Conozca el crédito inicial de puntos y todas las infracciones que restan puntos y las formas que tenemos para recuperarlos.
Crédito inicial de puntos
Todos los conductores partimos con un crédito inicial de 12 puntos, salvo los conductores noveles, es decir, aquellos conductores que poseen un permiso de conducir inferior a 3 años, que tendrán un crédito inicial de 8 puntos.
Los conductores que hayan perdido la vigencia del permiso o licencia de conducción, y que la hayan recuperado, también tendrán un crédito inicial de 8 puntos.
Ganar puntos
Los conductores que mantengan la totalidad de los puntos, y no hayan sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves, tendrán una bonificación de 2 puntos durante los 3 primeros años, y 1 punto, por lo tres siguientes, pudiendo acumular hasta un máximo de 15 puntos en lugar de los 12 iniciales.
Recuperar los puntos perdidos
Se recuperan los 12 puntos si no se cometen infracciones que supongan la pérdida de puntos en un plazo de 2 años, salvo que la pérdida parcial de puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves en cuyo caso el plazo será de 3 años.
Se podrán recuperar hasta un total de 6 puntos mediante la realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial, y por una sola vez cada 2 años. Si se trata de un conductor profesional podrá realizar el citado curso con frecuencia anual.
Consulta del saldo de puntos
Ya se puede consultar el saldo de puntos a través de la página web de la Dirección General de Tráfico. Ver saldo de puntos.
Pérdida de los puntos
El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción, se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la Ley
La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.
La pérdida de vigencia por acumular el número total de puntos afecta a todo el permiso de conducir independientemente de los permisos concedidos.
Los puntos que corresponda restar quedarán descontados de forma automática y simultanea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e infractores de la DGT.
Los conductores no perderán más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves del artículo 65, apartado 5, a), b), c), d), e), f), g), h) e i), en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.
Se producirá la pérdida de puntos, una vez sea firme la sanción. La firmeza de la sanción se producirá al día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora.
La Administración deberá informar al interesado, en las distintas fases del procedimiento sancionador (notificación de denuncia, fase de alegaciones, resolución sancionadora), del número de puntos que podrán restarse en el supuesto de llegar a ser firme en vía administrativa la sanción propuesta.
Los Ayuntamientos que tramiten expedientes sancionadores que puedan llevar aparejada la pérdida de puntos, deberán comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico dentro del plazo de 15 días, una vez sea firme la sanción, el número de puntos que deben detraerse. Dicha anotación se producirá siempre y cuando, se cumplan los requisitos que solicitan las Jefaturas Provinciales de Tráfico en relación a la correcta tramitación del expediente sancionador.
Infracciones que restan 3 puntos
- Realizar cambios de sentido incumpliendo la Ley de Seguridad Vial.
- Conducir sin cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil.
- Conducir sin casco o con casco no homologado.
- Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.
- Conducir utilizando manualmente el móvil o manipulando el navegador o GPS.
- Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Infracciones que restan 4 puntos
- Conducir con el permiso de conducción suspendido o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
- Conducir un vehículo sin el permiso o la licencia adecuada.
- Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 y hasta 0,50 mg/l de aire espirado (entre 0,15 y 0,30 mg/l para los profesionales y titulares con menos de dos años de antigüedad en el permiso).
- Arrojar objetos peligrosos a la vía (que puedan provocar incendios, accidentes…) u obstaculizar la circulación.
- No respetar las prioridades de paso y no detenerse ante un stop o semáforo en rojo.
- No respetar las señales del agente de Tráfico.
- Adelantar poniendo en peligro a quienes circulen en sentido contrario o en circunstancias de visibilidad reducida.
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas.
- No respetar la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
Infracciones que restan 6 puntos
- Conducir con una tasa de alcohol de más de 0,50 mg/l, o bajo los efectos de drogas y estimulantes (0,30 mg/l para profesionales y titulares con menos de dos años de antigüedad en el permiso).
- Conducir con presencia de drogasen el organismo.
- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
- Circular en sentido contrario.
- Conducir de forma temeraria o participar en carreras de vehículos no autorizadas.
- Transportistas que excedan en más del 50% los tiempos de conducción o reducir en más del 50% de los tiempos de descanso.
- Alterar el funcionamiento del tacógrafo o limitador de velocidad.
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Exceso de velocidad
En la siguiente tabla encontramos los límites de velocidad y la pérdida de puntos que conlleva sobrepasarlos, en función de la velocidad a la que los sobrepases. Como puedes ver, ya están incluidos los nuevos límites de velocidad máxima, que pasarán a ser de 130 km/h en ciertos tramos de autovías y autopistas, y se restringirán a 20 km/h y 30 km/h en algunas vías urbanas:
LIMITE (km/h) | SANCIÓN GRAVE (km/h) | MULTA | PUNTOS |
20 | 21-40 | 100 € | 0 |
41-50 | 300 € | 2 | |
51-60 | 400 € | 4 | |
61-70 | 500 € | 6 | |
30 | 31-50 | 100 € | 0 |
51-60 | 300 € | 2 | |
61-70 | 400 € | 4 | |
71-80 | 500 € | 6 | |
40 | 41-60 | 100 € | 0 |
61-70 | 300 € | 2 | |
71-80 | 400 € | 4 | |
81-90 | 500 € | 6 | |
50 | 51-70 | 100 € | 0 |
71-80 | 300 € | 2 | |
81-90 | 400 € | 4 | |
91-100 | 500 € | 6 | |
60 | 61-90 | 100 € | 0 |
91-110 | 300 € | 2 | |
101-120 | 400 € | 4 | |
121-130 | 500 € | 6 | |
70 | 71-100 | 100 € | 0 |
101-120 | 300 € | 2 | |
121-130 | 400 € | 4 | |
131-140 | 500 € | 6 | |
80 | 81-110 | 100 € | 0 |
111-130 | 300 € | 2 | |
131-140 | 400 € | 4 | |
141-150 | 500 € | 6 | |
90 | 91-120 | 100 € | 0 |
121-140 | 300 € | 2 | |
141-150 | 400 € | 4 | |
151-160 | 500 € | 6 | |
100 | 101-130 | 100 € | 0 |
131-150 | 300 € | 2 | |
151-160 | 400 € | 4 | |
161-170 | 500 € | 6 | |
110 | 101-130 | 100 € | 0 |
131-150 | 300 € | 2 | |
161-170 | 400 € | 4 | |
171-180 | 500 € | 6 | |
120 | 121-150 | 100 € | 0 |
151-170 | 300 € | 2 | |
171-180 | 400 € | 4 | |
181-190 | 500 € | 6 | |
130 | 131-150 | 100 € | 0 |
151-160 | 300 € | 2 | |
171-180 | 400 € | 4 | |
181-190 | 500 € | 6 |