

Se han aprobado las 44 toneladas. Más de tres años después de la aprobación del Real Decreto 3/2022 del 1 de marzo que fija medidas para la sostenibilidad de las empresas de transporte, los Ministerios de Interior, Industria y Transición Ecológica han elaborado una Orden Ministerial que modifica el Anexo IX sobre masas y dimensiones del Reglamento General de Vehículos.
Aprobación de las 44 toneladas para el transporte por carretera en España
Contexto y compromiso previo
- En marzo de 2022, con el Real Decreto 3/2022, se pactaron medidas clave para el transporte con el fin de mejorar la sostenibilidad del sector y poner fin a un paro nacional.
- Como parte del acuerdo, los transportistas aceptaron apoyar la futura aprobación del aumento de la MMA (Masa Máxima Autorizada) a 44 toneladas para determinados vehículos pesados, a cambio de medidas como:
- Prohibición de que los conductores carguen o descarguen.
- Obligación de indexar el precio del transporte al coste del gasóleo.
- Incorporación de medidas del Paquete de Movilidad de la UE.
Cambio normativo y entrada en vigor
- A través de una Orden Ministerial conjunta entre los Ministerios de Interior, Industria y Transición Ecológica, se modifica el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos.
- Se autoriza a los siguientes vehículos a transportar hasta 44 toneladas:
- Vehículos articulados de cinco o más ejes.
- Trenes de carretera compuestos por un vehículo motor de tres ejes y un remolque de dos o tres ejes.
Fechas clave:
- 24 de julio de 2025: Entrada en vigor general de la Orden.
- 23 de octubre de 2025: Entrada en vigor del apartado relativo a las masas por eje.
- 23 de enero de 2026: Entrada en vigor para vehículos cisterna.
Masas Máximas autorizadas de vehículos de los vehículos
- Cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la MMA de cada eje no exceda de 9,5 Tm.
- Vehículo rígido de cuatro ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria,o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos
dobles y la MMA de cada eje no exceda de 9,5 Tm.
1. Cuando el eje motor vaya equipado con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente, la distancia entre ejes del semirremolque sea > 1,8m, y se respeten las MMA del vehículo motor (18 Tm) y la MMA de un eje tándem del semirremolque (20 Tm).
2.Cuando el semirremolque (1,3m< d < 1,8m) esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería será de 38 Tm, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea
compatible con las masas máximas por eje establecidas en el apartado de “Masas por eje máximas permitidas”.
Los pesos máximos de los vehículos se pueden dividir en función del tipo de vehículo y sus ejes. Estos son:
- Vehículos de motor: los vehículos de motor pueden tener diferentes ejes (dos, tres o cuatro ejes). Cada uno de estos tiene un peso máximo autorizado.
Tabla masas máximas autorizadas para vehículos de dos ejes:
Vehículo de motor de 2 ejes, excepto autobuses (1) | 18 Tm |
Autobuses de dos ejes de la clase I (urbano), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre | 20 Tm |
Autobuses de 2 ejes de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre | 19,5 Tm |
Tabla masas máximas autorizadas para vehículos de tres ejes:
Vehículo de motor de tres ejes (1) | 25 Tm |
Vehículo de motor de 3 ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas (1) | 26 Tm |
Autobuses articulados de 3 ejes (1) | 28 Tm |
Tabla masas máximas autorizadas para vehículos rígidos de cuatro ejes:
Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas | 32 Tm |
Otros vehículos rígidos de 4 ejes | 31 Tm |
- Remolques: los remolques pueden ser de dos ejes o de tres ejes. A continuación, te mostramos la tabla con los diferentes pesos máximos autorizados.
MMA de los remolques de dos ejes | 18 Tm |
MMA de los remolques de tres ejes | 24 Tm |
- Vehículos articulados: los vehículos articulados pueden ser de 4, 5 o más ejes. El peso máximo para cada uno de ellos es diferente. Te lo mostramos en las siguientes tablas.
Tabla masas máximas autorizadas para vehículos de 4 ejes:
Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (2) | 36 Tm |
Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros | 36 Tm |
Vehículo de motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem de semirremolque (20 toneladas) | 38 Tm |
Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes | 36 Tm |
Tabla masas máximas autorizadas para vehículos de 5 o más ejes:
Vehículo de motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes | 40 Tm |
Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes | 40 Tm |
Vehículo de motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado | 42 Tm |
Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado | 44 Tm |
- Trenes de carretera: el peso máximo autorizado de los trenes de carretera también variará en función de los ejes del vehículo y su remolque. En la siguiente tabla encontrarás esta información:
Vehículo de motor de ejes y remolque de dos ejes | 36 Tm |
Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes | 40 Tm |
Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes | 40 Tm |
La MMA no solo se dividen por tipo de vehículo, también por el tipo de eje. En las siguientes tablas puedes ver los tipos de ejes y los pesos máximos permitidos.
Masas por eje máximas permitidas
Tabla masas máximas en eje simple:
Eje simple | |
Eje motor | 11,5 Tm |
Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre | 13 Tm |
Eje motor de los vehículos de las clases II y III (autobuses interurbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE de 20 de noviembre | 12,6 Tm |
Eje no motor | 10 Tm |
Tabla masas máximas en eje tándem:
Eje tándem de los vehículos de motor | |
Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) | 11,5 Tm |
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m) | 16 Tm |
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m) | 18 Tm |
En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas | 19 Tm |
Eje tándem de los remolques o semirremolques | |
Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) | 11 Tm |
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m) | 16 Tm |
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d < 1,80 m) (1) | 18 Tm |
Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d) | 20 Tm |
Tándem triaxial de los remolques o semirremolques | |
Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m) | 21 Tm |
Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m) | 24 Tm |
Principales novedades en el cambio normativo para el transporte por carretera en España
- Aumento de capacidad de carga:
- Hasta 44 toneladas en los conjuntos autorizados, respetando las masas máximas por eje y las técnicas admisibles.
- Para transporte forestal (troncos, ramas):
- Hasta 52 toneladas en vehículos de cinco ejes.
- Hasta 57 toneladas en vehículos de seis o más ejes, en recorridos de hasta 150 km o entre provincias limítrofes.
- Vehículos sostenibles:
- Los vehículos de cero emisiones o de combustible alternativo podrán superar la MMA:
- Hasta 46 toneladas por el peso extra de su tecnología.
- Hasta 47 toneladas en entornos urbanos, siempre que se respeten los límites técnicos del vehículo y por eje.
- Los vehículos de cero emisiones o de combustible alternativo podrán superar la MMA:
- Dimensiones modificadas:
- Se eleva la altura máxima a 4,5 metros para ciertos transportes:
- Animales vivos, paja y forrajes, portavehículos, grúas de auxilio, transporte combinado, etc.
- Se eleva la altura máxima a 4,5 metros para ciertos transportes:
- Circulación de conjuntos euromodulares (ecocombis o duotrailers):
- Longitud máxima de 32 metros y MMA de 72 toneladas.
- No necesitarán autorización específica si cumplen los requisitos técnicos de una resolución pendiente de la Jefatura Central de Tráfico.
Conjuntos Mega-Tráiler y Dúo-Tráiler
Los conjuntos Mega-Tráiler y Dúo-Tráiler necesitan para circular una autorización especial de la DGT, permiso que se circunscribe siempre a un itinerario concreto e inamovible, además de una segunda autorización de ámbito autonómico para aquellos conjuntos que transiten por Cataluña, Navarra y País Vasco.
Autorizaciones para Mega-Tráiler
Los Mega-Tráiler también llamados megatruck, mega camiones o conjuntos euro modulares, son conjuntos articulados que pueden estar formados por un tráiler más un remolque o por un camión rígido más un semirremolque.
Estos conjuntos pueden alcanzar una longitud máxima de 25,25 metros
y un peso máximo de 60 toneladas.
Su circulación, que está regulada por la DGT y por los organismos competentes de Cataluña, Navarra y País Vasco.
- Tan sólo está permitida en itinerarios prefijados y que transcurren por autovías y autopistas.
- Permitiéndose un máximo de 25 kilómetros por carreteras secundarias con el objetivo de conectar estas vías de alta capacidad con los diferentes puntos de carga y descarga.
- Tiene limitada su velocidad a 90 km/h y a 80 y 70 km/h cuando circulan por carreteras secundarias en función de cuál sea la anchura de las mismas.
- Estos conjuntos tienen prohibido adelantar a vehículos que circulen a una velocidad superior a 45 km/h.
Entre otras especificaciones tienen que ir provistos de señalización que les identifique como conjuntos de longitud especial y no pueden circular con visibilidad inferior a 150 metros o con vientos fuertes.
Para conducir un Mega-Tráiler los conductores tienen que demostrar tener una experiencia de al menos un año en la conducción de tráiler y tener un mínimo de 12 puntos en sus carnés C+E.
En un futuro los Mega-Tráiler podrían estar autorizados por la UE para realizar transporte internacional, pero por el momento tan sólo pueden realizar tráficos nacionales.
Autorizaciones para Dúo-Tráiler
Los Dúo-Tráiler son los mayores conjuntos articulados que pueden circular por nuestras carreteras. Como sucede con los Mega-Tráiler su circulación está regulada por el otorgamiento de autorizaciones especiales.
En cuanto a velocidades máximas, señalización específica, requisitos técnicos, restricciones a las circulación, etc., tienen que cumplir con la misma normativa que los Mega-Tráiler. Están formados por un tráiler más un semirremolque de tres ejes.
Estos conjuntos pueden alcanzar pueden alcanzar los 31,70 metros de longitud
y un peso máximo de 72 toneladas.
Por otra parte, a las tractoras que ejercen de vehículos remolcadores en este tipo de conjuntos la legislación les exige con carácter general incorporar motores con una potencia mínima de 5 kW/tonelada, lo que significa unos 485 CV, o de 6 kW/tonelada, unos 580 CV, cuando en el itinerario autorizado existan pendientes del 5% de desnivel con al menos un kilómetro de longitud.
Impacto económico y en los contratos
- Aunque el borrador inicial preveía que los contratos de transporte continuado debían ajustarse para reflejar los nuevos pesos, esta cláusula se eliminó en la versión final de la Orden, presumiblemente por presiones del sector cargador.
- A pesar de que permite más carga por viaje, el incremento de MMA supone un aumento de costes de hasta un 8% para los transportistas, según estudios.
- Cada transportista tendrá que negociar individualmente con sus clientes posibles ajustes de tarifas.
Definiciones y alineación con Europa
- Se actualiza la definición de combustibles alternativos:
- Electricidad, hidrógeno, biocarburantes, GNL, GNC, GLP, combustibles sintéticos, entre otros.
- Esta actualización busca alinearse con la normativa europea sobre sostenibilidad y transición energética.
Alcance nacional
- Por ahora, las nuevas masas y dimensiones solo aplican al transporte dentro de España.
- No son válidas para el transporte internacional, ni siquiera entre países que acepten las 44 toneladas.
- Se espera que la Unión Europea modifique próximamente su Directiva de pesos y dimensiones para armonizar este tipo de medidas a nivel europeo, aunque la reforma está temporalmente bloqueada desde 2024.