Nombramiento de peritos judiciales
Los supuestos en los que el perito judicial puede ser llamado a actuar son:
- En la fase prejudicial, por persona física o jurídica, demandante o querellante o por su abogado, para emisión de dictámenes o informes previo a la iniciación de un procedimiento judicial, para su aportación con el escrito de interposición de la demanda o querella.
- Al inicio o en el transcurso del procedimiento judicial, por demandante o querellante, demandado o querellado o por su respectivo abogado, para emisión de dictámenes o informes para su aportación al procedimiento.
- Por el órgano jurisdiccional a instancia de parte o partes interesadas en el litigio o querella.
- Por el Ministerio Fiscal –el fiscal–.
- De oficio, por el órgano jurisdiccional que entiende del procedimiento, con independencia de la voluntad de las partes.
En cada uno de los referidos casos, el o los obligados al pago de los costes de la prueba, constituidos por los honorarios devengados por el perito más los gastos suplidos, serán distintos independientemente de a quién corresponda el pago de las costas impuesto por la sentencia.
Aceptación del Perito
El momento de aceptación del encargo por el perito es formalmente distinto en caso de las pruebas periciales contratadas con anterioridad al proceso por las partes que en aquellas en las que el perito es designado por el órgano judicial.
En estas últimas ya se ha explicado que se requiere el acto formal de aceptación por escrito en el Juzgado, mientras que en las primeras es un simple acuerdo entre el profesional y el cliente que se plasma en la carta-contrato de encargo.
El hecho de la necesidad de inclusión de un perito para aclarar un asunto implica que su informe es importante en la resolución del conflicto. Ello, unido a la necesaria objetividad que ha de protagonizar la actuación del perito significa que, antes de aceptar un encargo, se ha de reflexionar de forma adecuada acerca de los siguientes aspectos:
Existencia de posibles conflictos de interés o causas de quiebra de la debida independencia a efectos de asegurar que se es ajeno a los intereses de las partes, recabando la información disponible sobre el potencial cliente y las partes involucradas.
Comprensión del objeto y la finalidad del encargo en todos sus extremos, para formarse una idea completa de sus particularidades, evaluar los riesgos asociados a la realización del trabajo y valorar si podrá completarlo y alcanzar unas conclusiones sólidas y bien fundamentadas.
Evaluación de la propia experiencia y capacitación profesional para desarrollar el trabajo encomendado y determinar si se tienen los conocimientos, medios y equipo necesarios para realizarlo.
Estimar los honorarios a devengar por la emisión y defensa en juicio del informe. El perito tiene derecho a percibir una retribución adecuada y razonable, así como al reintegro de los gastos incurridos por la realización del encargo.
La regulación legal de esta materia está contenida en los arts. 242.1, 339 y 435 de la LEC. A tal efecto caben destacar las siguientes cuestiones:
- En caso de que el perito haya sido contratado por la parte para que el dictamen acompañe a la demanda o a la contestación, lo normal es que los honorarios se hayan pactado previamente y cobrado de la parte contratante.
- En caso de designación judicial una vez el proceso está ya iniciado, los honorarios corren a cargo de la parte que solicitó la prueba. Si fueron ambas partes las que lo hicieron lo habitual es que lo satisfagan a partes iguales independientemente de la posterior tasación y condena en costas. En estos casos se podrá solicitar la provisión de fondos que se considere necesaria, sin perjuicio de la posterior liquidación final. La provisión se solicitará por el perito a través de escrito fundado al juzgado en el plazo de tres días desde su nombramiento y aceptación. De esta solicitud se da traslado a las partes para que la hagan efectiva en el plazo de 5 días.
La solicitud de provisión de fondos es un derecho por lo que se puede renunciar al mismo y pasar la minuta al entregar el dictamen, o bien reclamar sus honorarios posteriormente, en la tasación de costas. - En casos de justicia gratuita o de designación a instancias del Juez o del Ministerio Fiscal, los honorarios corren a cargo de la Gerencia del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas que tienen traspasada la competencia a estos efectos, por lo que a la hora de realizar el encargo el perito deberá comunicar el presupuesto de sus honorarios estimados al organismo competente. Si en un mes no ha recibido respuesta se entiende aceptado el presupuesto. Normalmente las Comunidades Autónomas tienen regulados unos baremos tasados para la elaboración de los informes periciales.
- Por último, destacar que una vez aceptado, también durante todo el proceso de elaboración y emisión del informe el perito habrá de controlar la aparición de nuevas circunstancias que puedan afectar a la continuidad del encargo aceptado:
– Circunstancias que pudieran afectar a la independencia del perito y que de haberse conocido previamente hubieran afectado a la evaluación de cumplimiento de requisitos de independencia.
– Modificaciones sustanciales de las circunstancias o términos del encargo que puedan darse. Si aparecen, el perito deberá comunicar al cliente dichas modificaciones, y proceder a elaborar, en su caso, una carta de encargo adicional que recogiese las nuevas condiciones.
En definitiva, antes de proceder a la aceptación, el perito debe realizar una evaluación minuciosa de las circunstancias que rodean el encargo, al objeto de garantizar que actuará bajo los supuestos de independencia, objetividad e imparcialidad que le son exigibles.
Estimación de honorarios y gastos. Coste de la prueba
La estimación de los honorarios y gastos habrá de hacerla el perito en términos de razonabilidad, teniendo para ello muy en cuenta todas y cada una de las actuaciones que la prueba habrá de comportar, desde la aceptación del nombramiento hasta la ratificación del dictamen, sirviéndole de referencia, aunque sólo de referencia, las tarifas de honorarios de otros peritos de su especialidad, incluyendo en el concepto genérico de gastos los costes de ayudantes y colaboradores del perito que se prevea habrán de intervenir en la realización material de la prueba.
Para la correcta estimación de los honorarios y gastos conviene tener en cuenta las siguientes fases y actuaciones (referidas al proceso civil. Para el proceso penal son similares, por lo que se omiten):
Apertura expediente
Fase previa
Aceptación del cargo en el Juzgado
Examen y estudio antecedentes
Fase de actuaciones
Contactos telefónicos con abogado de la parte actora
Reuniones (1, 2, 3…) con abogado de la parte actora
Contactos telefónicos con abogado de la parte demandada
Reuniones (1 ,2, 3…) con abogado de la parte demandada
Contactos telefónicos con el o los representantes legales de la parte actora administrador o administradores, si es persona jurídica, persona física, en otro caso)
Reuniones con el o los representantes legales de la parte actora o persona por ellos autorizada (interlocutor válido)
Contactos telefónicos con el o los representantes legales de la parte demandada
Reuniones con el o los representantes legales de la parte demandada o persona por ellos autorizada (interlocutor válido)
Práctica de la prueba pericial
Preparación del primer borrador del dictamen escrito
Previsión de modificaciones en el primer borrador
Preparación del segundo borrador del dictamen escrito
Previsión de modificaciones en el segundo borrador Preparación del
dictamen definitivo
Fase final
Cuando el dictamen ha sido solicitado dentro del procedimiento judicial:
Escrito al Juzgado comunicando la aportación del dictamen
Aportación del dictamen junto con el escrito al Juzgado
Comentario verbal al Juez (antes de la vista, si procede)
Intervención del perito en el Juicio.
Ratificación del dictamen o informe en el juzgado y contestación a
aclaraciones y evacuación de y consultas propuestas por las partes.
Como gastos habrán de tenerse en cuenta los siguientes:
Gastos previstos por cuenta del expediente
Desplazamientos y locomociones urbanos
Viajes y hoteles (en actuaciones fuera de la demarcación del domicilio profesional del perito)
Conferencias urbanas
Conferencias interurbanas
Fax a recibir y a emitir relacionados con el expediente Coste ayudantes y colaboradores
Coste personal auxiliar
Material (papeles de cartas, de informes, planos, copias etc.) Otros gastos diversos del expediente
Factura de honorarios devengados y gastos suplidos
Aun cuando su plasmación en la factura es absolutamente opcional, la praxis en esta materia aconseja dos fórmulas:
- Factura globalizada. – Agrupación de los honorarios en una única partida que globalice todos los distintos trabajos realizados.
- Factura detallada. – Consistente en detallar en partidas cada uno de los trabajos realizados en la prueba, así como de los gastos suplidos.
Cuando la factura deba presentarse en el juzgado en el momento procesal de tasación de costas, aquella debe ser necesariamente detallada, ya que así lo exige la LEC en su art. 242 y 243).
Aunque en los casos de designación judicial, la factura a pagar por la parte solicitante de la prueba, y en las solicitudes de dictámenes de parte para su aportación al pleito, en los procesos declarativos, es indiferente la fórmula que se elija para la emisión de la factura, en prevención de que resulte impagada y haya de aportarse a la tasación de costas o instarse demanda civil por impago, conviene utilizar también la fórmula de factura detallada.
Aparte de los honorarios del perito, actuando en virtud de su título profesional, entran dentro de los autorizados por la LEC (LEC art. 242.3) todos los gastos en concepto de sueldos y retribuciones al personal colaborador en la pericia; gastos de desplazamientos, dietas y viajes; conferencias telefónicas, tanto urbanas como interurbanas; fax emitidos y recibidos y demás gastos suplidos por cuenta del cliente solicitante de la prueba.
En la factura o minuta de honorarios y gastos habrá de especificarse los siguientes conceptos y datos:
- Clase de juicio (ordinario o verbal)
- Número de autos (procedimiento)
- Número y clase de juzgado
- Actora o demandada a nombre de quien se emite la factura
- Profesional designado (sólo en el caso de que la factura la extienda una sociedad o asociación de profesionales con su membrete. En otro caso, cuando el membrete de la factura es del perito designado, se omitirá este dato ya que será el del profesional individual que encabeza la factura)
- Importe de los honorarios brutos
- Gastos suplidos
- Suma honorarios brutos más gastos suplidos (base del IVA)
- Porcentaje e importe del IVA
- Suma honorarios brutos, gastos e IVA
- Porcentaje de retención a cuenta del IRPF (excepto cuando facture una sociedad profesional a la que pertenezca el perito, en cuyo caso no hay retención)
- Importe retención por aplicación del porcentaje de retención (11) sobre la suma de honorarios brutos más gastos suplidos
- Total honorarios, gastos e IVA, deducida retención a cuenta IRPF.
- Deducción provisión o provisión de fondos recibidas
- Deducción IVA de la provisión o provisiones de fondos recibidas
- Saldo a favor del perito, de la de la sociedad a la que pertenezca el perito, emisora de la factura, o del obligado al pago de la prueba pericial, en este último caso de ser superior el importe de la provisión o provisiones de fondos recibidas de aquél a los honorarios definitivos más los gastos
Prescripción del derecho del perito de la reclamación de honorarios y gastos
Se trata de una prescripción extintiva del derecho del perito de la reclamación de sus honorarios y gastos por la pericia realizada.
Según el art.1967.1 del C.C. la acción para exigir el pago de honorarios y gastos suplidos por los peritos prescribe a los 3 años.
El cómputo de este plazo debe contarse desde el momento de la aportación del dictamen al juzgado o desde la ratificación y contestación al turno de preguntas y aclaraciones que le hagan el juez o las partes, momento en que finaliza la actuación del perito y nace el derecho a su percepción.
En los casos que el perito haya de estar al pronunciamiento sobre costas, en aplicación de lo dispuesto por el art. 1971 del C.C., hasta que la sentencia sea firme no habrá de poder exigir del condenado en costas el pago de la factura de honorarios y gastos.
De optar por el cobro a través del juzgado, tras la tasación de costas, según el referido art. 1971 del C.C. el tiempo de prescripción de las acciones es también desde que la sentencia adquiere firmeza.