El certificado de actividades era un formulario de la Unión Europea que justificaba la actividad de los conductores cuando no podían utilizar el tacógrafo, es decir y atendiendo a la normativa europea, debía usarse cuando: el conductor no podía, o le suponía una carga excesiva, hacer el conveniente registro en el tacógrafo.
Certificado de Actividades Validez del mismo
¿Qué es el certificado de actividades?
En los casaos de falta de datos suficientes en el tacógrafo, el certificado de actividades se aceptaba como prueba para la demostración de que un conductor realmente estaba cumpliendo con el reglamento. Y debía portarse en el vehículo 28 días y después conservarlo durante 1 año.
El certificado de actividades justificaba las siguientes situaciones:
- Bajas por enfermedad
- Vacaciones
- Permisos o descansos
- Conducción de vehículos no obligados al uso de tacógrafo
- Trabajos distintos a la conducción
- Disponibilidades
Tacógrafo y certificado de actividades en la actualidad
Pero esto ha cambiado. El certificado de actividades deja de ser válido.
Ahora, el uso del selector de actividades recoge todas las posibilidades incluidas en las casillas del extinguido certificado de actividades.
De tal forma que en la actualidad, el conductor está obligado a utilizar el selector de actividades del tacógrafo de la manera siguiente:
- Pausas, permisos o descansos, vacaciones, o bajas por enfermedadcon el signo:
- Conducción de un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento(CE) 561/2006 o del AETR
- Efectuó un trabajo distinto del de conducción, ambos con el signo:
- Estuvo disponible, con el signo:
Por tanto, todos los datos que contenía el “Certificado de actividades” deben ser obligatoriamente registrados por el conductor en el tacógrafo.
Instrucción Circular 01/2021 sobre Tacógrafo y Tiempos de Conducción y Descanso
El certificado de actividades deja de ser válido y ahora los datos que contenía deben ser obligatoriamente registrados en el tacógrafo, en caso contrario se incurrirá en una infracción.
En junio de 2021 se emitió por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Instrucción Circular 01/2021, sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, que incorpora, entre otras, las siguientes novedades:
La nueva Instrucción Circular hace especial hincapié en que es obligatorio realizar las entradas manuales; para la justificación de bajas por enfermedad, vacaciones u otros motivos no se aceptarán los Certificados de Actividad.
La principal fuente de información de las actividades del conductor son los datos registrados por el tacógrafo; y la ausencia de datos solo debe justificarse con un certificado de actividades cuando, por razones objetivas haya sido imposible el registro de los datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual (conducción de vehículos con tacógrafos analógico que resulta imposible su introducción manual, conducción durante un periodo amplio de tiempo de vehículos no sujetos al reglamento 561/2006 por la complejidad que ello representa, de tacógrafos digitales de primera generación (2006-2012) que no permiten la introducción manual del periodo completo…)
Se obliga a los conductores a registrar como descanso tanto los periodos de vacaciones como los de baja por enfermedad. Por tanto, después de un período vacacional, se debe realizar una entrada adicional de descanso; no emitir un Certificado de Actividades. Por prudencia hasta que los agentes de control estén familiarizados con esta medida se podría realizar la anotación en el tacografo y emitir el certificado, pero recuerden que la anotación es obligatoria.
Esto significa que, en la práctica, han de registrarse obligatoriamente en el tacógrafo, las actividades.
La única excepción estaría constituida en aquellos casos en que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo.
Infracciones en el registro de actividades en el tacógrafo
La falta de anotación o de registro supone la comisión de una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo”, sancionable con multa de 1.001 €. Y ello, aunque el conductor lleve a bordo el Certificado de Actividades.
Si en el control en carretera el agente detecta además una carencia de registros entre el día del control y los 28 días anteriores, también podrá formular otra denuncia por la carencia de registros, sancionable también con multa de 1.001 €.
Periodos de disponibilidad según la Instrucción Circular 01/2021
Todo apunta que se le ha dado una nueva interpretación a este concepto, de forma que los periodos de disponibilidad dejan de tener la consideración de pausa o descanso en los supuestos de conducción individual (en la conducción “en equipo” sigue siendo equivalente a pausa). Por tanto:
-El registro de la disponibilidad en equipo equivale a descanso.
-El registro de la disponibilidad en solitario no computa como descanso;
Este cambio de interpretación puede conllevar graves consecuencias económicas en aquellos supuestos de conducción individual en que se registren las pausas como disponibilidad; ya que podría implicar la comisión de infracciones graves o muy graves por realizar un exceso de conducción ininterrumpida.
Ejemplo: en solitario, 04:30 h de conducción – 1:00 h de disponibilidad – 04:30 h de conducción = conducción ininterrumpida de 09:00 h, sancionable con 1.500 euros.
Registro de conducciones mixtas: tecla out.
Las conducciones mixtas se producen cuando un conductor conduce en operaciones exentas o excepcionadas y en operaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006.
Ejemplo: si durante la semana conduce en servicios regulares de viajeros inferiores a 50 km (exento) y los fines de semana realiza servicios discrecionales (no exentos).
La conducción realizada en servicios exentos tiene la consideración de “otros trabajos” y afectarán, por tanto, a los descansos obligatorios (diarios y semanales).
En la Circular 01/2021 se nos indica que en todos los supuestos de conducción mixta (exentas y no exentas), el conductor deberá insertar la tarjeta del conductor durante la realización de las actividades exentas, debiendo introducir la condición “OUT COMIENZO” hasta finalizar la actividad exenta activando posteriormente “OUT FINAL”. Estas actividades de conducción realizadas en este periodo acotado serán tomadas en consideración como “Otros Trabajos”
Por tanto, si el conductor es controlado en carretera por un agente y en ese momento se encuentra realizando una actividad exenta, sin llevar insertada la tarjeta, será denunciado por no llevar insertada la tarjeta de conductor (o no llevar colocado el disco diagrama). Esta infracción se sanciona con multa de 2.001 € y posibilidad de pérdida de honorabilidad directa.
Pinchando en este enlace pueden descargar la Instrucción Circular 01/2021 sobre Tacógrafo y Tiempos de Conducción y Descanso, emitida por la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre.
¿Cómo hacer el registro de actividades en el tacógrafo digital?
En el caso de los descansos diarios o semanales: el conductor al finalizar la jornada puede seleccionar la actividad de descanso, y cuando comienza la siguiente jornada de trabajo, indica que viene de un descanso, comenzando su jornada con cualquier otra actividad.
También puede realizarse una entrada manual introduciendo el descanso realizado en la primera utilización del tacógrafo tras el descanso diario o semanal.
En el caso de vacaciones, o bajas por enfermedad, debe introducirse la actividad de descanso antes de retomar de nuevo la actividad normal de trabajo.
¿Cómo hacer el registro de actividades en el tacógrafo analógico?
Las anotaciones se deben realizar al reverso del disco diagrama tradicionalmente utilizado para caso de avería del tacógrafo.