Superar la tasa de alcoholemia máxima es un riesgo en la conducíón, muy importante de cara a los accidentes de tráfico ya que merma tu capacidad de atención, la capacidad de tomar decisiones y puede producir somnolencia. Por ese motivo tanto en España como en otros países se extienden cada vez más los controles de alcoholemia y las sanciones por sobrepasar ese límite, tanto administrativas como penales.
tasa de alcoholemia

El alcohol y el coche son muy mala combinación, por eso no solo debes pensar en no superar el límite de alcoholemia, sino en lo más importante, tu seguridad, la de las personas que van en el coche contigo y la del resto de conductores. ¿Sabes cuál es el límite de alcoholemia y qué ocurre si lo sobrepasas?

La Tasa de Alcoholemia en España

Es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, esto es, la cantidad de gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente. La máxima concentración en sangre se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión.

La tasa máxima de alcoholemia que puede alcanzar una persona depende de una serie de variables como:

  • La cantidad de alcohol ingerido: Cuanto más se haya bebido mayor será la cantidad de alcohol en sangre y en aire.
  • El tipo de bebida que se consuma y la rapidez con que se ingiera.
  • Si se ha comido o no.
  • El peso de la persona.
  • Sexo: Dándose las mismas circunstancias, las mujeres suelen reflejar una mayor tasa de alcoholemia.
  • La edad: El consumo de alcohol suele afectar más a los menores de 25 años y a los mayores de 60.

¿Cuál es la tasa de alcolemia máxima permitida administrativamente?

La tasa de alcoholemia máxima permitida en la normativa administrativa de tráfico es la siguiente:

CONDUCTOR
TASA EN AIRE
TASA EN SANGRE
GENERAL
0,25 mg/l0,5 g/l
NOVEL
0,15 mg/l0,3 g/l
PROFESIONAL
0,15 mg/l0,3 g/l

¿Qué cantidad de alcohol representan estas tasas?

En un hombre de aproximadamente 70 Kg de peso:

Hombre de 70 kg.
0.3 gr./l. de sangre
0.5 gr./l. de sangre
Cerveza
1 lata (33 cl)2 latas
Vino
1.5 vasos (45 cl)2.5 vasos
Whisky
1 vaso (45 cl)2 vasos

En una mujer de aproximadamente 60 Kg de peso:

Mujer de 60 kg.
0.3 gr./l. de sangre
0.5 gr./l. de sangre
Cerveza
0.5 a 1 lata (33 cl)2 latas
Vino
1 vaso (45 cl)2.5 vasos
Whisky
0.5 a 1 vaso (45 cl)2 vasos

¿Cuáles son los efectos del alcohol en la conducción?

Los efectos más destacables son los siguientes:

  • Disminuyen los reflejos.
  • Sensación de excitación y sobrevaloración de las propias capacidades.
  • Aumenta el tiempo necesario para reaccionar ante un peligro inesperado. Disminuye por tanto, la capacidad para calcular distancias y velocidades.
  • Disminuye la agudeza visual y aumenta la sensibilidad al deslumbramiento.
  • Se pierde el autocontrol: el sujeto se vuelve agresivo e irritable.
  • Los movimientos se vuelven torpes, dando lugar a frenazos, zigzagueo y volantazos.
  • Se presentan problemas de equilibrio y alteraciones en el oído y en el habla: disminuye la agudeza auditiva y se traba la lengua.
  • Aumenta la resistencia al dolor por el efecto sedante que tiene el alcohol.
  • Se producen alteraciones respiratorias.
  • Falla la memoria y la capacidad de orientación.
  • Produce somnolencia.

¿Qué puede afectar a la tasa de alcoholemia?

La tasa de alcoholemia depende de muchos factores y de cada persona en particular. Si bebes lo mismo que otra persona es probable que os afecte de forma muy distinta, incluso si bebes un día lo mismo que otro, los efectos pueden ser diferentes.

En la tasa de alcoholemia influyen factores como lo rápido que bebas. Si bebes muy deprisa la absorción del alcohol será más acelerada. También influye el tipo de alcohol que bebas, no es lo mismo una cerveza que un ron, porque la absorción de las bebidas fermentadas como la cerveza se produce con mayor lentitud. Otros factores que influyen son la edad, el peso, si eres hombre o mujer, si has comido o no con la bebida o el momento del día en el que bebas.

La obligación de someterse a la prueba de alcoholemia

El conductor tiene la obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la alcoholemia y su negativa puede dar lugar a 2 tipos de responsabilidades:

  • Administrativa: Podemos ser sancionados por la comisión de una infracción muy grave (siempre que la tasa de alcohol no supere 0,60 mg/l en aire expirado o 1,2 gramos por litro en sangre) que conlleva la imposición de una multa por importe de 500 €, e incluso puede implicar la pérdida de la totalidad de los puntos de carné.
  • Penal: Si la tasa de alcohol supera 0,60 mg/l en aire expirado (1,2 gramos por litro en sangre) o nos negamos a realizar la prueba de alcoholemia incurriremos en un delito que puede ser sancionado con prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. Estas penas también se aplicarán por conducir bajo los efectos de drogas y estupefacientes.

También están obligados a someterse a estas pruebas de alcoholemia los peatones que se vean implicados en algún accidente de circulación si así se les requiere por los agentes.

Los derechos del conductor ante la prueba de la alcoholemia

La medición del alcohol por aire espirado se realiza mediante unos aparatos denominados etilómetros.

En los casos en los que la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos.

En estos casos, los conductores tenemos derecho a:

  • Pedir que otra persona que se halle presente compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos.
  • Formular por nosotros mismos, o por medio de algún acompañante, las alegaciones que consideremos oportunas y de las que debe dejarse constancia en la diligencia que se expida.
  • Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre.

Si el resultado del análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastos derivados de su realización; en caso contrario, los gastos correrán por cuenta de la administración.

¿Qué ocurre si sobrepasas el límite de tasa alcoholemia máxima?

Si sobrepasas la tasa de alcoholemia te pueden imponer dos tipos de sanciones: administrativas y penales.

Las sanciones son las siguientes:

  • Entre 0,25 y 050 mg/l: la multa será de 500 euros y 4 puntos del carnet. Si eres reincidente la sanción puede ser de 1.000 euros.
  • Entre 0,51 y 0,60 mg/l: la multa es de 1.000 euros y 6 puntos.

A partir de 0,60 mg/l se considera que no se trata de una simple infracción, sino de un delito. En el momento en que des una tasa de alcoholemia de 0,61 mg/l te pueden condenar a penas de entre 3 y 6 meses de cárcel o multas de 6 a 12 meses. También te podrían condenar a entre 31 y 90 días de trabajos para la comunidad o a una privación del derecho para conducir por un periodo de entre 1 y 4 años.
No obstante, no es una cuestión de las sanciones que se impongan sino del peligro que supone para ti y para otras personas que bebas alcohol si vas a conducir. Por lo tanto, en el momento que vayas a conducir cero alcohol.

Las sanciones

Las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de 2 tipos:

Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro en aire expirado (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente. Al tratarse, no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, el conductor se ve sometido a un juicio “de verdad” y debe estar defendido obligatoriamente por un abogado.

En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.

Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor reconoce su culpabilidad ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica.

Sanciones administrativas: Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 500 € y la pérdida de los puntos del carne.

No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los tramites para sancionar la infracción administrativamente.

La inmovilización del vehículo

En el caso de que el conductor de positivo en la prueba de la alcoholemia, los agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto si supone un obstáculo para la circulación.

En caso de que el conductor fuera acompañado, podrá conducir el vehículo su acompañante (si también tiene permiso de circulación) al que también se le practicará la prueba de la alcoholemia. Sólo se le permitirá conducir si el resultado es negativo.

La inmovilización tiene por objeto impedir que el conductor ebrio pueda provocar un accidente o una situación de riesgo en el tráfico, por lo que se deja sin efecto si éste designa a otra persona sobria y con permiso de conducir para que se haga cargo de la conducción o cuando se acredite que han desaparecido los efectos del alcohol.

Conviene saber, por último, que los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo, su traslado o su depósito, corren por cuenta del conductor del vehículo.