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1. Emisión de informes periciales

Emisión de informes periciales

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La Emisión de informes periciales

I. INTRODUCCIÓN GENERAL

Este curso pretende ofrecer una visión general de la figura del perito como auxiliar de los órganos jurisdiccionales y de los letrados o asesores legales contratados por las partes para la resolución de los conflictos y disputas que dan lugar a un procedimiento judicial o arbitral.

Por esta razón, el presente curso parte de la idea esencial de la categorización del informe o dictamen pericial (el uso de ambas acepciones resulta indistinto) como un medio de prueba en derecho cuya función primera es la de servir de fundamento sobre bases científicas y técnicas para llegar al convencimiento sobre unos determinados hechos controvertidos dentro de un procedimiento judicial o arbitral.

Emisión de informes periciales

Además, en los últimos años, el aumento de las reclamaciones judiciales y de la importancia de las mismas ha obligado a que las firmas y los profesionales hayan tenido que desarrollar estructuras organizativas específicas con departamentos y equipos dedicados en exclusiva a la actividad pericial (departamentos de forensic) donde se llevan a cabo todo tipo de informes para ser aportados y defendidos en procedimientos judiciales y arbitrales.

Estos profesionales, apoyados por los medios técnicos y la organización adecuados, están dando un gran impulso a la profesión del perito. Desde esta perspectiva, se pretende resaltar el hecho de que resulta imprescindible para todo perito conocer no sólo la técnica, metodología y normativa que regula su profesión específica, sino que también se le exigen ciertos conocimientos de las normas procedimentales básicas que le permitan desarrollar el encargo recibido de forma adecuada.

Un peritaje es un informe creado y expuesto por un profesional, un perito judicial, generalmente para responder preguntas planteadas por los abogados o por un juez con la finalidad de ayudar a este último a poseer conocimientos suficientes para dictar una sentencia.

Esto es dictado en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. “…Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal…”

El peritaje también puede ser útil para aquellas personas que quieran entregar un informe como prueba judicial, tanto en la presentación de la demanda como a la contestación de la misma. Al no poseer esta persona todos los conocimientos técnicos para realizarlo, puede obtener la ayuda de un perito judicial para la creación de un informe con una exposición y conclusión razonada y comprensible para todos aquellos que no sean expertos en la materia.

En este sentido, el contenido de este curso pivota sobre la regulación marcada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es supletoria para con el resto de órdenes jurisdiccionales (mercantil, contencioso, laboral y penal) y por tanto es de imprescindible dominio para cualquier perito.

El dictamen pericial es una exposición escrita y razonada en la que un perito experto detalla, de forma breve y concisa, sus observaciones o valoraciones acerca de los asuntos o hechos investigados para ayudar a la resolución de un caso.

dictamen pericial

 

Si nos atenemos a su definición más clásica, es un medio de prueba practicado bajo juramento o promesa de decir la verdad en el que se aportan “conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un asunto o adquirir certeza sobre ellos” (artículo 335.1 LEC) y que somete a la apreciación del tribunal.

Esto significa, en primer lugar, que tiene validez como prueba judicial.
De hecho, en un juicio es uno de los elementos determinantes para el juez.

Se trata de un informe emitido a petición de un tribunal, por la autoridad administrativa o por un particular para aclarar y dar respuesta a hechos complicados o difíciles de interpretar, y con el que se pretende aportar los conocimientos y la información técnica necesaria para dictar una sentencia justa. Esto quiere decir que los peritos pueden ser designados judicialmente o por cualquiera de las partes.

Aunque la Ley no obliga a que el juez tenga en consideración las opiniones de los peritos expuestas en sus respectivos dictámenes, es innegable la importancia de estas pruebas periciales en multitud de litigios, hasta el punto de que pueden marcar la diferencia entre ganar o perder un juicio. De ahí la necesidad de contar con un buen perito judicial.

Dentro de un juicio el perito es un especialista imparcial e independiente que se limita a explicar las circunstancias a personas que no poseen los conocimientos técnicos necesarios en la materia que se trata, siempre con un lenguaje claro y accesible.

En el caso de que alguna de las partes no esté conforme con el dictamen, existe la posibilidad de objeción, con la que se intenta buscar errores o irregularidades en el procedimiento del peritaje para desmontar su validez.

Para ejercer como perito, no es suficiente con la experiencia y conocimientos en una especialidad concreta, sino que se precisa, igualmente, una formación específica en el peritaje aplicado a las distintas disciplinas preventivas, así como en derecho procesal y en todos los aspectos relacionados con la emisión de dictámenes periciales.

peritación

La finalidad de este curso, no es otra que la de dar al Perito novel la suficiente formación básica y cultura general de la justicia en España y, al Perito sénior, la oportunidad de reciclarse.

Este es un curso de formación no reglada que proporciona conocimientos suficientes para que a un Perito “novato” no se le note que lo es. A quién va dirigido: A Peritos Judiciales y de Parte (cuyos informes, generalmente, terminan en un juzgado) y a todos aquellos profesionales de distintas actividades profesionales que pretendan ser Peritos y realizar informes para los Tribunales o para particulares y empresas.

CARACTERÍSTICAS DE UN DICTAMEN PERICIAL

Aunque no hay un modelo predefinido, un dictamen pericial debe reunir las siguientes características:

  • Ser objetivo (algo inherente al propio especialista en peritaje).
  • Ser preciso y conciso, y también persuasivo.
  • Evitar imprecisiones y ambigüedades, así como afirmaciones rotundas y categóricas.
  • Ceñirse exactamente al análisis de lo que se pregunta.
  • Estructurar la explicación y el contenido en orden lógico.
  • Es conveniente adjuntar material fotográfico (debidamente numerado y titulado) y toda la documentación disponible.

PARTES DE UN DICTAMEN PERICIAL

Un dictamen pericial suele constar de las siguientes partes:

  • Cubierta o portada. Deben figurar los datos suficientes para identificar el dictamen, al perito autor del mismo y el asunto, sin necesidad de abrirlo.
  • Objetivo de la pericia. Tema sobre el que trata el dictamen y por qué es necesario dicho documento.
  • Antecedentes. Hechos previos al objeto de la pericia y estado actual en que se encuentra, todo de forma esquemática y en orden cronológico.
  • Análisis técnico. Metodología y procedimiento seguidos, instrumental empleado, pruebas, exámenes y reconocimientos practicados, etc. Se evitarán las afirmaciones subjetivas y que no se puedan demostrar, ya que restarían credibilidad al informe.
  • Conclusiones. Donde se demuestre la relación de causalidad.
  • Anexos. Toda la documentación (informes y pruebas médicas, fotografías, atestados) con la que se respalde la conclusión.
  • Firma.

DIFERENCIAS ENTRE DICTAMEN PERICIAL E INFORME PERICIAL

Está muy extendida la confusión entre informe pericial y dictamen pericial. Aunque a menudo se utilicen ambos términos como sinónimos, en realidad no lo son. Hay un matiz muy importante que los diferencia: mientras que el informe pericial es totalmente neutro y objetivo (el perito se limita a exponer y argumentar, pero sin emitir su valoración profesional), el dictamen pericial, por el contrario, incluye la opinión del experto que ha elaborado el informe. Incluso puede contener un anexo con recomendaciones sobre acciones a tomar para solucionar los posibles daños detectados.

Dependiendo de cada caso, al perito judicial se le puede solicitar un informe o un dictamen. El demandante o el juez, según quién proceda, valorará si es necesario o no contar con la opinión del experto o si basta con un informe. De la misma manera, el perito, basándose en su experiencia en el ámbito judicial, puede aconsejar que conste su opinión o no en el informe de cara a obtener el mejor resultado.

Sea como fuere, esta opinión no puede ser bajo ningún concepto subjetiva y arbitraria, sino que debe estar debidamente fundamentada en los hechos y pruebas expuestas en el informe, así como en los conocimientos profesionales del perito.

En cuanto a su redacción y estructura, el informe y el dictamen pericial son idénticos, con la salvedad de que el dictamen incluirá un apartado con la opinión del perito.

Test solo para alumn@s inscritos en el curso.

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