El certificado de actividades era un formulario de la Unión Europea que justificaba la actividad de los conductores cuando no podían utilizar el tacógrafo, es decir y atendiendo a la normativa europea, debía usarse cuando: el conductor no podía, o le suponía una carga excesiva, hacer el conveniente registro en el tacógrafo.
¿En qué casos el certificado de actividades, aun puede usarse?
En los casos de falta de datos suficientes en el tacógrafo, el certificado de actividades se aceptaba como prueba para la demostración de que un conductor realmente estaba cumpliendo con el reglamento. Y debía portarse en el vehículo 28 días y después conservarlo durante 1 año.
El certificado de actividades y su uso siempre ha suscitado dudas entre las empresas y los conductores, pero desde la entrada en vigor en su totalidad del Reglamento UE 165/2014, todo se ha vuelto más ambiguo llegando al punto en el cual los países comunitarios estén en desacuerdo sobre la interpretación del artículo 34, que dice lo siguiente:
Artículo 34:
1. Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, a partir del momento en que se hagan cargo del vehículo. No se retirará la hoja de registro o tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario, excepto si se autoriza dicha retirada. No se podrá utilizar ninguna hoja de registro o tarjeta de conductor para un período más largo de lo previsto en ellas.
…3. Cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, un conductor no pueda utilizar el tacógrafo instalado, los períodos de tiempo a que se refiere el apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) deberán:
a) si el vehículo está equipado de un tacógrafo analógico, consignarse a mano, automáticamente o por otros medios en la hoja de registro, de forma legible y sin ensuciar esta, o
b) si el vehículo está equipado de un tacógrafo digital, consignarse en la tarjeta de conductor, utilizando el dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo.
Los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo.
El certificado de actividades justificaba las siguientes situaciones:
- Bajas por enfermedad
- Vacaciones
- Permisos o descansos
- Conducción de vehículos no obligados al uso de tacógrafo
- Trabajos distintos a la conducción
- Disponibilidades
Tacógrafo y certificado de actividades en la actualidad
Pero esto ha cambiado. El certificado de actividades deja de ser válido.
Ahora, el uso del selector de actividades recoge todas las posibilidades incluidas en las casillas del extinguido certificado de actividades.
De tal forma que en la actualidad, el conductor está obligado a utilizar el selector de actividades del tacógrafo de la manera siguiente:
- Pausas, permisos o descansos, vacaciones, o bajas por enfermedadcon el signo:
- Conducción de un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento(CE) 561/2006 o del AETR
- Efectuó un trabajo distinto del de conducción, ambos con el signo:
- Estuvo disponible, con el signo:
Por tanto, todos los datos que contenía el “Certificado de actividades” deben ser obligatoriamente registrados por el conductor en el tacógrafo.
Instrucción Circular 01/2021 sobre Tacógrafo y Tiempos de Conducción y Descanso
El certificado de actividades deja de ser válido y ahora los datos que contenía deben ser obligatoriamente registrados en el tacógrafo, en caso contrario se incurrirá en una infracción.
En junio de 2021 se emitió por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Instrucción Circular 01/2021, sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, que incorpora, entre otras, las siguientes novedades:
La nueva Instrucción Circular hace especial hincapié en que es obligatorio realizar las entradas manuales; para la justificación de bajas por enfermedad, vacaciones u otros motivos no se aceptarán los Certificados de Actividad.
La principal fuente de información de las actividades del conductor son los datos registrados por el tacógrafo; y la ausencia de datos solo debe justificarse con un certificado de actividades cuando, por razones objetivas haya sido imposible el registro de los datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual (conducción de vehículos con tacógrafos analógico que resulta imposible su introducción manual, conducción durante un periodo amplio de tiempo de vehículos no sujetos al reglamento 561/2006 por la complejidad que ello representa, de tacógrafos digitales de primera generación (2006-2012) que no permiten la introducción manual del periodo completo…)
Se obliga a los conductores a registrar como descanso tanto los periodos de vacaciones como los de baja por enfermedad. Por tanto, después de un período vacacional, se debe realizar una entrada adicional de descanso; no emitir un Certificado de Actividades. Por prudencia hasta que los agentes de control estén familiarizados con esta medida se podría realizar la anotación en el tacografo y emitir el certificado, pero recuerden que la anotación es obligatoria.
Esto significa que, en la práctica, han de registrarse obligatoriamente en el tacógrafo, las actividades.
La única excepción estaría constituida en aquellos casos en que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo.
La nota orientativa 7, de la Comisión nos aclara cuando aún es posible la utilización del Certificado de Actividades.
Certificado de actividades cuando aun puede usarse
La nota orientativa 7, la Comisión viene a decir sobre el certificado de actividades del conductor lo siguiente:
– Cuando por razones técnicas el registro posterior de las actividades del conductor no es posible, por ejemplo en el caso de un tacógrafo digital de la 1º generación, o cuando parece una carga excesiva, por estar realizando operaciones fuera de ámbito por un periodo largo de tiempo anterior a volver a conducir dentro del ámbito, un conductor puede utilizar el certificado de actividades normalizado, establecido por la Decisión de la Comisión C(2009) 9895, para justificar la falta de registros en el tacógrafo.
– Se recomienda a las autoridades de control de los países comunitarios que acepten este certificado en estas situaciones justificadas, pero no impondrá el uso de este o de cualquier otro, y no se debería sancionar a los conductores por la ausencia del certificado de actividades.
Infracciones en el registro de actividades en el tacógrafo
La falta de anotación o de registro supone la comisión de una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo”, sancionable con multa de 1.001 €. Y ello, aunque el conductor lleve a bordo el Certificado de Actividades.
Si en el control en carretera el agente detecta además una carencia de registros entre el día del control y los 28 días anteriores, también podrá formular otra denuncia por la carencia de registros, sancionable también con multa de 1.001 €.