¿Existen Actividades exentas uso Tacógrafo? Es una creencia común que cualquier vehículo pesado que transporte pasajeros o mercancías debe llevar un tacógrafo, a fin de registrar los tiempos de conducción y descanso y que las autoridades verifiquen que estos se ajustan a la normativa.

Aunque esta idea no va del todo desencaminada, lo cierto es que la legislación europea e incluso la española establece varias excepciones dependiendo del vehículo e incluso del uso que se le dé. Si como profesional del volante aún no tienes claro en qué casos no es obligatorio usar un tacógrafo, no deberías dejar de leer lo que viene a continuación.

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¿Qué vehículos están obligados a llevar tacógrafo?

La normativa que regula en términos generales qué vehículos deben equipar un tacógrafo se recoge en el Reglamento CE 561/2006 y en el UE 165/2014: este último derogó al obsoleto Reglamento CEE 3821/85, entre otras cosas tras la introducción del tacógrafo digital inteligente.

Hablando en términos generales, podemos decir que el tacógrafo es obligatorio en los siguientes casos: a) vehículos de mercancías cuya MMA sea superior a 3,5 toneladas; y b) vehículos destinados a transporte de pasajeros que puedan transportar a más de 9 personas (incluyendo conductor).

No obstante, como toda ley, también en este caso existen excepciones al uso del tacógrafo, principalmente relacionadas con aquellos vehículos de menor tamaño o que no están destinados principalmente al transporte, ya sea de pasajeros o de mercancías. Veámoslo con más detalle en el siguiente apartado.

Actividades exentas uso Tacógrafo

Como hemos dicho, la propia legislación europea que regular el uso del tacógrafo establece también en qué casos no será necesario. Es importante conocer estas excepciones, especialmente si somos profesionales del transporte, para cerciorarnos de que estamos cumpliendo con la normativa en vigor (recordemos que es de aplicación en toda la UE).

Como vimos más arriba, el texto legislativo europeo prevé en términos generales dos casos en los que no es necesario que un vehículo lleve un tacógrafo:

  • Cuando se trata de un vehículo destinado al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada (MMA) inferior a 3,5 toneladas, teniendo en consideración para calcularla remolques y semirremolques.
  • Cuando se trata de un vehículo destinado a transportar pasajeros con capacidad máxima inferior a 9 personas, incluyendo al conductor.

No obstante, aunque entren dentro de las dos categorías arriba mencionadas, el ya citado Reglamento CE 561/2006 fija en su Artículo 3º una serie de vehículos que no estarán obligados a usar tacógrafo (ni están obligados a cumplir con los tiempos de descanso), debido a sus características particulares o al servicio que prestan; las excepciones más destacables son:

  • Vehículos destinados a transporte regular de viajeros, cuando el trayecto no sea mayor de 50 kilómetros.
  • Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no sobrepase los 40 km/h.
  • Vehículos sin conductor comprados o alquilados por fuerzas del orden, fuerzas armadas, defensa civil o bomberos que realicen un transporte en el marco de su actividad y bajo la responsabilidad de estos cuerpos.
  • Vehículos especiales usados por motivos médicos.
  • Vehículos usados para casos de urgencia, en operaciones de salvamento, o en operaciones de transporte de ayuda humanitaria.
  • Vehículos catalogados como históricos según la legislación vigente en el Estado de la UE por el que circulen, usados para transporte de mercancía o de pasajeros con fines no comerciales.
  • Vehículos destinados a reparación de averías cuyo ámbito de actuación se circunscriba a un radio máximo de 100 km desde su base.
  • Vehículos sometidos a pruebas de circulación en carretera, o que aún no hayan sido puestos en circulación.
  • Vehículos o conjuntos de MMA no superior a 7,5 toneladas usados para el transporte no comercial de mercancías.
  • Vehículos -o conjuntos de los mismos- usados para transporte de material, equipo o maquinaria para uso del conductor en su profesión, cuya MMA no sea mayor de 7,5 toneladas.
  • Vehículos -o conjuntos de los mismos- cuya MMA no sea mayor de 7,5 toneladas, usados para entrega de mercancías producidas artesanalmente en un radio máximo de 100 km desde la sede de la empresa, siempre que la conducción del vehículo no sea la actividad principal del conductor y que el transporte no sea por cuenta ajena.
  • Vehículos con una MMA entre 2,5 y 3,5 toneladas (incluido remolque o semirremolque) usados para transportar mercancías, siempre que se haga por cuenta de la empresa o del conductor, cuando la conducción del vehículo no sea la actividad principal del conductor.

Excepciones al tacógrafo en la legislación española

Aunque el Reglamento CE 561/2006 establece una normativa de aplicación para toda la Unión Europea, a su vez somete a criterio de cada Estado miembro la aplicación en sus respectivos territorios de otras exenciones.

En el caso de España, el Real Decreto 640/2007 estableció las excepciones en las que no sería de aplicación la normativa sobre uso del tacógrafo -además de la relativa a tiempos de conducción y descanso- en el transporte por carretera. Las principales exenciones son:

  • Transportes oficiales de órganos de la Administración.
  • Transporte para recogida y envío de correo y paquetería postal si el vehículo no excede las 7,5 toneladas (incluyendo remolques y semirremolques), siempre que el transporte se haga en un radio máx. de 50 km desde la sede de la empresa, y que la conducción del vehículo no sea la actividad principal del conductor.
  • Transportes en vehículos destinados a servicios de alcantarillado y agua, mantenimiento de gas, electricidad y redes de telefonía y telecomunicaciones, conservación vial, y recogida de basura a domicilio.
  • Transportes en vehículos destinados a eliminación de residuos urbanos que operen en un radio máximo de 50 km desde la sede de la empresa propietaria o arrendataria.
  • Transporte privado de mercancías en empresas del sector primario, siempre que tengan lugar en un radio máximo de 100 km desde la sede de la empresa.
  • Tractores agrícolas o forestales en funciones de transporte privado para sus actividades, siempre que operen en un radio máximo de 100 km desde la sede de la empresa propietaria o arrendataria.
  • Transporte de recogida de leche o de envío de leche para animales a granjas, que operen en un radio máximo de 100 km desde la sede de la empresa o centro de explotación.
  • Transporte de animales vivos entre granjas, mercados o mataderos locales, siempre que entre origen y destino la distancia en línea recta no supere los 50 km.
  • Vehículos especialmente destinados a transporte privado de materiales de ferias o circos.
  • Transporte de exposiciones itinerantes con fines educativos, en vehículos acondicionados y equipados para tal fin.
  • Vehículos blindados destinados al transporte de dinero u objetos de valor.
  • Vehículos utilizados para impartir clases profesionales de conducción, obtención del permiso de conducir o certificados de aptitud, en vehículos especialmente habilitados y siempre que cumplan con la normativa adicional sobre escuelas de conducir.
  • Transporte de materiales realizado por vehículos propulsados por gas licuado o electricidad, siempre que su MMA total no supere las 7,5 toneladas y que circulen en un radio no superior a 50 km desde la sede de la empresa.
  • Transporte de carácter privado complementario de materiales o maquinaria, cuyo fin sea ser utilizados por el conductor en su profesión, siempre que: a) la MMA total (con remolques y semirremolques) del vehículo no supere las 7,5 toneladas; b) el transporte se realice en un radio máximo de 50 km desde la sede de la empresa; y c) la conducción de vehículos no sea la actividad principal del conductor.
  • Transporte en vehículos destinados únicamente a operar en recintos cerrados en puertos, aeropuertos y estaciones de ferrocarril.
  • Vehículos que circulen por islas con una superficie inferior a 250 km2, y que no estén unidas por una vía (natural o artificial) a la Península Ibérica por la que puedan circular vehículos a motor.

Todas estas excepciones al uso del tacógrafo se extienden lógicamente también a los trayectos de vacío que estos vehículos hayan de realizar, tanto antes como después del tipo de transporte para el que están exentos.

Las hormigoneras, también puede ser una de las actividades exentas de tacógrafo

Además, está previsto que en breve el Gobierno español apruebe un Real Decreto por el que determinados vehículos que operan en el sector de la construcción -concretamente los destinados al transporte preamasado de hormigón, además de los usados para transporte privado complementario de maquinaria de construcción– queden exentos igualmente de usar tacógrafo.

Esta exención será posible siempre que estos vehículos operen en un radio máximo de 100 km desde la sede de la empresa propietaria o arrendataria del vehículo. En la práctica, este cambio en la normativa supondrá que más de 10.000 camiones hormigonera que operan actualmente en España no tendrá que usar tacógrafo en sus desplazamientos.

En todo caso, si bien la legislación española incluye numerosas exenciones al tacógrafo, es importante recordar que estas excepciones que hemos detallado aquí son sólo de aplicación en territorio español, y por tanto, fuera de España podrían constituir una infracción y ser motivo de sanción. De ahí la importancia de conocer bien, a través de artículos como éste, la legislación vigente y la que es de aplicación en nuestro caso en particular.