supere las 7,5 toneladas y que circulen en un radio no superior a 50 km desde la sede de la empresa.
  • Transporte de carácter privado complementario de materiales o maquinaria, cuyo fin sea ser utilizados por el conductor en su profesión, siempre que: a) la MMA total (con remolques y semirremolques) del vehículo no supere las 7,5 toneladas; b) el transporte se realice en un radio máximo de 50 km desde la sede de la empresa; y c) la conducción de vehículos no sea la actividad principal del conductor.
  • Transporte en vehículos destinados únicamente a operar en recintos cerrados en puertos, aeropuertos y estaciones de ferrocarril.
  • Vehículos que circulen por islas con una superficie inferior a 250 km2, y que no estén unidas por una vía (natural o artificial) a la Península Ibérica por la que puedan circular vehículos a motor.

Todas estas excepciones al uso del tacógrafo se extienden lógicamente también a los trayectos de vacío que estos vehículos hayan de realizar, tanto antes como después del tipo de transporte para el que están exentos.

Las hormigoneras, también puede ser una de las actividades exentas de tacógrafo

Además, está previsto que en breve el Gobierno español apruebe un Real Decreto por el que determinados vehículos que operan en el sector de la construcción -concretamente los destinados al transporte preamasado de hormigón, además de los usados para transporte privado complementario de maquinaria de construcción– queden exentos igualmente de usar tacógrafo.

Esta exención será posible siempre que estos vehículos operen en un radio máximo de 100 km desde la sede de la empresa propietaria o arrendataria del vehículo. En la práctica, este cambio en la normativa supondrá que más de 10.000 camiones hormigonera que operan actualmente en España no tendrá que usar tacógrafo en sus desplazamientos.

En todo caso, si bien la legislación española incluye numerosas exenciones al tacógrafo, es importante recordar que estas excepciones que hemos detallado aquí son sólo de aplicación en territorio español, y por tanto, fuera de España podrían constituir una infracción y ser motivo de sanción. De ahí la importancia de conocer bien, a través de artículos como éste, la legislación vigente y la que es de aplicación en nuestro caso en particular.

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