

El contrato de transporte de mercancías es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro una mercancía cambio de un precio y por el medio o los medios de locomoción pactados.Es el que tiene por objeto el traslado de cosas sólidas, líquidas o gaseosas, utilizando vehículos a través de las vías abiertas al uso público.
Elementos personales.
Los sujetos que son partes contratantes son dos:
- El cargador, al que también se denomina remitente, que tiene la disposición de la mercancía y desea desplazarla de lugar obligándose a pagar por ello un precio
- El porteador, que se obliga a realizar el transporte y la entrega al destinatario de las mercancías tal como se encontraban en origen.
- Actuando por cuenta y en nombre del cargador puede aparecer un sujeto al que se denomina expedidor, que es quien posee materialmente la mercancía a transportar y la facilita al porteador que llevará a cabo el transporte.
El concepto de porteador abarca dos figuras claramente diferenciadas: el transportista y el operador de transporte.
- Transportista, es el porteador que tiene recursos materiales y humanos propios con los que puede por sí mismo llevar a cabo de forma efectiva el transporte por cuenta ajena.
- Operador de transporte, en cambio, es aquel porteador que no dispone de recursos propios para efectuar por sí mismo el transporte y debe recurrir a un transportista para que el transporte contratado se realice. Es en definitiva un intermediario entre el cargador y el transportista efectivo.
Se desprende de lo dicho que el porteador operador de transporte interviene en cada operación que desarrolla celebrando dos contratos de transporte independientes: uno con el cargador en el que el operador asume la posición de porteador y otro con el transportista efectivo, frente al cual el operador de transporte asume la posición de cargador.
Elementos reales.
Los elementos reales del contrato son la mercancía y el precio.
Mercancías son todas las cosas materiales susceptibles de ser trasladadas, también se consideran a todos los efectos como mercancías que forman parte del envío los soportes utilizados para el transporte de la mercancía (contenedores, paletas, cajas, envases, etc. ), que haya aportado el cargador.
- Salvo pacto en contrario, no podrán ser objeto de alquiler al porteador ni darán lugar a deducción alguna del precio del transporte.
- El transporte de retorno de los mencionados soportes será objeto, en todo caso, de un transporte distinto, por el que se podrá exigir la correspondiente retribución.
En cuanto al precio, a falta de pacto expreso, se considera que la obligación del pago del precio del transporte y de los gastos necesarios que se hayan soportado corresponde al cargador (Art. 37.1, LCTTM).
- El precio del transporte es el que se tenga publicitado para conocimiento de los clientes, será exigible el pago del precio de un transporte una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.
- Las tarifas del transporte público y actividades auxiliares y complementarias deberán cubrir los costes reales, junto a un beneficio razonable y un servicio adecuado.
- Es posible modificar el precio en relación con las características específicas del transporte.
- ACOTRAM es una aplicación informática ofrecida de forma gratuita por el Ministerio de Fomento para ayudar a calcular los costes de explotación de los vehículos.
Es tradicional, aunque no lo recoge ni la LCTTM ni las CGC, denominar servicios a portes debidos a aquellos en los que se ha pactado que el pago se hará por el destinatario al recibir la mercancía en destino, mientras que son servicios a portes pagados aquellos que pagará el cargador.
El precio pactado puede modificarse si se producen variaciones al alza o a la baja del precio del gasóleo entre la celebración del contrato y el inicio del transporte.
En caso de que no se hubiera pactado precio del transporte, éste será el que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate, en el momento y lugar en el que el porteador haya de recibir las mercancías (Art. 39, LCTTM).
Podría parecer que si no se ha pactado precio faltaría uno de los requisitos esenciales del contrato y el contrato quedaría viciado de nulidad. Pero debe tenerse en cuenta que si bien el precio, como parte integrante del objeto del contrato,
tiene que ser cierto y determinado, igualmente es factible que no estando determinado, sea determinable sin requerir un nuevo consentimiento de las partes ni se fije por una sola de las partes. Y lo que hace la ley es conseguir su determinabilidad al fijar el criterio del precio usual.
- El transportista tiene derecho a percibir además de los portes el cobro de los gastos y suplidos realizados necesarios para la prestación del servicio.
- El porteador cuenta con un crédito preferente sobre las mercancías transportadas y contra todos los intervinientes en el contrato, a lo que se denomina “privilegio del porteador”, es decir, tiene preferencia en el cobro del porte sobre el precio de la venta de las mercancías.
- Los soportes de la mercancía o paletas aportados por el cargador, no podrán ser objeto de alquiler, ni darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte.
Porte pagado
- Cuando no exista pacto previo, se entenderá que el transporte se ha concertado a portes pagados (le corresponde pagar al cargador).
- Se podrá exigir el pago del precio del transporte, una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.
- El pago del precio podrá realizarse con dinero u otro instrumento con poder liberatorio y al contado. El transporte de mercancías puede pagarse mediante letra de cambio con vencimiento posterior a la realización del servicio.
Porte debido
- La obligación de pago es del consignatario. Es al que se cobra en destino cuando entrega el porteador el envío. El consignatario deberá hacer efectivo el pago dentro de las 24 horas siguientes a su entrega, si no media pacto en contra.
- Si entregadas las mercancías el consignatario se niega al pago, se pedirá a la Junta Arbitral o del Juzgado competente, que se solicite al consignatario la entrega de las mercancías transportadas en cantidad suficiente para asegurar el pago de los portes y gastos ocasionados.
- El cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.
Contrato de transporte
El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre y la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por las que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera (CGC).
Las empresas podrán establecer un contrato igual para todas las demandas que reciban, pero no será un contrato-tipo o modelo, sino un contrato particular o singular, dado que los contratos tipos los establece el Ministerio de Fomento, no siendo facultad que tengan las empresas.
Las empresas de transporte podrán ofrecer a los usuarios condiciones más favorables a las establecidas en los contratos tipo, teniendo así estos el carácter de condiciones mínimas.
Contrato tipo establecidas por el Ministerio de Fomento
Las obligaciones recíprocas, de una y otra parte, de carácter general, que caracterizan la contratación para las empresas de transporte, pueden encontrarse en los contratos tipo o condiciones generales que dicte el Ministerio de Fomento.
A continuación, se detallan los elementos personales involucrados en estos contratos:
- Cargador:
- Definición: Persona física o jurídica que, ya sea por cuenta propia o como operador de transporte, solicita la realización del transporte en nombre propio.
- Responsabilidad: Es quien realiza la declaración del contenido de la mercancía.
- Porteador o Transportista:
- Definición: Persona física o jurídica titular de una empresa especializada en el transporte de mercancías por carretera para terceros. Asume la obligación de realizar el transporte, debiendo trasladar el bien de un lugar a otro. Rechazar los bultos mal acondicionados para el transporte constituye un derecho del porteador.
- Responsabilidad:
- Trasladar y entregar las mercancías al destinatario en el estado en que las recibió.
- Cumplir con el lugar y plazo acordados.
- Responder ante terceros por los actos y omisiones de sus auxiliares, dependientes o independientes.
- Consignatario o Destinatario:
- Definición: Persona física o jurídica a la que el porteador debe entregar las mercancías.
- Operador de Transportes:
- Definición: El comisionista (El operador de transporte, agencia, transitario o almacenista distribuidor), es la persona, física o jurídica, titular de una empresa habilitada para intermediar en la contratación del transporte, ocupando frente al cargador la posición del porteador y respondiendo frente al cargador de las obligaciones y responsabilidades que se atribuyen a éste que, aunque se lleve comisión de ambas partes, también se responsabiliza del cumplimiento de los contratos que realice con cargador y transportista.
Los contratos de transporte celebrados entre Agencia de transporte con el porteador y el cargador o remitente son independientes, y no se condicionan entre ellos, por lo que si la Agencia paga al porteador una tercera parte del precio que cobró al remitente, nada tiene que reclamar en ese sentido el remitente o el transportista.
Modalidades de Contratación de Portes:
- Portes Pagados:
- Responsable del pago: Cargador-remitente.
- Condiciones: El cargador paga el transporte cuando el porteador demuestre haber realizado la entrega de la mercancía.
- Nota: En ausencia de un acuerdo específico, el transporte se considera a portes pagados.
- Portes Debidos:
- Responsable del pago: Consignatario-destinatario.
- Condiciones: El consignatario paga el transporte en el destino, al momento de la entrega.
Regulación del contrato de transporte
Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera y por ferrocarril.
La ley de contrato de transporte terrestre de mercancías, o LCTTM, es una ley que regula las relaciones contractuales entre los diferentes actores que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.
- Se trata de una ley fundamental que tienen que conocer aquellas empresas que estén involucradas en la cadena de suministros, especialmente los transportistas, agentes y mensajerías.
- Se regula de forma especial en esta Ley el contrato de mudanzas, en el que el porteador estará obligado a presentar presupuesto por escrito al cargador.
- También se ocupa de regular los encargos en el transporte de viajeros.
Esta ley regula las normas y principios que deben seguirse en la contratación de servicios de transporte terrestre de mercancías, con el objetivo de garantizar la seguridad y protección de los bienes transportados, así como los derechos y obligaciones de los distintos agentes involucrados.
Con la LCTTM, se cubre la responsabilidad económica de la empresa transportista en caso de cualquier incidente durante el transporte, lo que transmite mayor confianza en todas las empresas que quieran distribuir sus mercancías por carretera.
Existen distintos tipos de contratos que se formalizan a la hora de concretar transporte por carretera entre las empresas transportistas y sus clientes:
Contrato de transporte de mercancías por carretera
Constituye el acuerdo fundamental regido por la LCTTM, el cual se establece entre el transportista y el cliente con el fin de llevar a cabo el traslado de mercancías por carretera (utilizando vehículos como camiones, furgones…).
Este tipo de contrato puede presentarse en dos modalidades:
- Contrato de transporte público. El transportista brinda sus servicios a cualquier persona o empresa que los requiera.
- Contrato de transporte privado. El transportista presta sus servicios únicamente a un cliente específico.
Contrato con porteadores sucesivos
Este contrato hace referencia a aquel donde el transporte de mercancías se realiza por diferentes transportistas, cada uno de los cuales asume la responsabilidad por el tramo que le corresponde.
Cada porteador del transporte se encarga de un tramo o trayecto concreto, y es empleado muchas veces cuando la mercancía tiene que atravesar distintas comunidades o incluso países de la UE.
Contrato de agencia de transporte
Es otro de los acuerdos de transporte regulados por la LCTTM que establece una relación entre el agente de transporte y el cliente con el objetivo de facilitar el transporte de mercancías mediante la intermediación.
El agente de transporte se encarga de contratar al transportista idóneo para la ejecución del transporte, coordinando las distintas etapas del proceso logístico y de la documentación requerida. Asimismo, el agente de transporte asume la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de las partes involucradas en el contrato, a fin de garantizar el traslado de las mercancías en las condiciones establecidas en el mismo.
Contrato de almacenamiento y depósito
Este contrato se considera un acuerdo complementario al contrato de transporte, en el cual el cliente y el transportista establecen unas condiciones determinadas para el almacenamiento y conservación de las mercancías (en un lugar específico, bien antes o después de su traslado).
La empresa de transporte asume la responsabilidad del cuidado de las mercancías, respetando las condiciones establecidas en el contrato. Debe emitir un documento o recibo de depósito que garantice la propiedad y disposición de las mismas hacia su cliente.
Contrato de manipulación y distribución
Este contrato representa un acuerdo en el que el cliente y el distribuidor, o transportista, establecen las condiciones para la distribución de las mercancías transportadas.
En dicho contrato se contemplan los servicios de manipulación y almacenamiento de las mercancías, así como su posterior distribución a los distintos destinos acordados.
- La manipulación puede involucrar el proceso de descarga de las mercancías del vehículo de transporte, su clasificación, almacenamiento y etiquetado (siempre siguiendo las indicaciones o especificaciones establecidas por el cliente).
- Es importante señalar que este tipo de contrato requiere una planificación rigurosa, así como un adecuado control y seguimiento del proceso logístico, con el fin de garantizar la seguridad y eficiencia en la distribución de las mercancías a su destino final (debido a que las mercancías serán manipuladas en algún momento del transporte).
Carta de porte
La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que demuestra que existe un contrato de transporte. Hace constar todas o una parte de las condiciones de realización de un envío de mercancías contratado.
Cualquiera de las partes contratantes de un contrato de transporte podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluya los aspectos más importantes del contrato, que la Ley enumera, siendo los más relevantes la identificación y dirección del cargador, del porteador y del consignatario y en su caso, del expedidor y del transportista efectivo, naturaleza de las mercancías, número de bultos y cantidades de mercancía, precio del transporte e indicación de si lo pagará el cargador o el destinatario (Art. 10, LCTTM).
- Cuando el contrato comprenda el transporte de diversos envíos, se podrá exigir la emisión de una carta de porte para cada envío.
- Cuando el envío se distribuya en varios vehículos, el porteador o el cargador podrán exigir la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
La jurisprudencia y la doctrina son unánimes al señalar que la carta de porte no es el contrato de transporte, sino una prueba de su existencia, de su contenido y de la recepción de la mercancía por el porteador. Es el documento en el que se materializa el contrato de transporte y donde constan las características y condiciones en las que se habrá de realizar. No es obligado extender la carta de porte, salvo que lo dispongan normas especiales, como es el caso de las mercancías peligrosas.
Por ejemplo, si existiera una ruta pactada entre cargador y transportista, esta no puede alterarse a voluntad del transportista.
Características de la Carta de Porte:
- Ejemplares: Se emite en tres ejemplares originales:
- Primer ejemplar: Entregado al cargador.
- Segundo ejemplar: Acompaña las mercancías durante el transporte.
- Tercer ejemplar: Queda en posesión del porteador.
La carta de porte tiene muchas funciones importantes que hay que conocer. Viene de distintas formas y cada una sirve a varios, no necesariamente todas de las funciones que exponemos a continuación:
Como regla general, debe incluir lo siguiente:
- Lugar y fecha de emisión.
- Nombre y dirección del cargador y del expedidor.
- Nombre y dirección del porteador y del tercero que reciba el envío.
- Lugar y fecha de la recepción del envío por el porteador.
- Lugar y fecha prevista de entrega del envío en destino.
- Nombre y dirección del destinatario, así como, en ocasiones, un domicilio donde este pueda recibir notificaciones.
- Naturaleza de las mercancías que integran el envío, el número de bultos y sus signos y señales de identificación.
- Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas, cuando así corresponda.
- Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
- Clase de embalaje utilizado para acondicionar el envío.
- Precio convenido del transporte, importe de los gastos previsibles relacionados.
- Indicación de si el precio del servicio se paga por el cargador o por el destinatario.
- Declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega.
- Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos con relación a las mercancías que integran el envío.
A continuación, mostramos un ejemplo real de un impreso como el citado:
En la carta de porte de los transportes de mercancías utilizando la colaboración de otros transportistas deberán figurar las dos empresas, la transportista que contrata en nombre propio como prestadora del servicio y también el de la colaboradora.
La carta de porte no es un documento obligatorio, es por ello que la pérdida, ausencia o irregularidad de la carta de porte no afectará a la validez o la nulidad del contrato.
- La carta de porte podrá exigirse mutuamente por el cargador y por el porteador, pero si alguna de las partes se niega a firmar, no tendrán ninguna responsabilidad de cumplimiento si se negara a realizar el transporte o desistiera del mismo.
- Si el porteador se niega injustificadamente a firmar la carta de porte, el cargador puede considerar que ha desistido del contrato y podrá proceder a contratar a otro porteador para la realización del transporte.
Las cuestiones o dudas que surjan del contrato se decidirán mediante la carta de porte, excepto en los casos de falsedad del contrato y error material en su redacción.
Cómo gestionar una Carta de Porte
Como hemos señalado, el escrito debe transmitirse en tres ejemplares originales, firmados por el cargador y porteador. Además será válida la firma del documento de forma mecánica, mediante estampación de sello u otras vías adecuadas, aunque tiene que quedar confirmada la identidad de la persona que firma.
Contendrá como mínimo los datos identificativos del remitente y porteador, destinatario y lugar de entrega del envío al porteador.
Se emite en tres ejemplares originales:
- El primero para el cargador.
- El segundo viaja con las mercancías.
- El tercero para el porteador.
¿Cuando no es obligatoria la carta de porte?
Hay ocasiones en las que no se requiere contar con el modelo correspondiente dependiendo del tipo de transporte del que se trate. En consecuencia, el documento no será requerida en las siguientes situaciones:
- Transportes destinados a mudanzas.
- Transportes de vehículos que hayan sufrido alguna avería o accidente.
- Servicio de transporte de paquetería.
- Transporte de mercancías de una distancia inferior a 50 kilómetros.
- Transporte de mercancías realizado por vehículos con una masa máxima autorizada (MMA) inferior a 3,5 toneladas.
- Transporte de mercancías dentro de una misma provincia cuando la cantidad transportada no supere los 10.000 kg.
- Transporte de animales vivos.
No obstante, debemos tener en cuenta que estas excepciones pueden variar según las normas y regulaciones de cada país o región. Es recomendable revisar las regulaciones específicas del lugar donde se realice el transporte para asegurarte de que cumples con todas las obligaciones legales correspondientes.
Carta de Porte Electrónica
El prestador de servicios que realice actividades de contratación electrónica, antes de iniciar el procedimiento de contratación, debe informar al interesado sobre los trámites que deben seguirse para celebrar el contrato, y debe confirmar mediante el envío de un correo, la dirección de correo electrónico suministrada por el destinatario del servicio.
- Si no hay pacto al respecto, se considera celebrado un contrato electrónico entre empresarios, donde esté establecido el prestador del servicio. La carta de porte electrónica consiste en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles.
- Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos.
- Asimismo, podrá realizarse por medios electrónicos cualquier solicitud, declaración, instrucción, orden, reserva u otra comunicación relativa a la ejecución del contrato de transporte cuando las partes así lo hubiesen convenido.
Responsabilidades
El valor de la mercancía se fija por el precio del mercado que tendría en el día y lugar en que debían entregarse.
- Cuando se pacten límites de responsabilidad superiores a los establecidos, las partes podrán pactar la percepción por el porteador de una cantidad adicional al precio del porte, que se facturará por separado, compensando el aumento de responsabilidad pactado.
- En el transporte de mercancías se considera perdida una mercancía cuando ha transcurrido, sin efectuarse la entrega, más de veinte días de la expiración del plazo de entrega convenido.
- La responsabilidad por pérdida o avería de la mercancía prescribe al año, y si existiera dolo a los dos años.
1. Responsabilidades del transportista
- La principal responsabilidad del transportista es trasladar y entregar las mercancías al destinatario en buen estado y dentro del plazo estipulado.
- La responsabilidad del porteador comienza desde el momento en que recibe materialmente el envío para su transporte, es decir comienza cuando las mercancías estén cargadas en el vehículo.
- Si cargador y porteador pactan la ruta del transporte, el porteador no puede ir por una ruta distinta, salvo por causa de fuerza mayor.
- Cuando la naturaleza de las mercancías que componen el envío así lo exija, deberán ser entregadas al porteador convenientemente acondicionadas y embaladas, en caso contrario, los porteadores podrán rechazar los bultos.
- Las limitación de responsabilidad prevista no será de aplicación cuando el daño se produzca mediando dolo del transportista.
- En caso de indemnización por pérdida o avería, para el caso que no se haya pactado nada expresamente sobre la responsabilidad del porteador, ésta no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples al día, por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
- En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, que se determina por el precio en el punto donde se cargó la mercancía.
- En caso de que el retraso en la entrega haya sido por causas dolosas imputables al porteador, obliga a este a indemnización y no podrá acogerse a los límites de responsabilidad.
- Si el porteador, siguiendo instrucciones del cargador o consignatario, incumple obligaciones establecidas en las Leyes y Reglamentos en el curso del viaje y a su llegada a destino, las consecuencias que se deriven serán del cargador o consignatario y del porteador.
- En caso de huelga o tumulto, el porteador es exonerado de la responsabilidad por los daños del envío si se ha debido a dichas circunstancias.
- El transportista es responsable del empleo de vehículos abiertos sin pacto previo por las partes. Si, en cambio, se producen daños en un envío durante su transporte por utilizar vehículos abiertos, habiéndose pactado su utilización previamente por las partes, al porteador se le liberará de la responsabilidad por dichos daños, excepto que consistan en la falta o pérdida de bultos.
- El operador de transportes será responsable frente a la empresa cargadora, aunque puede ejercitar las acciones correspondientes frente al porteador, en su caso.
- El porteador pagará el importe íntegro de la mercancía sustraída si media dolo por parte del conductor. Si el porteador no cumple el plazo fijado para la entrega, y en la carta de porte se fija una indemnización por ello, deberá pagar la que se haya pactado expresamente.
- De las infracciones de tráfico y circulación será responsable el autor del hecho en que consista la infracción. En un transporte combinado de mercancías por carretera asumen la responsabilidad de forma solidaria todos los porteadores que hayan intervenido.
- Cuando el porteador no haya sido informado de la peligrosidad de la mercancía, no estará obligado a continuar el transporte y podrá descargarlas, neutralizar su peligro o devolverlas a su origen, Las condiciones generales de contratación tienen la consideración de carácter mínimo.
- El porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.
- Cuando se contratan además del transporte otras prestaciones directamente relacionadas, como la carga por el porteador, distribución u otras, estaremos en presencia de un contrato de paquetería.
- Las operaciones de estiba y desestiba en las de la mercancía de detalle, serán por cuenta del porteador.
- Si el porteador se retrasa en poner a disposición del cargador el vehículo en caso de paquetería, le indemnizará con el 10% del precio del transporte.
2. Responsabilidades del cargador
- El cargador tiene que hacer la declaración del contenido de la mercancía y deberá entregar las mercancías al porteador en el lugar y en el tiempo pactados.
- En caso de incumplimiento, el cargador le indemnizará en cuantía equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecerá la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
- De los daños causados a la mercancía durante su transporte no será responsable el transportista si se debiera a caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de la cosa, soportando dicha pérdida el cargador.
- Salvo pacto previo en contrario, las operaciones de carga y estiba del envío en el vehículo serán por cuenta del cargador, sin perjuicio de repercutir contra el expedidor.
3. Responsabilidades del consignatario
Durante las operaciones de descarga, los daños que sufran las mercancías, serán por cuenta del consignatario, salvo pacto en contrario.
Colaboración entre transportistas
La Ley de Ordenación de Transportes Terrestres prevé la colaboración entre transportistas como un sistema excepcional de atender la demanda coyuntural.
El único caso en que un transportista puede utilizar la colaboración de otro es cuando recibe una demanda de transporte que exceda de su capacidad de transporte, atendiendo al número de vehículos que tiene, siempre que el colaborador tenga autorización para el transporte de que se trate.
La colaboración se puede utilizar dentro de los límites que marca la Ley. No podrá solicitar una colaboración superior al 100% de su capacidad de transporte medida en número de vehículos.
Es decir, si tiene 2 vehículos sólo podrá contratar en colaboración otros 2 como máximo, independientemente del número de toneladas a transportar.
En el supuesto de colaboración entre transportistas, la empresa de transporte contratista que recibió la demanda, contratará y facturará al usuario el porte en nombre propio.
El transportista que recibió la demanda del usuario ocupa la posición de remitente o cargador respecto al que le ayuda, y de transportista respecto al cargador, teniendo frente a la Administración la responsabilidad del transportista y del cargador, es decir, del operador de transportes.
Las empresas que hayan prestado la colaboración a otros transportistas, y las que la hayan recibido, deberán reflejar en su contabilidad la identificación de las empresas para las que los portes se hayan realizado en colaboración.
La LCTTM contempla unos supuestos de transporte con pluralidad de envíos o con pluralidad de porteadores:
- Transporte continuado: es aquel que se ejecuta en virtud de un contrato por el que el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo (art 8.1 LCTTM).
- Transporte sucesivo: es aquel en que varios porteadores se obligan simultáneamente en virtud de un único contrato a ejecutar sucesivos proyectos parciales de un mismo transporte por carretera (art 64.1 LCTTM).
- Transporte multimodal: es aquel en que varios porteadores de distintos modos de transporte (carretera, ferrocarril, marítimo o aéreo) se obligan simultáneamente, en virtud de un único contrato a ejecutar respectivamente los trayectos parciales de cada modalidad (art 67 LCTTM).
El contrato de transporte multimodal es el celebrado por el cargador y el porteador para trasladar las mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores que intervengan en su ejecución.
Se entienden como modos diferentes de transporte, los realizados por: carretera, ferrocarril, vía aérea, marítima o fluvial.
En el transporte sucesivo existe un único contrato con el cargador para todo el recorrido, es realizado materialmente de forma sucesiva por varios porteadores por carretera, en el que un porteador asume la obligación total del traslado, contratando éste con el resto de los porteadores en nombre propio y no a nombre del cargador.
- La participación de otros transportistas no se considera supuesto de colaboración.
- No tendrá la consideración de sucesivo, si hay un contrato con el cargador por cada transportista.
El transporte multimodal sucesivo es el realizado bajo un solo contrato, por diferentes transportistas, utilizando distintos modos de transporte, ya sea combinando el transporte por carretera, ferrocarril, marítimo, fluvial o aéreo.
Daños o perdida de la mercancía durante el transporte
- Si los daños durante el transporte de mercancías se producen por caso fortuito, fuerza mayor, naturaleza o vicio propio de las cosas, no incurre el porteador en responsabilidad, pero tendría que probar el transportista que la pérdida o menoscabo se produjo por cualquiera de esas causas. Las averías del medio de transporte no tienen la consideración de caso fortuito.
- Si durante el viaje las mercancías sufren averías, como consecuencia de un accidente, que las inutiliza para su uso, deberá abonar el transportista el interés especial, en su caso, y la declaración de valor.
- En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega.
- En los transportes de animales vivos el porteador tan sólo podrá invocar a su favor la presunción de exoneración, cuando pruebe que, teniendo en cuenta las circunstancias del transporte, ha adoptado las medidas que normalmente le incumben, y ha seguido las instrucciones especiales que le pudieran haber sido impartidas.
- Si se pierde la mercancía transportada, y en la carta de porte no figura ninguna declaración de valor, deberá abonar el transportista en concepto de indemnización los perjuicios valorados en el lugar de carga si el límite es mayor.
- El destinatario podrá rehusar hacerse cargo de las mercancías en los casos de averías, cuando las mismas hagan que las mercancías resulten inútiles para su venta o consumo, atendiendo a la naturaleza y uso corriente de los objetos de que se trate.
- De esta falta de la mercancía, o de la existencia de daño o avería de un envío en el momento de la entrega, deberá hacer la reclamación al porteador en el acto del recibo del envío, el destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares, describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega.
- En un contrato de mudanza, la responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.
Derecho a disponer de la mercancía
El cargador mantiene durante la ejecución del transporte el derecho de disposición de la mercancía, pudiendo ordenar al porteador que se detenga el transporte, que se devuelva la mercancía a origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente (Art.29, LCTTM).
El derecho de disposición se subordina a que se entregue al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, se le resarza de los gastos que conlleven los cambios a efectuar y no exista perjuicio para el porteador o para terceros (Art. 30.1, LCTTM).
- El cargador debe presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constarán las nuevas instrucciones, y resarcirle de los gastos y daños que se ocasionen por la ejecución de tales instrucciones.
- Por lo tanto el cambio en la consignación del envío ocasiona gastos, que serán de cuenta del cargador o destinatario.
- La ejecución de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotación normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros envíos. En caso contrario, el porteador deberá comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio.
Plazo y lugar de entrega del envío al destinatario
En defecto de plazo pactado, el envío deberá ser entregado al destinatario dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte, atendiendo a las circunstancias del caso.
En este supuesto, se tendrá en cuenta una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora, debiendo añadirse al plazo resultante los períodos de descanso obligatorio del conductor que correspondan, el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades administrativas que en su caso resulten obligatorias y de las operaciones complementarias solicitadas por el remitente.
El plazo de entrega empieza a correr con la recepción del envío para su transporte. Se prorrogará por el tiempo que el envío esté detenido por causa no imputable al porteador y su cómputo se suspenderá los días festivos y los inhábiles para circular.
- Cuando no conste la hora en que el porteador recibió el envío, dicho plazo comenzará a contarse desde las 00:00 horas del día siguiente a la recepción del envío por el porteador.
- Cuando el plazo total del transporte expire después de las 18:00 horas de un día, el envío deberá ser puesto a disposición del destinatario no más tarde de las 09:00 horas del siguiente, o del momento de apertura del correspondiente establecimiento cuando éste se lleve a cabo después de dicha hora, del primer día laborable que siga a la expiración del plazo.
Retraso en la entrega por culpa del porteador
El retraso, por sí solo, no da lugar a indemnización, salvo que haya sido así acordado. La responsabilidad exigible al porteador es la del daño que se pruebe, causado por el retraso, con un límite máximo del precio del transporte (Art. 57.2LCTTM).
El retraso en la entrega por culpa del porteador, implica un incumplimiento contractual por parte del transportista, y puede originar que el consignatario abandone las mercancías transportadas y exija su importe:
- Cuando le sea entregada tan sólo una parte de las que componen el envío y pruebe que no puede usarlas sin las no entregadas.
- Cuando hayan transcurrido 20 días desde la fecha convenida para la entrega sin que ésta se haya efectuado.
- Cuando hubiesen transcurrido treinta días desde que el porteador se hizo cargo de las mercancías, a falta de plazo de transporte.
- En el caso de imprecisión por parte del cargador sobre los horarios de carga o descarga existentes en el lugar donde esta debe realizarse.
Declaración de valor y declaración de especial interés en la entrega.
- Los límites máximos señalados para los casos de pérdida, avería o retraso, ceden cuando el cargador hace declaración de valor de la mercancía, en cuyo caso el porteador indemnizará el valor declarado, pudiendo exigir un suplemento adicional al precio del transporte (Art. 61.1, LCTTM).
- De forma análoga puede declararse un especial interés en la entrega y valorarse en una cuantía determinada, a cambio de un suplemento adicional al precio del transporte (Art. 61.2, LCTTM), que será la cuantía a indemnizar en caso de incumplimiento.
Responsabilidad en caso de dolo
Ningún límite de responsabilidad se aplicará cuando el daño o perjuicio haya sido causado por el porteador o sus auxiliares con actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción (Art. 62, LCTTM). Criterio coincidente con el Código civil,art. 1107.2.
- Mediando dolo del porteador, se indemnizará el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.
- El dolo debe en todo caso ser probado; nunca se presume (STS de 16 de enero de 1987).
Responsabilidad en la paralización
El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 1 hora que empieza a contar desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador o desde la llegada del vehículo al destino.
Cuando se fija una hora exacta para estas operaciones por parte del cargador, la hora empieza a contar desde esa hora estipulada, aunque el transportista estuviese antes presente.
En qué casos se puede reclamar el coste por paralización
- Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga.
- Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.
- La Disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 3/2022 indica que en caso de que el transportista sufra una paralización del vehículo ocasionada por cualquier circunstancia que no le sea imputable (accidente, siniestro), se utilizará este criterio para valorar la cuantía a indemnizar.
Cómo calcular la indemnización a reclamar
El cálculo de la indemnización a reclamar por cada hora de paralización se hace multiplicando por 2 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día, sin que se tengan en cuenta la primera hora ni se computen más de diez horas diarias por este concepto.
El segundo día la indemnización se incrementará en un 25%, siendo la indemnización por paralización de 50 €/hora y 500 €/día.
Cuando la paralización del vehículo fuera superior a dos días, el tercer día y siguientes se abonará un recargo del 50%, siendo la indemnización en este caso de 60 €/hora y de 600 €/día.
Valor oficial IPREM 2025
- IPREM Diario: 20,00 €
- IPREM Mensual: 600,00 €
- IPREM Anual – 12 pagas: 7.200,00 €
- IPREM Anual – 14 pagas: 8.400,00 €
De momento, el IPREM sigue congelado en 2025 por lo que son de aplicación los valores publicados a través de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 y que se recogen en la Ley 31/2022 de 23 de Diciembre publicada en el BOE nº 308.
Coste de una hora | 40,00 € |
Coste primer día | 400,00 € |
Coste segundo día | 500,00 € (+25 %) |
Coste a partir tercer día | 600,00 (+50 %) |
Paralización internacional
En el caso de la paralización internacional, al no existir reglas comunes para establecer la cuantía, se utiliza por regla general para calcularla el coste por paralización nacional incrementado en el mismo tanto por ciento en el que se incrementan los costes de realización de un transporte internacional respecto al nacional.
Responsabilidad por pérdida o avería de la mercancía
Igualmente, a efectos de responsabilidad del porteador con excepción de los supuestos en que se haya hecho constar de forma expresa el valor de las mercancías o pactado una responsabilidad superior, la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
Para el transporte de mudanzas (art. 76 LCTTM) 20 veces el IPREM diario por metro cúbico para el transporte de mudanzas 400,00 euros/ metro cúbico.
Causas y presunciones de exoneración.
El porteador no incurre en responsabilidad si la pérdida, la avería o el retraso se ocasionaron por culpa del cargador o del destinatario, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (Art. 48, LCTTM).
La Ley mantiene, con otras palabras, los supuestos de exoneración tradicionales contenidos en el Código de Comercio de fuerza mayor o caso fortuito y de vicio o naturaleza de la mercancía. La carga de la prueba recae sobre el porteador.
Responsabilidades en la entrega del envío al porteador
Cuando el porteador ponga a disposición el vehículo para su carga y el cargador no le entregue la mercancía para su transporte, deberá indemnizarlo con una cuantía equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecerá la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
Si el cargador sólo entrega al porteador una parte de las mercancías deberá, sin perjuicio del pago del precio del transporte de esa parte, abonarle una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía no entregada, o bien ofrecerle la inmediata realización de otro transporte de similares características al inicialmente convenido.
El retraso en la entrega tan sólo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintiún días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario.
El porteador podrá rechazar los envíos que estén mal acondicionados, embalados o señalizados para su transporte.
Podrá el porteador exigir del remitente el reconocimiento de las mercancías a transportar si sospecha falsedad en la declaración del contenido de los bultos. Si el porteador determina su apertura ante Notario y sus sospechas resultan ser ciertas, correrá el cargador con los gastos ocasionados por las operaciones de registro.
- Cuando, durante la carga y estiba de un envío nacional por carretera, el porteador haya dado instrucciones que hayan sido determinantes de daños en los bultos, será responsable de los daños ocasionados.
- Las operaciones que hayan de realizarse en el vehículo de transporte para su carga, o para asegurar la integridad del envío de mercancías por carretera durante su transporte, tales como el entoldado u otras, serán de cuenta del porteador, aunque el expedidor debe poner a su disposición los medios adecuados para ayudarle en dichas
operaciones. - Cuando en un envío sea necesaria una precisa identificación del consignatario o del lugar de entrega, el cargador debe proceder al etiquetado de los bultos.
- En relación con los soportes utilizados para el transporte de mercancías aportadas por el cargador o el expedidor, no puede exigirse depósito de garantía al porteador.
- En los servicios de paquetería, salvo pacto en contrario, será el lugar de recepción del envío por el porteador en el domicilio del remitente o en los locales de que disponga el porteador a tal efecto, previa información al remitente.
- Para los servicios de recogida o reparto de envíos de mercancías, salvo pacto en contrario, las operaciones de carga y descarga y, en todo caso, las de colocación y estiba serán por cuenta del porteador.
Depósito y enajenación de mercancías
La LCTTM contempla, bajo determinadas circunstancias, la facultad del porteador para depositar las mercancías y para solicitar su enajenación en cuantía suficiente para hacerse pago de los portes y gastos soportados.
La nueva regulación legal difiere de la existente bajo la vigencia del Código de Comercio en esta materia. La normativa anterior contemplaba el depósito y enajenación de mercancías ante el órgano judicial competente y posteriormente también ante las Juntas Arbitrales de Transporte creadas al amparo de la LOTT, pero exclusivamente para los supuestos de mercancías con riesgo de perderse y los de servicios de transporte a portes debidos, es decir, aquellos en los que se hubiera pactado que el precio se pagaría en destino por el consignatario.
La regulación actual contempla diferentes situaciones que pueden dar lugar a lugar al depósito de la mercancía o al depósito y enajenación de la mercancía.
- En primer lugar, el caso de que las mercancías corrieran riesgo de perderse, pudiendo el porteador solicitar su depósito y enajenación, incluso sin esperar instrucciones del cargador si así lo justifican la naturaleza y el estado de la mercancía (Art.32.3, LCTTM).
- En segundo lugar, ante impedimentos al transporte cuando no se reciban instrucciones del cargador y ante impedimentos en la entrega en destino, por no encontrarse al destinatario, por no aceptar la entrega el destinatario o negarse a efectuar la descarga correspondiéndole hacerlo o negarse a firmar el documento de entrega, cuando no se reciban instrucciones (Art.36.5, LCTTM), en cuyo caso, podrá el porteador constituirse en depositario de la mercancía o bien, entregarla en depósito seguro a un tercero, o lo que es más recomendable, hacerlo ante la Junta Arbitral de Transportes u órgano judicial competente, ya que entonces el depósito surtirá los efectos de la entrega, considerándose terminado el transporte (Art. 44.1, in fine, LCTTM). Depositadas las mercancías podrá pedirse su venta cuando los gastos de custodiasean excesivos en relación con su valor (Art. 44.2, LCTTM).
- En tercer lugar, el caso de que llegadas las mercancías a destino, el obligado al pago no pagase el precio y los gastos ocasionados. El porteador puede entonces, al amparo del artículo 40, LCTTM, s i no se le garantiza el pago mediante caución suficiente, negarse a entregar aquellas, debiendo solicitar su depósito y la enajenación de mercancía suficiente para satisfacer sus derechos de crédito, ante el órgano judicial o arbitral competente en el plazo máximo de diez días desde que se produjo el impago (Art. 40, LCTTM).
Itinerarios
Desde que se culminan las operaciones de carga y estiba y el vehículo puede iniciar el transporte, hasta que se entrega la mercancía en destino, mantiene el porteador una obligación de custodia. El desplazamiento debe realizarlo por la ruta más adecuada a las circunstancias del caso y pactado un itinerario concreto, deberá respetarlo (Art. 28, LCTTM).
En caso de no haber acuerdo entre cargador y porteador en un transporte de mercancías sobre la longitud del itinerario, se estará a la medición oficial que tenga hecha la Administración.
- Si no existe pacto previo entre cargador y porteador, respecto al itinerario del transporte, deberá conducir el vehículo el porteador por el más corto, salvo que exista otro que sea más recomendable en función de las condiciones de la red de carreteras, de la seguridad vial, del vehículo y del tipo de mercancía transportada.
- Cuando existe un pacto sobre la ruta a seguir, el transportista puede cambiar la ruta sólo en caso de fuerza mayor. Si se ve obligado a variar la ruta pactada, el aumento del precio del porte será abonado, previa justificación, por quien esté obligado al pago de los portes. En el supuesto de fuerza mayor incumbe la carga de la prueba al porteador.
- Si el porteador realiza el transporte de una mercancía por un itinerario distinto al pactado por el cargador, cuando dicho cambio no se deba a una causa de fuerza mayor, el porteador será responsable de todos los daños que por cualquier causa sobrevengan durante el transporte además de pagar la suma que, en su caso, se hubiera estipulado para ello.
Reservas
El destinatario debe manifestar por escrito al porteador sus reservas por la pérdida o avería en el mismo momento de la entrega si estas son manifiestas.
- Si no lo fueran manifiestas, deberán formularse en el plazo de los siguientes siete días naturales a la entrega.
- Si no se hicieran reservas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte (Art. 60.1, LCTTM).