El contrato de transporte español y el CMR tienen similitudes y diferencias en cuanto a responsabilidad por pérdida o daños de la mercancía, reclamaciones por pérdida, avería o retraso, indemnización por pérdida o avería, plazo y lugar de entrega, indemnización por paralización, etc…
En esta entrada presentamos dos cuadros resumen sobre las principales diferencias de ambos contratos de transporte y su ámbito de aplicación.
Diferencia principal entre el contrato de transporte español y el CMR
La diferencia principal entre el contrato de transporte español y el CMR es el ámbito geográfico:
- La carta de porte nacional rige el transporte dentro de España
 - El Convenio CMR se aplica al transporte de mercancías internacional por carretera entre países firmantes.
 
La carta de porte CMR es el documento que sirve como prueba de este contrato internacional, mientras que en España se utiliza una carta de porte nacional para los trayectos internos.
Contrato de transporte español (Carta de porte nacional)
- Ámbito: Transporte de mercancías por carretera dentro del territorio español.
 - Documento: Se utiliza una carta de porte nacional o documento de control.
 - Marco legal: Las leyes nacionales españolas establecen las normativas.
 
Contrato de transporte internacional (CMR)
- Ámbito: Transporte de mercancías por carretera entre dos países distintos, siempre que al menos uno sea firmante del Convenio.
 - Documento: La carta de porte CMR es el documento oficial que prueba el contrato de transporte.
 - Marco legal: El Convenio CMR regula la documentación, responsabilidades y obligaciones para estos transportes.
 - Países firmantes: España es firmante de este convenio, que incluye a la mayoría de países de la Unión Europea y otros países de África y Asia.
 
⚖️ COMPARATIVA: CONTRATO DE TRANSPORTE ESPAÑOL Y EL CMR
| Aspecto | Ley española 15/2009 (Transporte terrestre de mercancías) | Convenio CMR (Internacional) | 
|---|---|---|
| 1. Responsabilidad por pérdida o daños de la mercancía | 📜 Art. 47–49: El transportista responde desde la recepción de las mercancías hasta su entrega al destinatario. ➡️ Responde por pérdida total o parcial, averías y retrasos, salvo que pruebe que se debieron a causas no imputables (fuerza mayor, culpa del cargador, vicio propio de la cosa, etc.).  | 📜 Art. 17–18 CMR: El transportista responde por pérdida total/parcial y avería de las mercancías, desde la recepción hasta la entrega. ➡️ Exoneración solo si demuestra: 1️⃣ culpa del remitente o destinatario, 2️⃣ instrucciones del remitente no justificadas, 3️⃣ vicio propio de la mercancía, 4️⃣ circunstancias inevitables que no pudo evitar ni superar.  | 
| 2. Reclamaciones por pérdida, avería o retraso | 📜 Art. 60–62: – Daños visibles → reserva en el momento de la entrega. – Daños ocultos → 7 días naturales desde la entrega (sin contar domingos). – Retraso → 21 días desde la entrega.  | 📜 Art. 30: – Daños aparentes → reserva inmediata al recibir la mercancía. – Daños no aparentes → 7 días laborables desde la entrega. – Retraso → 21 días desde la entrega. Si no se formulan reservas, se presume que la entrega fue correcta.  | 
| 3. Indemnización por pérdida o avería | 📜 Art. 57–59: 💰 Indemnización = valor de la mercancía en el lugar y momento de la entrega. El valor se determina según cotización, precio de mercado o valor usual. ➡️ Además, el cargador puede recuperar el precio del transporte, derechos e impuestos abonados. 👉 Con excepción de los supuestos en que se haya hecho constar de forma expresa el valor de las mercancías o pactado una responsabilidad superior, la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. Por tanto, esa máxima responsabilidad del porteador para el año 2025 será de 6,6666 euros por kilo. 
 Para el transporte de mudanzas (art. 76 LCTTM) 20 veces el IPREM diario por metro cúbico para el transporte de mudanzas 400,00 euros/ metro cúbico.  | 📜 Art. 23 CMR: 💰 Indemnización limitada a 8,33 DEG/kg de peso bruto perdido o dañado (≈ 10 €/kg aprox.). ➡️ También se reembolsa el precio del transporte, derechos y gastos vinculados. 👉 Si hay dolo o culpa grave, se pierde el derecho a limitar la responsabilidad (Art. 29).  | 
| 4. Plazo y lugar de entrega | 📜 Art. 47 y 51: La entrega debe hacerse en el lugar y plazo convenido en el contrato o, en su defecto, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y distancia. Si hay retraso, puede haber derecho a indemnización (máx. precio del transporte).  | 📜 Art. 19–20 CMR: El envío debe entregarse dentro del plazo acordado o, si no hay acuerdo, dentro de un plazo razonable. ➡️ Si hay retraso, el destinatario puede reclamar hasta el precio total del transporte como compensación máxima.  | 
| 5. Responsabilidad en caso de dolo o culpa grave | 📜 Art. 61 y 79.3: Si el transportista actúa con dolo o culpa equiparable, pierde el derecho a limitar su responsabilidad y el plazo de prescripción se amplía a 2 años.  | 📜 Art. 29 y 32.1 CMR: Si el transportista o sus empleados actúan con dolo o falta equiparable, no puede acogerse al límite de 8,33 DEG/kg, y el plazo de prescripción pasa a 3 años.  | 
| 6. Paralización e indemnización por paralización | 📜 Art. 22: Si el vehículo se detiene por causas no imputables al transportista tiene derecho a indemnización por paralización. 💶 Por defecto: El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 1 hora que empieza a contar desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador o desde la llegada del vehículo al destino. 
  | 📜 El CMR no regula expresamente la paralización. ➡️ En la práctica, se aplica el derecho nacional del país del transportista o las condiciones pactadas en el contrato. Por tanto, las indemnizaciones por paralización se suelen regir por la Ley nacional supletoria o por el acuerdo entre las partes.  | 
| 7. Prescripción de acciones | 📜 Art. 79: 1 año (2 si hay dolo). Inicio del cómputo: – Pérdida total: 30 días tras el plazo de entrega. – Daños o retraso: día de la entrega.  | 📜 Art. 32 CMR: 1 año (3 si hay dolo). Inicio del cómputo igual: 30 días tras el plazo de entrega o el día de la entrega, según el caso.  | 
⚖️ SUPUESTOS PRÁCTICOS: CONTRATO TRANSPORTE ESPAÑOL Y EL CMR
| Supuesto | Ley 15/2009 (España – transporte nacional) | Convenio CMR (transporte internacional) | 
|---|---|---|
| 1️⃣ Pérdida total de la mercancía | – El transportista responde del valor total de la mercancía en el momento y lugar de entrega. – También debe devolver el importe del transporte, derechos e impuestos. 💰 Ejemplo: 10.000 kg × 5 €/kg = 50.000 € + gastos. Plazo reclamación: 1 año.  | – Responsabilidad limitada a 8,33 DEG/kg (≈10 €/kg). 💰 10.000 × 8,33 = 83.300 DEG ≈ 100.000 €. Además, se devuelven gastos de transporte y derechos. Plazo reclamación: 1 año (3 si hay dolo).  | 
| 2️⃣ Pérdida parcial (200 kg de 10.000 kg) | – El transportista indemniza el valor de la parte perdida (200 × 5 €/kg = 1.000 €) + parte proporcional de los gastos. | – 200 × 8,33 = 1.666 DEG ≈ 2.000 €. + gastos de transporte proporcional.  | 
| 3️⃣ Avería visible (daños en embalaje o rotura parcial) | – El destinatario debe hacer constar la reserva en el momento de la entrega. Si no lo hace, se presume entrega conforme. Indemnización = valor de la avería. Ej.: 100 kg dañados × 5 €/kg = 500 €.  | – Reserva inmediata al recibir la carga. Si no hay reserva → se presume entrega correcta. Indemnización = hasta 8,33 DEG/kg dañado. 100 × 8,33 = 833 DEG ≈ 1.000 €.  | 
| 4️⃣ Avería no visible (mercancía defectuosa en el interior) | – Debe reclamarse dentro de los 7 días naturales tras la entrega (sin domingos). Pasado ese plazo, se presume entrega conforme.  | – Debe reclamarse dentro de los 7 días laborables (sin domingos ni festivos). Si no se reclama, se presume entrega conforme.  | 
| 5️⃣ Retraso en la entrega | – El retraso da derecho a indemnización hasta el importe del transporte. Debe reclamarse en 21 días desde la entrega.  | – Igual: indemnización máxima = precio del transporte (Art. 23.5 CMR). Reclamación en 21 días desde la entrega.  | 
| 6️⃣ Dolo o culpa grave del transportista (por ejemplo, negligencia manifiesta o robo por descuido) | – Pierde derecho a limitar su responsabilidad. Debe indemnizar todo el daño real. Plazo de prescripción: 2 años.  | – Igual: sin límite de 8,33 DEG/kg. Debe indemnizar el daño total. Plazo prescripción: 3 años.  | 
| 7️⃣ Paralización (vehículo retenido más de 4 h en carga o descarga) | – Si la causa no es imputable al transportista (por ejemplo, el cargador no tiene lista la carga), se genera derecho a indemnización por paralización. 💶 Según Orden FOM/1882/2012: aprox. 40,00 €/hora tras la 1ª hora gratuita. Ej.: 4 h de espera = 3 h × 40,00 € = 120 €.  | – El CMR no regula la paralización. Solo puede reclamarse si: 🔹 Está pactado en el contrato, o 🔹 El derecho nacional aplicable lo reconoce. Por tanto, se suele aplicar la ley del país del transportista o el pacto contractual.  | 
| 8️⃣ Mercancía entregada con daños + retraso | – Puede acumularse indemnización por avería + retraso (pero sin duplicar daños). Ej.: Avería = 500 €, Retraso = 300 € → total 800 €, máx. valor real de la carga.  | – Puede reclamarse por ambos, pero la indemnización total no puede exceder el límite de 8,33 DEG/kg (salvo dolo). | 
