Normativa reguladora CAP
Un paso importante antes de sacarnos el carnet de conducción de un camión o autobús es conocer la exigencia administrativa de estar en posesión del Certificado CAP, todos aquellos conductores de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera deben sacarse el CAP.
Como permiso oficial, el Certificado de Aptitud Profesional sigue una serie de reglas y normas que debes saber para no salirte del margen de la ley. Descubre la normativa reguladora vigente CAP.
La normativa reguladora del CAP es la guía a la que atenerte con todo lo que tenga que ver con su obtención: desde las convocatorias oficiales hasta las sanciones relacionadas si haces algo que no debes.
Dicha normativa puede cambiar con cada publicación del BOE o con cada cambio de gobierno, por lo tanto hay que estar al día.
Actualmente, la normativa que regula los CAP a nivel nacional es el Real Decreto 284/2021 del 20 de abril.
Certificados de Aptitud Profesional
Como los Certificados de Aptitud Profesional son válidos en toda la Unión Europea, por lo que también hay una legislación a nivel europeo que recoge su normativa, la Directiva 2003/59/CE.
Puedes encontrar los textos completos de estos documentos en la versión en línea del BOE, pero te resumimos lo más importante de su contenido a continuación.
Los más importantes de la normativa actual Normativa reguladora CAP
Cualificación Profesional CAP
Según la normativa, como Profesionales de Transporte deben estar en posesión del Certificado CAP aquellos conductores de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, salvo que sea de aplicación alguna exención.
Hay casos en los que un conductor no necesita tener un CAP en vigor para conducir vehículos de forma profesional. Por ejemplo:
- Quienes tengan un permiso del grupo C expedido antes del 11 de septiembre de 2009, o de uno del grupo D de antes del 11 de septiembre de 2008.
- Conductores de los cuerpos de seguridad del Estado, como pueden ser las Fuerzas Armadas, los bomberos o las ambulancias de emergencia.
- Conductores de vehículos de pruebas o en mantenimiento, mejoras o reparación.
- Instructores de prácticas de conducir.
- Vehículos de empresas agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, quetransportan mercancías debido a la propia naturaleza de la actividad económica que desempeñan.
La normativa recoge dos formas distintas de obtener el CAP según las horas de duración de sus respectivos cursos. Ambas están sujetas a las mismas condiciones y exámenes.
Por un lado tenemos la cualificación inicial ordinaria, a la que le corresponden 280 horas de formación; y por otro la cualificación inicial acelerada, con 140 horas de formación.
Se establece que los cursos de renovación del CAP tienen una duración de 35 horas repartidas entre clases teóricas y prácticas. Este proceso debe llevarse a cabo cada 5 años a partir del momento de obtención del CAP inicial.
Además, también se recoge el caso excepcional de un conductor que haya dejado de ejercer la profesión que requiere el CAP, y que tiene que aprobar un curso de renovación si se quiere volver a ejercer.
La convocatoria a los exámenes del CAP tiene lugar al menos un mes antes de su fecha oficial y tiene lugar al menos 6 veces al año.
En el Real Decreto 284/2021 figuran los objetivos de cada módulo del temario que debe estudiar el conductor para aprobar el examen de obtención o renovación del CAP.
Se trata de la guía oficial del temario incluido en los exámenes, por lo que te será de gran ayuda a la hora de prepararte los exámenes correspondientes.
Oficialidad a la tarjeta de Cualificación de conductor
Se recogen las características que le otorgan oficialidad a la tarjeta de conductor que certifica la validez del CAP, como la inscripción del código europeo “95” o la presencia de un código comunitario.
El Real Decreto que acabamos de ver es una actualización de la primera normativa oficial sobre el CAP, el Real Decreto 1032/2007, del 20 de julio.
Los tiempos cambian y la legislativa que regula este tipo de certificados dependen de los cambios que sufren otras leyes, como las normativas sobe el transporte o sobre el trabajo.
Por eso, el Real Decreto actual sobre el CAP (que, como ya hemos visto, se publicó en 2021, 14 años después del primero), introduce una serie de cambios y novedades en la normativa del CAP:
- Recoge un énfasis especial en la formación práctica de los conductores de vehículos pesados durante la obtención y la renovación del CAP.
- Se flexibiliza el proceso de obtención del CAP, que se adapta a las empresas y a los conductores.
- Introduce la formación en conducción de vehículos inteligentes en el temario de obtención del CAP, de cara a una mejor preparación de los conductores a los transportes del futuro.
- Se recoge por primera vez la obtención y renovación del CAP de forma telemática, es decir, online.
- Permite que los conductores hagan sus exámenes de formación en todo el territorio español, sin ceñirse a la provincia de empadronamiento, por ejemplo.
- Se amplía el plazo para presentarse al examen de obtención del CAP hasta 12 meses desde el momento en el que se finaliza la formación.
- Establece como obligatoria la renovación del CAP.
¿Cuándo no es necesario el CAP?
Según la Normativa reguladora CAP, no es necesario tener el CAP y, por tanto, es suficiente con el permiso de conducción, para conducir los siguientes vehículos:
- Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
- Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
- Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
- Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
- Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
- Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
La valoración de su caso concreto debe hacerla la Comunidad Autónoma