La Emisión de informes periciales
I. INTRODUCCIÓN GENERAL
Este curso pretende ofrecer una visión general de la figura del perito como auxiliar de los órganos jurisdiccionales y de los letrados o asesores legales contratados por las partes para la resolución de los conflictos y disputas que dan lugar a un procedimiento judicial o arbitral.
Por esta razón, el presente curso parte de la idea esencial de la categorización del informe o dictamen pericial (el uso de ambas acepciones resulta indistinto) como un medio de prueba en derecho cuya función primera es la de servir de fundamento sobre bases científicas y técnicas para llegar al convencimiento sobre unos determinados hechos controvertidos dentro de un procedimiento judicial o arbitral.
Además, en los últimos años, el aumento de las reclamaciones judiciales y de la importancia de las mismas ha obligado a que las firmas y los profesionales hayan tenido que desarrollar estructuras organizativas específicas con departamentos y equipos dedicados en exclusiva a la actividad pericial (departamentos de forensic) donde se llevan a cabo todo tipo de informes para ser aportados y defendidos en procedimientos judiciales y arbitrales.
Estos profesionales, apoyados por los medios técnicos y la organización adecuados, están dando un gran impulso a la profesión del perito. Desde esta perspectiva, se pretende resaltar el hecho de que resulta imprescindible para todo perito conocer no sólo la técnica, metodología y normativa que regula su profesión específica, sino que también se le exigen ciertos conocimientos de las normas procedimentales básicas que le permitan desarrollar el encargo recibido de forma adecuada.
Un peritaje es un informe creado y expuesto por un profesional, un perito judicial, generalmente para responder preguntas planteadas por los abogados o por un juez con la finalidad de ayudar a este último a poseer conocimientos suficientes para dictar una sentencia.
Esto es dictado en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. “…Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal…”
El peritaje también puede ser útil para aquellas personas que quieran entregar un informe como prueba judicial, tanto en la presentación de la demanda como a la contestación de la misma. Al no poseer esta persona todos los conocimientos técnicos para realizarlo, puede obtener la ayuda de un perito judicial para la creación de un informe con una exposición y conclusión razonada y comprensible para todos aquellos que no sean expertos en la materia.
En este sentido, el contenido de este curso pivota sobre la regulación marcada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es supletoria para con el resto de órdenes jurisdiccionales (mercantil, contencioso, laboral y penal) y por tanto es de imprescindible dominio para cualquier perito.