La entrada en vigor de la nueva normativa de estiba en carretera (RD 563/2017), no modifica el régimen de Responsabilidades legales en la estiba y desestiba y las tareas de carga, descarga, que se encuentra regulado en la Ley 15/2009, artículo 20.
Responsabilidades legales en la estiba y desestiba
Artículo 20. Sujetos obligados a realizar la carga y descarga.
1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.
2. El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que les corresponda realizar de conformidad con lo señalado en el apartado anterior. Sin embargo, el porteador responderá de los daños sufridos por las mercancías debidos a una estiba inadecuada cuando tal operación se haya llevado a cabo por el cargador siguiendo las instrucciones del porteador.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, las operaciones de carga y descarga, salvo que se pacte otra cosa, serán por cuenta del porteador. En esta clase de servicios, la estiba y desestiba de las mercancías corresponderán, en todo caso, al porteador. El porteador soportará las consecuencias de los daños causados en las operaciones que le corresponda realizar.
4. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa.
Por lo tanto, la responsabilidades legales en la estiba y desestiba serán:
•El responsable de realizar la carga y estiba en origen es el CARGADOR (1).
•El DESTINATARIO será el responsable de la descarga y desestiba en destino.(1) Cargador, en este contexto es quien contrata el transporte en nombre propio.
Existen excepciones a la regla anterior:
- Cuando el porteador asuma esas labores expresamente y previa la presentación del vehículo.
- Paquetería y bultos pequeños.
- Carga o estiba realizada siguiendo instrucciones del porteador.
- Normativa específica según medios de transporte.
Las instrucciones deben ser demostrables (reservas en carta de porte, etc.).
Real decreto ley 3/2022 Conductores de camiones de más de 7,5 toneladas: Responsabilidades legales en la estiba y desestiba.
El pasado marzo se aprobó un real decreto ley 3/2022 cuya medida entra en vigor el 2 de septiembre 2022. Afecta a conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA que tienen prohibido hacer las operaciones de carga y descarga de las mercancías.
Esta nueva medida va dirigida a los conductores de dichos vehículos y que ha sido muy demandada en el sector transportes pues al participar en estas acciones les restaba tiempo de descanso y en muchas ocasiones suponía un gran riesgo físico.
Basándose en medidas para la mejora de la sostenibilidad y el transporte de mercancías por carretera y el funcionamiento de la cadena logística, preceptos de la Unión Europea, se modifican algunos puntos de la LOTT del 16/1987.
- Se limita la participación de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de su mercancía, excepto en casos en los que esté justificado que sea el conductor que haga dichas tareas.
- El contrato se respeta entre las partes sobre a quién le corresponde asumir la carga y descarga, ya sea el cargador, destinatario o porteador. Su objetivo es proteger a los transportistas en su seguridad.
- Esta restricción está pensada para los casos en los que existen riesgos importantes en los servicios de transporte con peligros potenciales para la seguridad física del conductor. Por ello se aplica la regla en los puestos de carga y descarga que se hagan en territorio nacional.
- También se establece que ante el incumplimiento acusa infracción, la Inspección de Transporte será la encargada de vigilar esta nueva ley. Se clasifica la infracción dentro del tipo muy grave y la multa asciende entre los 4001 y 6000 € a pagar por la empresa de transporte a la que pertenece el conductor, empresa titular del centro de carga o descarga, expedidor, intermediario o destinatario.
Existen sectores con excepciones, es decir, sin obligación de hacer la carga y descarga de mercancías, dentro del área de empresas transportistas. Nos estamos refiriendo a conductores que transportan mercancías con más de 7,5 toneladas de MMA, y no pueden hacer la carga y la descarga de dichas mercancías, soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos de transporte:
- Mudanzas y Guardamuebles.
- Vehículos cisterna.
- Transporte de áridos, vehículos basculantes o provistos de grúa u otros destinados a operaciones de carga y descarga.
- Porta-vehículos y grúas de auxilio en carretera.
- Carga fraccionada entre el centro de distribución, punto de venta, servicio de paquetería u similares que impliquen recogida o reparto de mercancías de bultos fácilmente manipulados por una persona.
- Transporte de animales vivos, atendiendo a la normativa sobre la protección de animales durante su transporte.
- Casos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte indique algo opuesto en la participación del conductor.
- Supuestos en los que reglamentariamente se garantice la seguridad del conductor.
Responsabilidad según Norma Técnica
El RD 563/2017, de 2 de junio, incorpora una serie de normas técnicas aplicables y cada una de ellas tiene su responsable legal.
En carretera, los inspectores remitirán la sanción al conductor, pero realizarán anotaciones en el boletín de denuncia acerca de la responsabilidad del hecho concreto (por ejemplo: sanción por mala estiba “Embalaje sub-óptimo” “Poco adecuado para el transporte”, irá dirigida al conductor, pero previa anotación de la responsabilidad del cargador respecto al embalaje – Norma EUMOS 40509 y artículo 21 de la Ley 15/2009).
a) Norma EN 12195-1. Cálculos de las fuerzas de sujeción:
Norma de obligado cumplimiento, que indica cómo calcular el número de dispositivos de sujeción necesarios para inmovilizar una carga durante su transporte.
Responsabilidad: El cargador será responsable de la estiba y trincaje, salvo pacto con transportista.
b) Normas EN 12195-2, EN 12195-3 y EN 12195-4. Equipos de sujeción.
Responsabilidad: Estas normas afectan directamente al fabricante o suministrador del equipo de sujeción. El comprador deberá asegurarse de que los dispositivos están en buen estado y con la etiqueta / chapa existente y legible.
c) Normas voluntarias cuya responsabilidad de aplicación afecta a la empresa porteadora (obligación de mantenimiento del vehículo, contenedor o caja móvil y de facilitar cualquier información de tipo técnico que precise el cargador para realizar los cálculos de estiba y sujeción).
• Puntos de anclaje. Norma EN 12640
• Lonas. Norma EN 12641
• Resistencia de la estructura. Norma EN 12642 L y XL
• Contenedores. ISO 1496 e ISO 1161
• Cajas móviles. EN 283
• Postes. EUMOS 40511
Estas normas entran en relación directa con la obligación establecida por el artículo 17 de la LCTT “Idoneidad del vehículo”. La empresa titular será la responsable de mantener en correcto estado los puntos de amarre, carrocería, lonas, postes, etc. de los vehículos sobre los que sea titular.
Responsabilidad del Expedidor
La Guía Europea de Mejores Prácticas sobre sujeción de cargas para el transporte de carreteras realiza una adaptación de los criterios de la normativa europea para definir, de forma general, las obligaciones del expedidor.
La normativa pública estatal no menciona a esta figura ni le impone especiales deberes, sin embargo, debemos guiarnos por lo señalado a continuación:
El expedidor deberá realizar:
1. Descripción correcta de la carga, que comprenda al menos:
a) la masa de la carga y cada unidad de carga;
b) la posición del centro de gravedad de cada unidad de carga en caso de que no esté en el centro;
c) las dimensiones del embalaje de cada unidad de carga;
d) las limitaciones del apilamiento y la orientación que hay que aplicar durante el transporte;
e) toda la información adicional necesaria para una sujeción adecuada.
2. Garantizar que las unidades de carga están correctamente embaladas para soportar las tensiones previstas en condiciones de transporte normales, incluidas las fuerzas de amarre que hay que aplicar.
3. Garantizar que las mercancías peligrosas están clasificadas, embaladas y etiquetadas correctamente.
4. Garantizar que los documentos relativos al transporte de mercancías peligrosas están cumplimentados y firmados.
5. Garantizar que el vehículo y el equipo de sujeción son idóneos para la carga que se va a transportar.
6. Garantizar que toda la información relacionada con la capacidad de sujeción del vehículo se comunica a la persona encargada de realizar la carga.
7. Garantizar que no se produzca ninguna interacción no deseada entre la carga de las diferentes personas encargadas de llevar a cabo el trabajo.
8. Como punto adicional: El criterio jurisprudencial, incluye el cumplimiento del deber “in vigilando” por los dueños de establecimientos mercantiles (artículos 1.902 y 1.903) del Código Civil, así como el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004, respecto las obligaciones como empresa titular y/o principal.
Responsabilidad del Cargador Efectivo
La misma Guía Europea de mejores Prácticas sobre sujeción de las Cargas en el transporte por carretera, dispone los deberes del cargador efectivo, tampoco mencionado en la normativa estatal:
Responsabilidades del Transportista
El transportista, aunque no haya asumido las labores de carga y estiba, dispone también de una serie de obligaciones que no sólo afectan al mero transporte:
- Inspección visual de la parte exterior del vehículo y de la carga, si esta es accesible, para comprobar si hay indicios evidentes de falta de seguridad.
- Garantizar que se pueden proporcionar todos los certificados y marcas de las partes del vehículo que se utilizan para sujetar la carga, si fuera necesario.
- Comprobaciones periódicas de la sujeción de la carga durante el trayecto siempre que se pueda acceder a ella. La norma EN 12195-1, así lo indica, particularmente con cargas inestables o no rígidas.
- Realizar la carga, estiba y trincaje en caso de pacto expreso y previo a la presentación del vehículo.
Un ejemplo son las chapas sobre la resistencia o capacidades del semirremolque, así como los certificados en papel que acompañan a su documentación.
Responsabilidad de los Operadores de Transporte
El cargador, en ocasiones puede subcontratar el transporte y las labores de carga y/o estiba con el porteador, en cuyo caso se denominaría “operador de transporte”.
En estas ocasiones el operador de transporte asume el papel de cargador y es responsable de:
Pactos de estiba: Contratar la carga, descarga, estiba o desestiba con el porteador de forma expresa y antes de la presentación del vehículo, si así se estimase.
- Si no realiza este pacto y el porteador no asume expresamente dichas funciones, deben ser realizadas por el cargador, siendo responsable de los daños derivados de las mismas.
- Debemos tener en cuenta que el pacto de dichas funciones conlleva un servicio extra que puede ser facturado por conferir mayor responsabilidad al operador de transporte, asunción de mayores coberturas en su seguro, etc.
- Fijar el pacto expreso con el porteador en un documento escrito, como puede ser un contrato, anexo al contrato de transporte existente, ficha de estiba, etc.
- Debe ser un documento escrito, no verbal.
Esta obligación se dispone en el artículo 21 de la Ley 15/2009:
1.Salvo que se haya pactado otra cosa, el cargador deberá acondicionar las mercancías para su transporte (…).
3.El cargador responderá ante el porteador de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el embalaje de las mercancías, a menos que tales defectos sean manifiestos o ya conocidos por el porteador en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no haya hecho las oportunas reservas.
Obligaciones Documentales del Cargador
LA INSTRUCCIÓN 18 TV / 103 DE LA DGT
La Instrucción 18/TV-103, es una instrucción aclaratoria sobre este tema, emitida por la Dirección General de Tráfico (DGT), con fecha 19 de junio de 2018, para clarificar el régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías.
La Instrucción nos remite a la norma del contrato de transporte terrestre (Ley 15/2009) y nos recuerda que la estiba de mercancías será por cuenta del cargador, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador, antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga. Asimismo, nos indica que se deberá acreditar el pacto de estiba con un documento físico, a fin de que los inspectores puedan realizar las anotaciones pertinentes en el boletín de denuncia.
Si no acredita el pacto expreso: el cargador se presume responsable de la sujeción de la carga, según el artículo 82 de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. La sanción se dirigirá al conductor, pero con las anotaciones pertinentes en el boletín de denuncia.
Si se acredita el pacto: el autor de la infracción será quien asuma estas operaciones documentalmente, mediante dicho pacto expreso.
El pacto de carga y estiba entre el cargador y el porteador deberá ser escrito, aceptado de forma expresa por el porteador y previo a la presentación del vehículo, para que el pacto sea válido, según lo dispuesto en el artículo 20.1. de la Ley 15/2009.
¿Cómo podemos documentarlo?
Medios válidos:
- Ficha de estiba
- Contrato de transporte
- Pactos privados
- Anexos a contratos de transporte
- Órdenes de carga
Medios no válidos:
- Carta de porte CMR
- Pactos verbales
- Documento de control administrativo
Los pactos expresos entre cargador y transportista, son aceptados por la jurisprudencia (Sentencia 288/2012, de 10 de mayo, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, RJ\2012\6340), siempre que sean escritos y previos a la entrada del vehículo a la fábrica. Según ello, no podría aceptarse la carta de porte o documento nacional de control para estas cuestiones.
OBLIGACIONES DOCUMENTALES DEL CARGADOR CONTRACTUAL
La entrada en vigor de la nueva normativa conlleva la adaptación de procesos y documentos en nuestra empresa para cumplir con las obligaciones establecidas.
Para evitar tener responsabilidades innecesarias, aconsejamos que las empresas cargadoras elaboren y adopten:
I. Documentación: 1. Comunicación al porteador, indicándole sus obligaciones.
2. Pacto de estiba y amarre:
a) Porteador tiene contrato de transporte: Si el porteador es habitual y, además, tiene contrato de transporte se recomienda realizar un anexo al contrato de transporte que refleje el pacto sobre quién debe realizar la estiba (incluyendo la sujeción de la carga) y la obligatoriedad o recomendación de estibar la carga acorde a las fichas de estiba.
- El porteador debe devolver las fichas firmadas y selladas en su reverso. Con una vez es suficiente y a partir de entonces será el porteador el encargado de hacérselas llegar a su personal propio o colaboradores.
b) Porteador no tiene contrato de transporte pero es habitual: En tal caso se puede enviar un comunicado, indicando que la empresa desea incluir en el precio del porte el servicio de estiba, acorde a las fichas anexas.
- Se puede solicitar que las devuelvan firmadas y selladas, como requisito para la homologación como proveedor.
c) Porteador no tiene contrato de transporte y no es habitual: Este es el caso más complicado. Suelen ser porteadores de bolsas de cargas o localizados a través de diversos medios. En tal caso pueden no haber recibido notificación alguna sobre quién debe realizar el trincaje de la carga, por lo que sólo queda un medio para hacerlo:
- Adjuntar la ficha de estiba a la orden de carga y exigir su firma antes de la efectiva presentación del vehículo para poder cargar.
II. Acciones: 1. Fichas de estiba 2. Formación 3. Actualización de la documentación de la gestión de la cadena de suministro.
Casos de ausencia de contrato
Casos de ausencia de contrato o para porteadores esporádicos o contratados por medio de bolsas de carga o tenders (subastas de servicios de transporte en línea), podemos utilizar la orden de carga como forma de comunicar las obligaciones en materia de estiba y trincaje junto a ficha de estiba.
¿Qué es una orden de carga?
La orden de carga es un documento escrito de solicitud del transporte, que contiene los datos esenciales del servicio. No es necesario que exista un contrato para que nazca la prestación.
La orden de carga suele enviarse por el cargador contractual al porteador por medio de correo electrónico (el medio más utilizado) indicándole las condiciones del transporte.
Lo más correcto sería acompañarla de la ficha de estiba y de las cláusulas relativas a que funciones queremos que asuma el transportista. También indicaremos el vehículo óptimo para el transporte de nuestras mercancías, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 15/2009.Una orden de carga completa, suple las carencias de la carta de porte CMR (que regula elementos esenciales), así como la ausencia de un contrato de transporte escrito. Recomendamos que recoja todo o parte del siguiente contenido:
a/ Datos operativos (suelen ir en el anverso)
- Dirección de recogida
- Datos sobre la mercancía a recoger (medidas, peso, etc.)
- Día y hora exacta de presentación del vehículo.
- Plazos de entrega de la mercancía.
- Tipo de vehículo y útiles de estiba si se requieren.
- Precio pactado.
- Declaraciones de valor e interés especial.
b/ Datos contractuales (suelen ir en el reverso)
- Obligaciones de la carga, estiba y trincaje.
- Quien actúa como cargador contractual.
- Límites de responsabilidad.
- Formas y plazo de pago.
- Actualización o no de precios por variaciones en gasóleo.
- Sometimiento a Tribunales y Juntas arbitrales.
La carta de porte CMR
La carta de porte CMR es un documento fehaciente que prueba la existencia de un contrato de transporte. Es decir, que aunque no haya contrato de transporte como tal, el transporte se materializa por la existencia del CMR por contener los elementos esenciales de la prestación del servicio.
En caso de ausencia de la carta de porte CMR, datos incorrectos en la misma, o pérdida, no afecta a la existencia o validez del servicio, que estará sometido a las disposiciones del Convenio CMR.
Este documento no es válido para pactar la estiba puesto que es posterior a la presentación del vehículo y no cumple lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 15/2009.
¿Quién la emite?
En ocasiones, la emite la empresa transportista a fin de que el conductor tenga todos los datos necesarios para realizar el servicio.
Pero, en la práctica, suele emitirla el expedidor en cargas completas, rellenando los datos cuando llega el porteador. En ocasiones, en la orden de carga o contrato, se especifica quien tiene que aportarla, debiendo utilizar ese modelo.
¿Qué sucede con cargas parciales o grupajes?
Las cartas de porte son tramitadas por el porteador para regular los transportes internos que agrupan las mercancías en cada una de sus instalaciones logísticas para después realizar expediciones internacionales.
¿Qué deben contener?
El contenido se regula en la Ley 15/2009, así como en el Convenio CMR. Aconsejamos que se incluya una pequeña mención sobre las funciones de cargador y porteador en materia de estiba, de forma que pueda acreditarse junto a la ficha de estiba, en carretera.
LAS RESERVAS Y SU FUNCIONAMIENTO
Las reservas consisten en anotar en la carta de porte nacional o CMR todas las discrepancias que tenga el cargador o porteador (por ejemplo, estiba o distribución de peso realizada por instrucciones del porteador).
- Las reservas del porteador suelen recaer en el estado del embalaje, no correspondencia de la mercancía con los datos de la carta de porte, o instrucciones recibidas por el cargador sobre la carga, distribución de pesos o amarre.
¿Cuándo deben realizarse las reservas?
El porteador realizará sus reservas en el momento de la entrega de la mercancía, pero si no observara defectos en el momento de la entrega por ser defectos no visibles, podrá reclamar en un plazo de 7 días desde la entrega de las mercancías en origen. No son válidas las anotaciones del tipo “pendiente de revisión o examen”.
Tan solo tendrá validez la anotación “porteador no presente en la carga para el caso de defectos de trincaje, siempre que no se haya pactado trincaje con el porteador en contrato u orden de carga. Por ello, si la estiba es realizada por el expedidor y no deja al porteador estar presente para verificar la seguridad del vehículo, el porteador deberá así indicarlo en la casilla 19 “disposiciones particulares”.
En caso de que no se quiera firmar la carta CMR, no implica la inexistencia de contrato, por lo que deberemos realizar las observaciones con un email dirigido a la parte interesada “durante el tiempo que transcurra el transporte”, y no después.