El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros el Real Decreto que modificará el Reglamento General de Circulación para fijar un cuadro de velocidades máximas para las distintas vías “más simplificado”.
La modificación de las velocidades máximas se aplicará en las carreteras españolas a partir de febrero o marzo de 2019 y que incluye la novedad:
- El límite de velocidades máximas será 90 km/h en carreteras convencionales para turismos, motos y autobuses y de 80 km/h para el resto de vehículos.
- De manera excepcional en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá elevar el límite máximo a 100 km/h para turismos y motos.
En cuanto al resto de vías, como autopistas y autovías los límites de velocidad se mantienen como hasta ahora siendo de 120 km/h para turismos y motos, 90 km/h para camiones y furgonetas y 100 km/h para autobuses y otros vehículos.
Con estas nuevas medidas 7.000 kilómetros de carreteras convencionales tendrán que rebajar su límite de velocidad actual de los 100 a los 90 km/h.
La DGT se ha fijado un plazo de 30 días para cambiar todas las señales aplicando pegatinas al igual que ya se hizo en 2011 cuando se redujo temporalmente el límite en autovías y autopistas a 110 km/h.
El Observatorio de la Seguridad Vial de la DGT sostiene a raíz de las conclusiones de un informe que la reducción de las velocidades máximas “reducirá en un 10% los fallecidos” en este tipo de vías. Y es que en esta clase de carreteras de producen el 75% de los accidentes con víctimas, con la velocidad excesiva como causa de al menos el 20% de ellos. Con esta medida se busca también adaptarse a la tendencia del resto de países europeos, que ya han rebajado sus límites de velocidad con buenos resultados.