Emisión del Informe Pericial
Dictamen o informe pericial es el documento emitido por el perito en el que ha dejado constancia de la evidencia de los hechos constatados y de las conclusiones obtenidas.
Como ya se ha dicho, el dictamen o informe constituye un medio de prueba en derecho.
Se trata de un documento escrito de carácter científico (por su procedencia y método) que contiene las manifestaciones del perito, como persona ajena al procedimiento o disputa,
sobre unos determinados hechos, basadas en sus conocimientos técnicos y científicos.
El juez o tribunal que ha de resolver o decidir sobre una determinada cuestión y carece de los conocimientos necesarios para obtener una convicción cierta sobre la misma, precisa del auxilio de un profesional, el cual expondrá sus conclusiones mediante la emisión de un dictamen o informe que va dirigido al propio juez.
Debemos de diferenciar entre INFORME Técnico y DICTAMEN Pericial habitualmente son confundidos entre sí debido en la mayoría de los casos, al desconocimiento del alcance de cada uno de ellos.
A. En rigor, y pese a que haya un común denominador y parezcan documentos semejantes, pues ambos son emitidos y firmados por un técnico competente en un área del conocimiento determinado,
B. Existen diferencias profundas: conceptuales y de contenido.
Diferencias entre Informe Técnico y Dictamen Pericial
- En un INFORME técnico se exponen y describen cuestiones, situaciones y circunstancias observadas en el reconocimiento de un hecho (DATOS). Nos limitamos a describir una situación, a informar de todo lo ocurrido, de todo lo que se observa y mide o cuantifica.
- En el DICTAMEN Pericial se va más allá del hecho descriptivo, pues el Técnico emite una OPINIÓN (escrita, fundada y justificada) sobre ) sobre el tema que ha observado o analizado.
Aquí hay un factor añadido un factor añadido que es la formulación de una o varias Hipótesis sobre dicha situación o hechos, a partir de los conocimientos científicos del perito, como puede ser el origen del suceso, las causas o las posibles consecuencias.
El DICTAMEN Pericial es el Medio de prueba más importante facilitado por el Perito, donde el Juez puede valorar unos Hechos ya probados por otras medios de proba, como, por ejemplo, un Testigo.
El Objeto del Dictamen es que el Juez se forme una opinión de los hechos con base a las reglas de experiencia y conocimiento científico que le ofrece el Perito.
El Art. 336 de la L.E.C. establece que el DICTAMEN del Perito debe ser por “ESCRITO”, y acompañado, en su caso, de los demás documentos, resultados, mediciones de instrumentos o materiales, adecuados para exponer su parecer y criterio sobre lo que haya sido objeto de la acción pericial.
Regulación del Informe Pericial
En tanto medio de prueba, el dictamen o informe pericial habrá de sujetarse a las normas del procedimiento judicial recogidas en la LEC y en la LECr.
La LEC denomina “dictamen” al documento escrito emitido por el perito y carece de disposiciones que regulen la forma o contenido que el mismo ha de tener.
Por el contrario, la LECr, que denomina “informe” al documento emitido por el perito, sí que regula el contenido mínimo que el mismo habrá de incorporar (art. 478 LECr):
“El informe pericial comprenderá, si fuere posible:
- Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle. (…)
- Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
- Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios
y reglas de su ciencia o arte.”
Características del Informe Pericial
Pese a la falta de regulación expresa en la jurisdicción civil, de las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico más la doctrina jurisprudencial recogida en las sentencias, podemos establecer las siguientes características más relevantes que han de tenerse siempre en cuenta a la hora de la emisión del informe:
Veraz y objetivo. Derivadas de las propias cualidades que ha de reunir el perito conforme al art. 335.2 de la LEC, el contenido del informe ha de ajustarse a la verdad y reflejar las conclusiones basadas en la evidencia necesaria, cierta y suficiente obtenida por lo que estará exento de cualquier tipo de subjetividad.
El carácter objetivo viene dado porque el contenido del informe deriva directamente del estudio científico y profesional efectuado por el perito en base a una metodología y procedimientos determinados que serán de general aplicación para el área del conocimiento concreto de que se trate.
Conciso, completo. El dictamen será conciso, lo que no significa obligatoriamente que haya de ser breve, sino que deben evitarse los párrafos extensos que dificultan la comprensión y aburren al lector y habrá de ir referido a las cuestiones concretas
solicitadas, evitando introducir elementos que no tengan una relación directa con el asunto de que se trate.
Pese a su concisión, el dictamen siempre habrá de ser completo, es decir que contendrá todos aquellos hechos, datos, cálculos necesarios para la obtención de la evidencia y versará sobre todos los asuntos sometidos a consulta al perito, es decir ha de ser
congruente con lo solicitado.
Claro e inteligible. En el informe se ha de utilizar un lenguaje técnico asequible. Las pruebas realizadas han de ser adecuadamente explicadas para lo cual se precisa una claridad expositiva de forma que el asunto sea inteligible para todos los destinatarios mediante la utilización del lenguaje adecuado a estas circunstancias.
Por su propia naturaleza se acude al dictamen de un perito porque, como ya se ha dicho anteriormente, el Juez o las partes no tienen los suficientes conocimientos técnicos o científicos sobre una determinada materia. Por ello, se solicita al perito que explique dicho asunto de forma que sea comprensible por personas no técnicas. Por lo tanto, el perito debe explicar con claridad, utilizando un lenguaje transparente y llano, todo el proceso de estudio realizado para que pueda ser entendido sin especial esfuerzo por parte de quien lo lee.
Debido a ello formalmente el informe mantendrá una extrema corrección gramatical, semántica y sintáctica, mediante una redacción a través de frases de correcta construcción, evitando las palabras de doble sentido y los extranjerismos, obviando tecnicismos propios del lenguaje especializado de los expertos pero impropios de los escritos oficiales.
Aunque como ya se ha dicho, el dictamen o informe no vincula al juez, de su claridad y entendimiento puede depender el resultado de la controversia expresado en la sentencia.
Estructurado, bien fundamentado. El informe escrito debe guardar un orden expositivo concreto desde los hechos y datos, pasando por el método para llegar a las conclusiones de forma que se consiga el objetivo perseguido por el mismo: explicar al solicitante del dictamen una cuestión técnica ajena a su área de conocimiento.
Para ello el perito debe aplicar a los hechos sometidos a pericia los conocimientos científicos o técnicos propios de su profesión, de forma que las conclusiones que se obtengan estén fundamentadas de forma objetiva, porque vengan avaladas por esos conocimientos propios y no por meras opiniones o especulaciones sin base técnica o científica alguna.
En definitiva, las conclusiones del perito expresadas a través del informe o dictamen pericial han de estar ajustadas a la verdad, y ser objetivas por estar basadas en la obtención de la evidencia necesaria a través de pruebas y procedimientos suficientes bien fundamentados, basados en un método científico y que han de ser adecuadamente explicados a través de un lenguaje técnico pero asequible.
Estructura de los Informes Periciales
Aunque la LEC no establece una determinada, es necesario que los informes guarden una estructura concreta, unificada y normalizada para favorecer su accesibilidad y comprensión.
La estructura de cualquier informe necesariamente habrá de contener las siguientes partes:
4.1. Identificación y manifestaciones legales
Esta parte, generalmente compuesta por carátula, encabezamiento e índice, ha de contener siempre los siguientes datos:
a) Identificación del tipo de documento de que se trata. Se denominará dictamen (LEC) en caso de ser aportado en la jurisdicción civil, mercantil, laboral o contencioso administrativa o informe (LECr) en caso de la jurisdicción penal.
b) Identificación de a quién va dirigido el informe, lo cual supone detallar el Juzgado concreto, localidad y número del procedimiento.
- En caso de que la designación del perito haya sido por el órgano judicial puede ser conveniente mencionar en virtud de qué resolución judicial (auto, providencia, etc.) se ha efectuado la designación, en qué fecha y quiénes son las partes en el procedimiento, detallando cual/es son la/s proponentes de la prueba/s o de su ampliación o, en su caso, adhesión.
- En caso de que la designación haya sido por una parte o letrado antes del pleito para acompañar a la demanda, la estructura del dictamen diferirá en esta cabecera, en la que no constará ni el juzgado concreto ni el número de los autos ni la clase de procedimiento.
- En su lugar se hará constar la identificación de la parte que lo hubiera solicitado.
Si la designación hubiese sido a instancia de la parte para acompañar a la contestación a la demanda o a la reconvención, además de identificar a esta parte contratante, sí que se podrá incorporar también la identificación del juzgado y número de autos a que se refiere.
c) Identificación del perito con detalle de su nombre y dirección de contacto, titulación profesional, número de registro colegial, en su caso, así como en calidad de qué tipo de experto está interviniendo.
En caso de que el nombramiento recaiga sobre una persona jurídica (Firma profesional) habrá que indicar los datos identificativos de ésta, su actividad específica y la persona física a la que se ha encomendado el encargo con detalle de la titulación profesional que le habilita y el cargo que ocupa dentro de la organización de la compañía.
d) Identificación de la estructura del informe a través de la incorporación de un índice que facilite su manejo.
e) Manifestaciones legales. Para cumplimentar según lo dispuesto en la LEC el perito deberá manifestar en su informe bajo juramento o promesa de decir la verdad que ha actuado con total objetividad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda causar perjuicio a cualquiera de las partes y que conoce las sanciones penales en que incurriría en caso de incumplir estos deberes como perito.
El Informe Pericial – La Norma UNE 197001
La norma UNE-ISO 197001:2011 tiene por objeto el establecimiento de las consideraciones generales que permitan precisar los requisitos formales que deben tener los informes y dictámenes periciales, sin determinar los métodos y procesos específicos para la elaboración de los mismos, establece la estructura y los requisitos mínimos de contenido de un dictamen o informe pericial con el fin de garantizar la calidad y comprensión de las conclusiones desarrolladas por el perito.
La norma UNE 197001 dice (en esencia) que:
Dictamen Pericial: Opinión técnica y experta que se emite sobre hechos o cosas.
Norma-UNE-197001-2019
- Ha de ser objetivo, preciso, sencillo y conciso.
- La explicación y el contenido deben de estar estructurados en orden lógico.
- Se evitarán los párrafos largos y el análisis ha de estar en concordancia con el objeto de la pericia.
- No debe de incluir terminología jurídica innecesaria o superflua.
- Toda la documentación debe de ir numerada y adjunta al original.
- Escribir sólo por una cara del papel y numerar las páginas.
Reglas Generales
Antes de entrar en materia, debemos decir que no existe una regla genérica para todas y cada una de las áreas periciales. Sin embargo, si hay unos principios generales adaptables a estos campos, sobre lo que hay que tener en cuenta para redactar un informe pericial. El primero es la claridad y escribir de
forma concisa y contundente. En nuestros informes debemos tener en cuenta:
- Redactar teniendo en cuenta el lector (juez y letrados), de manera que sea inteligible y de fácil lectura para estos.
- No complicar la estructura ni el contenido. Cuanto más sencillo, mejor.
- El minimalismo es aplicable a los informes periciales. Cuanto más corto mejor.
- Ser honesto, objetivo, informar de forma precisa y evaluar de manera independiente.
- Usar diagramas, tablas o ilustraciones si hace entendible el informe.
- Definir el propósito del dictamen pericial desde el principio.
Propósito, contenido y formato
Propósito
Presentar los resultados de la investigación técnica. Comienza con la definición del objeto de la pericia a investigar, explorar, etc. Y teniendo en cuenta teorías existentes y mediante la propia evaluación del autor, mostrando conclusiones sobre un hecho.
Contenido
Los informes son generalmente descriptivos, informan sobre experimientos o investigaciones. Sin embargo, implican una sección de conclusiones, donde se da el punto de vista subjetivo, aunque basado en datos objetivos. El contenido generalmente del informe pericial implica una síntesis del conocimiento
existente y comúnmente aceptado.
Formato
El informe pericial puede incluir presentaciones y conclusiones, que ilustren y sinteticen el contenido principal, hallazgos, análisis, etc.
Hay que tener en cuenta que debe hacerse en tamaño DIN A4, por una cara y con un margen izquierdo bastante holgado.
Sugerencias para la redacción de los informes Periciales
- Tener muy claro que se escribe para otros no para uno mismo.
- Deben permitir, al lector, identificar de forma rápida y sin lugar a dudas el contenido básico de las mismas.
- La conclusión de un razonamiento de un Perito debe de ser siempre la consecuencia de las premisas que la originaron.
- Redactadas con rigor lógico. La validez de una conclusión tiene que poder ser comprobada al descomponerla en las premisas que la han originado y al analizar la relación lógica entre la conclusión y las premisas.
- Breves. Toda la argumentación ya se ha facilitado con anterioridad y no es necesario, ni aconsejable, repetirla.
- Claridad y concisión de estilo. Lo suficientemente claras como para que terceras personas capten el mensaje concreto que realmente se quiere transmitir.
- Prever la posibilidad de la réplica. En los procesos judiciales hay que prever el que podamos ser sometidos a un careo con otro perito o al intento de desacreditación profesional y/o personal por parte de los letrados, a falta de otros argumentos.
- Compatibilidad con la ética. Los resultados deben ser válidos y fidedignos, con independencia de quien sea el demandante del informe, evitando sacar más conclusiones de las que los resultados permitan o nos hayan solicitado.
- El informe pericial debe ser contundente, basado en pruebas objetivas e irrefutables obtenidas con metodologías que siguen los protocolos legalmente exigibles:
- Evite metodologías poco fiables para la obtención de pruebas, que no puedan permitir seguridad en las conclusiones.
1. Documente y referencie cada fuente de los datos obtenidos.
2. Justifique cada afirmación incluida en el dictamen pericial.
3. Si hace estimaciones, báselas en protocolos oficiales, aceptados o contrastados. - Los Informes Periciales deben ser precisos y las conclusiones a las que se llegan deben estar fundamentadas sobre una base objetiva y sólida.