Las modificaciones planteadas en la reforma de la LOTT

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en su edición de este viernes 5 de julio la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La nueva LOTT entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el boletín oficial.
La reforma la LOTT

Uno de los temas que más preocupación está suscitando dentro del mundo del transporte este último año es sin duda el proyecto de la reforma del ROTT (Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres), que se pretende esté en vigor el próximo 1 de enero de 2019. La modificación de la reforma de la (LOTT) Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobada en 2013, emplazaba al Gobierno a adaptar el ROTT a las modificaciones introducidas por dicha ley en un plazo de dos años. Sin embargo, la situación de interinidad política en la que se vio envuelto el Gobierno durante aquellos años, impidió cumplir con esta norma en el plazo previsto.

Las modificaciones planteadas en la reforma de la LOTT afectan de forma muy importante a la actividad de las empresas transportistas, y su aplicación va a traer consecuencias que limiten su desarrollo. Destacamos las siguientes:

  • Acceso al sector: el cambio más importante y significativo quizá sea que con fecha 8 de febrero de 2018, la Sala Décima del Tribunal de Justicia de la UE declaró ilegal el requisito de los tres camiones para acceder al sector del transporte en España. (El actual requisito para acceder al sector es de tres camiones con una antigüedad inferior a cinco meses y una capacidad de carga de 60 toneladas, o bien “adquirir” una tarjeta de transporte a un cedente que esté en el sector). En la sentencia dice: cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición.
  • Requisito de honorabilidad: las empresas transportistas que cometan una infracción muy grave en un plazo de 365 días o si el Índice de Reiteración Infractora (IRI) es igual o superior a tres, no podrán ejercer la actividad durante un año, afectando tanto a la propia empresa como al gestor que capacite a ésta. La pérdida de la honorabilidad supondrá la anulación de las autorizaciones de transporte, no pudiendo ser titular durante un año.
  • Régimen de autorizaciones: la autorización MDL será sólo para vehículos hasta 3,5 tns. MMA, y los actuales titulares MDL con vehículos de hasta 3,5 tns. de carga útil se convierten en MDP. Respecto a la antigüedad exigida para aumentar o sustituir la flota, se exigirán vehículos más nuevos que el más nuevo que se tenga o que el sustituido. Y los actuales titulares de MDP con menos de 3 vehículos no estarán obligados a incrementar flota, pero tampoco podrán reducir su flota actual.
  • Gestor de transporte: La figura del capacitado pasará a llamarse gestor de transporte y tendrá que estar más vinculado a la empresa en cuanto a jornada laboral y tareas a realizar. Para obtener este título de gestor (título de transportista), se exigirá una titulación mínima de Bachillerato.